Marga es arrendataria de una vivienda con un contrato de arrendamiento del año 1974. Resulta necesario sustituir las ventanas y las puertas de la vivienda, que se encuentran deterioradas por el paso del tiempo. Entiende que la propietaria debiera pagar al menos parte de esta reforma y que el criterio de lo que debe o no pagar pudiera ser que la arrendataria abonase los gastos de mantenimiento pero no los de sustitución.
Muchas veces hemos hablado de las reparaciones necesarias en las viviendas de alquiler. Lo cierto es que sobre este asunto hay que distinguir dos tipos de contratos: los anteriores a 9 de mayo de 1985 y los posteriores. Ten en cuenta que siendo el contrato anterior a esta fecha, en materia de reparaciones necesarias resulta de aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos a la que te remitimos, pues no podemos aquí desarrollarla con detalle. No obstante te adelantamos que siendo obras solicitadas por el arrendatario, el arrendador ha de realizarlas si son necesarias para mantener las condiciones de habitabilidad de la vivienda, pero podrá repercutir su coste al inquilino. Eso sí, esta repercusión se hará de forma progresiva, pagándose un porcentaje anual hasta el completo pago. Si llegáis a alguna otra forma de acuerdo en cuanto a la forma de hacer frente a tales obras, es fundamental que se haga constar por escrito y se firme por ambas partes.