María se separó en el año 2005 y su marido murió en el año 2009. En el convenio regulador de la separación acordaron que no hubiera pensión compensatoria a su favor. Nos dice que según la ley cumple con todos los requisitos salvo el que exige diez años de matrimonio y nos pregunta si se puede hacer algo y si hay que cumplir los tres requisitos simultáneamente.
La normativa que regula la concesión de la pensión de viudedad tras una separación o un divorcio es compleja porque ha sufrido diversas modificaciones y son distintos los requisitos en función de la fecha en que se haya producido la separación y el divorcio.
En los casos en los que la separación o el divorcio se han producido antes del uno de enero del año 2008, para el reconocimiento de la pensión de viudedad no se requiere que la persona divorciada o separada sea acreedora de una pensión compensatoria que pierda tras el fallecimiento de su ex cónyuge siempre que cumpla con otros tres requisitos, que son a los que tú te refieres:
• Que entre la fecha del divorcio o separación judicial y la fecha de fallecimiento no hayan transcurrido más de diez años.
• Que el matrimonio haya tenido una duración de diez años como mínimo.
• Y que se cumpla alguna de estas condiciones: que existan hijos comunes del matrimonio o que el beneficiario, en este caso tú, tenga una edad superior a los cincuenta años en la fecha del fallecimiento del ex cónyuge.
Estos mismos requisitos y condiciones se aplican a los supuestos en que el fallecimiento se haya producido entre el uno de enero del año 2008 y el treinta y uno de diciembre del año 2009, siempre que el divorcio o separación se haya producido antes del uno de enero del año 2008.
Por tanto, si en tu convenio no se estableció pensión compensatoria, atendiendo a las fechas en que se produce el divorcio y la muerte de tu ex esposo, deberías necesariamente cumplir con el resto de los requisitos establecidos en la ley.