Lorena tiene previsto realizar un viaje en Semana Santa y eso le ha ocasionado ciertas preocupaciones. Tienen un hijo pequeño que en esta ocasión no va a viajar con ellos y, como es la primera vez que esto sucede, se le ha ocurrido plantearse qué ocurriría con su hijo en el caso de que a ellos les pasara algo. Nos pregunta si de alguna manera podría dejar especificado a quién desean que se le atribuya la custodia y si eso se tendría en cuenta en el supuesto de que alguien la reclamara judicialmente.
La fórmula jurídica que se nos ocurre para dejar previstas vuestras intenciones para el supuesto que nos planteas es el testamento. Con la realización de este documento podéis establecer cómo deseáis hacer el reparto de vuestros bienes tras vuestro fallecimiento y dejar especificadas dos previsiones más sobre vuestro hijo.
Por una parte, lo que nos planteas, es decir, vuestras razones para que se atribuya la custodia a alguno de los miembros de la familia en caso de que fallecierais ambos y vuestro hijo fuera menor. Lo aconsejable en este caso es que detalléis al máximo vuestros motivos. No obstante, esto no es definitivo. Efectivamente si hay un procedimiento judicial en el que se discuta la custodia de vuestro hijo, vuestra opinión en un documento oficial se tomará en cuenta pero finalmente será el juez, con la participación en el procedimiento del Ministerio Fiscal, quien decida lo que resulte más adecuado para el menor. Tened en cuenta que siempre lo hará pensando exclusivamente en el interés del niño.
Por otra parte, se puede dejar especificado quién va a ser el administrador de los bienes que le podáis dejar a vuestro hijo hasta que alcance la mayoría de edad. Esto sí se respetará, con independencia de a quién se le atribuya la custodia.
Por último, recordad que el testamento es personal. Si pensáis hacer testamento con estas indicaciones, lo ideal es que tanto en el tuyo como en el de tu marido figure lo mismo respecto a la custodia. Y estos testamentos pueden modificarse tantas veces como lo deseéis.