Juan Antonio está divorciado y ahora está pensando volver a contraer matrimonio con una nueva pareja. Después del divorcio compró un apartamento que es el lugar en el que se encuentra residiendo desde entonces y donde también viven sus dos hijos cuando corresponde que estén con él según el régimen de visitas que pactó en su día con su primera mujer. Juan Antonio nos pregunta si su nueva pareja tendría algún derecho sobre ese apartamento si deciden vivir juntos ahí una vez se casen.
La respuesta depende de varios factores: del régimen económico que elijas para tu nuevo matrimonio y del dato de si la vivienda se encuentra ya totalmente pagada o aún está pendiente el pago de un préstamo hipotecario.
Si la vivienda ya está pagada en su totalidad, será exclusivamente de tu propiedad con independencia del régimen económico que decidáis aplicar a vuestro matrimonio puesto que, en todo caso, al ser un bien adquirido por ti antes de contraer ese nuevo matrimonio, tendrá la consideración de privativo, aún en el supuesto de que el régimen fuera el de sociedad de gananciales.
No obstante, si se encontrara pendiente algún pago del préstamo hipotecario, y el régimen económico por el que optarais fuera el de gananciales, la conclusión cambiaría pues entonces ese apartamento pertenecería en parte a la sociedad de gananciales y en parte a ti, dado que va a ser vuestro domicilio familiar.
Otro punto a tener en cuenta es que si fijáis ahí el domicilio familiar para poder disponer de él y venderlo tendrás que contar con el consentimiento de tu cónyuge en todo caso y sea cual sea el régimen que hayáis pactado.