Marcos nos comenta que compró una vivienda en el mes de julio del año 2004 y aún no le ha llegado ningún recibo del IBI. Fue en varias ocasiones al Ayuntamiento y la última le comentaron que debía rellenar un impreso para el catastro pero aún no lo ha hecho. Desde hace un par de años cuenta con referencia catastral que indica en su declaración de la renta. Ahora está pensando vender su vivienda y cuenta ya con un comprador. Nos pregunta si pueden venderla en estas circunstancias.
Sí puedes vender la vivienda en estas circunstancias. No hay limitación para ello pero debes tener en cuenta lo siguiente. El sujeto pasivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles es el que sea el titular del inmueble el día uno de enero de cada año por lo que, en principio el obligado al pago del impuesto durante estos últimos años hasta que se produzca la venta y, por tanto, el cambio de titularidad eres tú.
En el caso de que tú no abonaras este impuesto, el propio inmueble queda afecto de forma subsidiaria, con lo que podría verse perjudicado el nuevo propietario. Los notarios están obligados a comprobar este aspecto y a advertírselo a comprador y vendedor, por tanto, es importante que regularices tu situación antes de proceder a la venta o, en otro caso, que llegues a algún tipo de acuerdo con el comprador de tal manera que el importe adeudado se descuente del precio, que te comprometas a abonarlo tú o cualquier otra posibilidad que acordéis.
Recuerda igualmente que la reclamación de cualquier impuesto por parte de hacienda prescribe a los cuatro años. No conocemos todos los datos de tu caso para comprobar este punto pero te lo indicamos en atención a las fechas que nos señalas por si el impuesto de alguno de los ejercicios pudiera encontrarse en esta situación.