En la comunidad de propietarios en la que vive Mayte se celebró una junta para decidir la instalación del ascensor, asistiendo todos los dieciséis propietarios y votando la mitad a favor y la mitad en contra. No se logró adoptar el acuerdo, pero varios propietarios por su cuenta decidieron hacer una instalación “privada”, es decir, para uso de los que quieran contribuir. En esta última opción parecen estar de acuerdo diez u once, es decir, incluso más de los que en la junta estaban a favor, a pesar de que el coste es elevado. Mayte nos pregunta si pueden realizar una instalación privada.
Para realizar cualquier obra en un elemento común es imprescindible que los acuerdos se adopten en una junta de propietarios debidamente convocada y que incluya en el orden del día la cuestión a tratar. Por tanto, no pueden algunos propietarios por su cuenta decidir la instalación del ascensor.
El quórum necesario para que la junta decida esta nueva instalación es de tres quintas partes de propietarios que a su vez representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, computándose los votos de los ausentes que, debidamente citados, no hubieran manifestado su disconformidad por escrito en el plazo de treinta días desde que les comunique el acuerdo adoptado.
Si existieran en la comunidad personas con minusvalía podría adoptarse el acuerdo por mayoría de propietarios y cuotas. Adoptado el acuerdo por estos porcentajes todos los propietarios están obligados a contribuir conforme a su cuota de participación. Si se desea cualquier otra forma de contribución o excluir a algún propietario del pago debe acordarse por unanimidad.