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Una sentencia original

Hace unas semanas muchos medios de comunicación se hicieron eco de una noticia de carácter judicial, concretamente del contenido de una sentencia que establecía lo que se calificó, en la mayor parte de ellos, como el primer caso de custodia compartida de un animal entre los dos miembros de una pareja sentimental que había roto. Aunque realmente no es ésta exactamente la solución técnica que se dio al caso sí que merece la pena comentarla porque supone un paso adelante en la consideración de los animales en los supuestos de ruptura.
Este es el caso de una pareja de hecho que convivió durante nueve años. A lo largo de ese tiempo compartieron vida y bienes y, entre otras muchas decisiones, adoptaron a un perro que encontraron abandonado, perro que ambos cuidaron de manera conjunta. Cuando se produjo la ruptura como pareja acordaron continuar manteniendo ambos contacto con el animal y así lo hicieron durante años hasta que, en un determinado momento y sin que existiera causa que aparentemente lo justificara, él dijo que ya no habría más visitas para ella, con lo que ella decidió reclamar la continuidad de ese contacto con su perro por la vía judicial. Y, tras un juicio verbal, en el que cada uno aportó sus pruebas, un juez de primera instancia de Badajoz dictó una sentencia que establece que, dado que el perro es un bien indivisible, como es obvio, y que no cabe el disfrute conjunto del mismo, lo que también resulta evidente, lo procedente es establecer una tenencia temporal del animal, de tal forma que cada uno lo tenga en su poder seis meses, empezando por disfrutar de su compañía ella puesto que era la que se había visto privada de contacto con el animal durante los últimos meses.
Tal vez uno de los puntos más interesantes de esta sentencia sea el análisis de la consideración que en nuestro derecho tienen los animales. Aquí la sentencia no es original. No puede serlo porque nuestra regulación es clara al respecto pero sí es interesante su exposición. Los animales son bienes muebles semovientes y nuestro Código Civil los incluye dentro del apartado de “cosas”. Como tales “cosas” o bienes, los animales son objeto de apropiación, o como decíamos antes, son “bienes apropiables” aspecto que todos conocemos bien porque sabemos, por ejemplo, que se pueden comprar y vender, donar… es decir, son objetos válidos de contratos. Aún no tienen la consideración jurídica de entes sensibles pero al menos, como tales cosas, tienen protección jurídica y esta sentencia es un ejemplo de esta conclusión.
Otra cosa distinta es cómo y dónde encajarlos después en una ruptura pero este es otro tema que comentaremos en otra ocasión.

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