Incumplir el régimen de visitas. | TUS DERECHOS CON LUPA - Blogs elcomercio.es >

Blogs

Cuervo y Alfageme

TUS DERECHOS CON LUPA

Incumplir el régimen de visitas.

Muchas veces en este consultorio hemos hablado de las rupturas de pareja y las medidas que se adoptan, especialmente la pensión alimenticia, custodia y visitas. Por resumir, diremos que la pensión alimenticia se establece a cargo de uno de los progenitores y a favor de los hijos y que, por lo general, quien tiene que abonar esos alimentos suele tener establecido un régimen de visitas y estancias con los niños. Sin embargo esto no significa que se paguen alimentos por ver a los hijos. Una medida y otra son independientes. Por ejemplo, no puede la madre negarse a entregar a los niños por el mero hecho de que el padre no abone puntualmente la pensión. A la inversa sucede que tampoco el padre puede dejar de pagar la pensión porque la madre no le deje ver a los niños. Y sí, esto es simplificar demasiado, pues puede ser que quien pague la pensión sea la madre y quien tenga la custodia sea el padre o incluso que exista una custodia compartida… Pero eso da igual para el tema que nos ocupa.
Queremos hoy insistir en que cumplir las visitas es muy pero que muy importante. Incumplirlas sin causa justificada y de forma reiterada no puede conducir mas que a dar argumentos a la otra parte para lograr una modificación de medidas. Entonces ¿qué hacer cuando quien tiene la custodia de los niños cree que no debe entregarlos en la forma establecida en la sentencia o convenio? Pues primero pensar que los motivos personales no siempre son causa justificada desde un punto de vista estrictamente legal. Por ejemplo, puede suceder que el niño tenga unas décimas y su madre crea, con toda lógica, que mejor se queda en casa no sea que en lugar de terminar de ponerse bien acabe empeorando. Pues bien, por más lógico que parezca no es suficiente para negar a un padre las visitas. La forma correcta de actuar es llevar el niño al pediatra, someter la cuestión a su criterio médico y, en caso de que la enfermedad requiera reposo en domicilio y sea incompatible con el cumplimiento del régimen de visitas, explicar al padre la situación, acompañando copia del justificante médico, cuyo original guardaremos por si hubiera que rendir cuentas mas adelante. Obvio que esto es innecesario cuando la relación entre padres separados fluye, pero no nos estamos refiriendo ahora a esa situación ideal.
Cuando se den motivos graves y permanentes que hagan pensar al que tiene la custodia que el menor no debería cumplir las visitas, lo que debe hacer es instar una modificación de medidas, explicando las razones que le asisten y aportando pruebas. Esto lleva su tiempo, pues es un procedimiento judicial y, obviamente, la última palabra la tiene el Juez, tras escuchar a ambas partes y valorar las circunstancias. Puede ser desesperante, pero buscar el atajo y actuar por impulsos puede tener peores consecuencias a medio plazo.

Temas

Un espacio en el que puedes encontrar respuestas incluso aunque aun no te hayas planteado la pregunta...

Sobre el autor

Cuervo Alfageme Abogados es algo más que un despacho de abogados. Entendemos que la mejor forma de evitar los problemas legales es conocer las normas. Por ello, además de atender a nuestros clientes desde la primera consulta hasta el final del proceso judicial, dedicamos tiempo y esfuerzo a la difusión del derecho. Con este objetivo publicamos guías prácticas, realizamos secciones legales en medios de comunicación y ofrecemos contenido jurídico en nuestras redes sociales y en nuestro canal de youtube. También disponemos de un sistema de clases particulares para estudiantes de derecho. En el diario El Comercio y en este blog publicamos el Consultorio Legal, en el que damos una primera orientación a consultas de nuestros lectores de forma gratuita. AVISO LEGAL: En las consultas publicadas en el blog o en el diario El Comercio no incluimos datos personales o referencias que puedan conducir a la identificación de quien formula la consulta, utilizando un nombre ficticio. No obstante si al formular una consulta se facilitan datos, serán tratados exclusivamente a los efectos de poder proceder a dar respuesta, pudiendo solicitar autorización o información adicional si resultara necesario a través de la forma de contacto facilitada por el interesado. Cuervo Alfageme se reserva el derecho de seleccionar las consultas que vayan a ser publicadas, sin que podamos garantizar que todas las consultas recibidas sean contestadas, ni un plazo de tiempo estimado. Las respuestas constituyen tan solo una primera orientación que debe ser contrastada por consulta a un abogado que realice un estudio mas completo. La política de privacidad y protección de datos de Cuervo Alfageme Abogados puede consultarse en la sección aviso legal de nuestra web.


febrero 2011
MTWTFSS
 123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28