Estos últimos días se ha comentado en diversos medios de comunicación una sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia que ha sorprendido porque absuelve de un delito contra la seguridad del tráfico a un conductor que dio positivo en una prueba de alcoholemia, prueba que logró practicársele tras haber saltado el control policial y ser perseguido por la policía local de Murcia.
Explicados así los hechos, de una forma tan sencilla, el contenido de la sentencia ofrece sin duda material para la crítica. La primera idea es pensar que es inconcebible que un conductor bebido, que además se salta el control policial y que resulta perseguido por la policía posteriormente resulte absuelto en juicio. Pero lo cierto es que, analizada la situación más detenidamente sí que existe una explicación jurídica. Y es que las normas en materia de alcoholemia no son tan fáciles.
No se puede conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas cuando se supere la tasa de 0,25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. Si lo hacemos, las consecuencias pueden ser dos: delito o infracción administrativa. Es delito siempre que la conducción se realice superando el límite de 0,60 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. Por debajo de esta tasa, es decir, entre 0,25 y 0,60 sólo será delito si con la conducción bajo esos efectos se ha puesto en peligro la seguridad del tráfico. En otro caso será infracción administrativa.
En este caso que comentamos, el conductor dio una tasa de alcohol de 0,45 miligramos por litro de aire espirado, es decir, no superaba el límite a partir del cual se considera siempre delito la conducción bajos los efectos del alcohol. Sólo lo sería si se considerara que se puso en peligro la seguridad del tráfico. La policía local argumentó que, además de la tasa de alcohol comprobada con el etilómetro, había que considerar que el conductor mostraba evidentes síntomas de embriaguez. Sin embargo, los magistrados de la Audiencia Provincial entendieron que si pudo huir del control y, a pesar de ser perseguido durante un tiempo por la policía, mantener el dominio del vehículo conduciendo a gran velocidad, es porque se encontraba en condiciones para conducir.
Que se le absuelva del delito penal no significa, no obstante, que no vaya a recibir sanción por su actuación. Es una infracción administrativa muy grave que lleva aparejada pena de multa de 500 euros y detracción de puntos de su permiso, cuatro concretamente.
Esa es la explicación jurídica. ¿Criticable aún conociendo la legislación aplicada? Probablemente. Pero como casi todo en derecho. No hay una solución perfecta que contente a los que viven la situación y a los que simplemente la observamos.