Florentino entregó hace unos meses el texto de una breve biografía a una editorial ubicada en Madrid, que debía encargarse de la edición personal de la obra conforme a un presupuesto previamente acordado. En el presupuesto se indica que este incluye “todas las labores para la correcta edición de la obra”. Tiempo después le devuelven la obra editada de forma parcial, con sólo veintitrés artículos publicados y once sin publicar, sin explicación alguna. Nos pregunta si puede recuperar el dinero invertido.
No sabemos si el único documento que firmó con esta editorial es el presupuesto que se adjunta a la consulta. Si es así, en realidad no vemos que se trate de un contrato de edición en los términos legalmente previstos por el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Por el contrato de edición el autor cede al editor, mediante compensación económica, el derecho de reproducir su obra y el de distribuirla. El editor se obliga a realizar estas operaciones por su cuenta y riesgo en las condiciones pactadas y con sujeción a lo dispuesto en esta Ley. Sin embargo en su caso parece entenderse que la editorial se encarga de revisar sus textos e imprimir el número de copias solicitadas, pero no las distirbuye, limitándose a hacer una referencia a las mismas en su página web. En cualquier caso y puesto que en el presupuesto se indica que se incluyen “todas las labores para la correcta edición de la obra” como mínimo hay que entender que las pruebas de tal “edición” debieran someterse a la aprobación del autor antes de proceder a la impresión. De hecho así se indica expresamente en la página web de esta editorial cuando habla de sus servicios. Si lo que le han devuelto son estas pruebas y no está conforme con las mismas, hágalo constar expresamente para se realicen los cambios oportunos antes de imprimir las copias. Si lo que le han entregado son los ejemplares de la obra impresos sin haber sometido a su aprobación las pruebas de edición entendemos que han incumplido el contrato y tiene usted derecho a reclamar.