Amelia tiene a su madre con la enfermedad de alzheimer desde hace un año. Al principio estaba aún bien para regirse por sí misma pero ahora ha empeorado y doña Amelia está planteándose ingresarla en una residencia especializada. Amelia no tiene más hermanos así que todos los gastos correrían de su cuenta. Su madre es tiene alguna propiedad que Amelia está pensando ahora alquilar para cubrir esos gastos. Nos pregunta si podría hacerlo en nombre de su madre, dado que ella sería al final la única heredera, o tendría que hacer algún trámite más.
Que tú seas, Amelia, la única heredera forzosa no implica, en principio, que no puedan existir más herederos porque tu madre ha podido hacer testamento y, por ejemplo, dejar la parte de libre disposición a una tercera persona, siempre respetando tus derechos de legítima. Por otra parte, aún teniendo la cualidad de heredera, principal o única, esos derechos surgirán tras el fallecimiento de tu madre y nunca antes.
La forma legal y correcta para que ahora puedas organizar los bienes de tu madre con la finalidad de cubrir sus gastos pasa necesariamente por un procedimiento judicial en el que procedas a incapacitar a tu madre y a nombrarle tutor que se encargue del cuidado de su persona y de la administración de sus bienes. Lo más normal es que, siendo tú su familiar más cercano, seas tú su tutora.
Aún siendo tutora para algunos actos como, por ejemplo, para la venta de un inmueble, precisarías autorización judicial específica. Para arrendar, sin embargo, no siempre que la duración de ese arrendamiento no superara los seis años.
Consulta con un abogado tus circunstancias concretas pues, para llevar a cabo, esa incapacitación judicial, precisas contar con abogado y procurador.