José nos pregunta desde cuando se termina el régimen económico, si se produce simplemente desde que uno de los dos se va de casa y se rompe la convivencia o desde que se produce el divorcio. De los detalles de su pregunta entendemos que el régimen económico del que nos habla es el de sociedad de gananciales.
El régimen económico de sociedad de gananciales concluye por unas causas determinadas que vienen especificadas en nuestro Código Civil. Se produce cuando ambos cónyuges acuerden un régimen distinto a través de capitulaciones matrimoniales realizadas ante notario, cuando el matrimonio sea declarado nulo, cuando judicialmente se decrete la separación de los cónyuges o cuando se disuelva el matrimonio bien por producirse un divorcio o bien por el fallecimiento o declaración de fallecimiento de alguno de los cónyuges.
Existen además otras causas que, si concurren, permiten que cualquiera de los dos cónyuges puede solicitar al juez que decrete la disolución del régimen. Entre estas causas se encuentra la de llevar el matrimonio separado de hecho más de un año por acuerdo mutuo o por abandono de hogar.
La conclusión, por tanto, es clara, no es suficiente el simple cese de la convivencia para entender disuelta la sociedad de gananciales. Siempre va a ser necesario o bien el acuerdo o una decisión judicial que puede ser una sentencia de separación, de divorcio o la adopción específica de esta medida tras la petición de unos de los cónyuges.
Por último, no hay que confundir la disolución del régimen, que implica que deja de existir esa sociedad de gananciales, con la liquidación del mismo que puede hacerse en un momento posterior y que implica realizar las operaciones del inventario, valoración y reparto de los bienes que existieran en dicha sociedad entre ambos cónyuges.