Chus nos comenta que tiene una amiga que ha perdido a su compañero hace unos meses. Eran pareja de hecho desde hacía quince años y él estaba separado pero no divorciado. A Chus le gustaría saber si su amiga tiene derecho a solicitar la pensión de viudedad porque hasta este momento se la están denegando.
Uno de los requisitos para que se conceda la pensión de viudedad a uno de los miembros de una pareja de hecho cuando fallece el otro es que durante el período de convivencia que se exige (mínimo cinco años) ningún componente de la pareja estuviera impedido para contraer nuevo matrimonio y que, por tanto, no tuviera ningún vínculo matrimonial con otra persona. Esto implica que ambos estuvieran divorciados, viudos o solteros. La separación, judicial o de hecho, no rompe el vínculo matrimonial anterior por lo que no sería suficiente a los efectos de entender cumplido este requisito, tal y como sucede en el caso de tu amiga.
Otro de los requisitos es la inscripción de la pareja de hecho en alguno de los registros autonómicos o dependientes de los Ayuntamientos o su formalización en un documento público o que sea posible la acreditación de su existencia conforme a alguno de los sistemas establecidos en la legislación de las Comunidades Autónomas. Ahora bien, aunque alguna de estas normas permita la constitución de una pareja de hecho con la simple separación judicial de una o ambas partes, para la concesión de la pensión de viudedad el requisito continúa siendo la no existencia de vínculo matrimonial anterior y, por tanto, sería siempre imprescindible que ambos miembros estuvieran divorciados.