Esteban se divorció de su mujer hace ahora tres años. Tienen dos hijos en común y, a pesar de que la custodia se concedió a la esposa, los dos han estado cuidando de ellos. Con la situación de crisis Esteban perdió el trabajo y su ex mujer le permitió volver a residir en la vivienda familiar, lo que se tradujo en una reconciliación, pues la convivencia mejoró mucho respecto a la situación anterior al divorcio. Tanto él como su mujer quieren volver a estar casados y dejar sin efecto las medidas acordadas en el divorcio. Nos preguntan qué deben hacer, ya que su primer matrimonio fue por la Iglesia, cuál sería su régimen económico y que pasaría con los niños, la pensión alimenticia y demás cuestiones.
Cuando se produce un divorcio el vínculo matrimonial se extingue, lo que significa que los que antes eran cónyuges ya no lo son y si desean estar casados deben volver a contraer matrimonio. Puesto que el primer matrimonio fue religioso, el segundo debe ser civil, ya se celebre en el Juzgado o en el Ayuntamiento. Los trámites que por experiencia seguramente ya conoces pasan por hacer un expediente matrimonial que, si se trata de un matrimonio civil, se realizará ante el encargado del Registro Civil.
En cuanto al régimen económico, partimos de cero, es decir, pueden otorgarse capitulaciones matrimoniales ante Notario para establecer el régimen económico que se desee y, de no hacerse, se aplicará por defecto el régimen de gananciales allí donde no exista un derecho foral que establezca otra cosa.
Las medidas establecidas en la sentencia de divorcio quedarán sin efecto al contraerse nuevo matrimonio, pero es recomendable presentar un escrito en el Juzgado para dejar constancia de la nueva situación.
Por último y por si alguien estuviera en una situación similar pero tras una separación en lugar de un divorcio, conviene aclarar que si se produjera una reconciliación no sería necesario contraer nuevo matrimonio, siendo suficiente en caso de separación presentar un escrito de reconciliación en el Juzgado para dejar las medidas judiciales sin efecto y reanudar el matrimonio. En tal caso el régimen económico sería el de separación de bienes a no ser que los cónyuges decidieran cambiarlo por capitulaciones matrimoniales.