María está casada desde hace diez años, pero no tiene hijos. Durante este tiempo los dos ganaban un sueldo similar e ingresaban la misma cantidad en una cuenta común en la que se paga la hipoteca y los gastos de la casa. Cada uno organizaba el resto de su sueldo como le convenía. El problema es que María se ha quedado sin trabajo y tan solo faltan unos meses para que termine su prestación por desempleo. Todavía no ha hablado del tema con su marido, pero le preocupa qué pueda pasar con la hipoteca y con el resto de los gastos si ella se queda sin ningún tipo de ingreso. Nos dice que su régimen económico es el de gananciales.
La situación que nos comentas, en la que existe una cuenta común en la que cada cual ingresa un dinero para hacer frente a los gastos familiares, administrando cada uno el resto de sus ingresos, es mas propia de una pareja de hecho o de un matrimonio en separación de bienes que de un matrimonio en gananciales, que es lo que existe en tu caso.
Ten en cuenta que estando en gananciales los ingresos que los dos cónyuges obtienen en su trabajo son de los dos y deben ser administrados conjuntamente. Es decir, es un error considerar que tu salario es solo tuyo y el de tu marido solo de él. Ambos son comunes y con ambos debe hacerse frente a los gastos de la familia. Así, si tú dejas de tener ingresos cuando se termine tu prestación por desempleo, será con el sueldo de tu marido con el que haya que hacer frente al completo pago de la hipoteca así como a cualquier otro gasto del matrimonio, sin que luego tengas que compensarle ni adquieras ninguna deuda con él.
Por otro lado, si cada uno tiene una cuenta bancaria personal en la que va ahorrando el remanente de su sueldo que no se gasta cada mes, el saldo de esas cuentas también es ganancial, sin importar si figura como titular uno solo de los esposos. En cambio será privativo de cada cónyuge, salvo excepciones, aquello que se hubiera adquirido antes del matrimonio o bien fuera percibido después por donación o herencia.