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Obligaciones de los locales en una comunidad

Rafael tiene una vivienda adquirida a finales de los años noventa en un edificio compuesto por tres viviendas y un local comercial pero sometido a la Ley de propiedad horizontal. Desde el principio el bajo comercial, que todavía pertenece al constructor, no abonó cuota mensual alguna de comunidad. Rafael se plantea ahora las siguientes cuestiones: ¿se le puede exigir al propietario del local una cuota mensual?, ¿debe participar en la parte que le pudiera corresponder en los arreglos de la comunidad?, ¿se le pueden exigir las cuotas atrasadas?
El primer paso para aclarar tus dudas, Rafael, es comprobar lo dispuesto en el título constitutivo de la comunidad de propietarios y en sus estatutos. Puedes conseguir una copia de los mismos en el Registro de la Propiedad correspondiente.
La regla general es que los propietarios de los locales son copropietarios de la comunidad como todos los demás y, por tanto, deben participar abonando la cuota mensual que les corresponda, si bien, es habitual que en el título constitutivo y estatutos se les excluya de determinados gastos  como, por ejemplo, los que se deriven del portal y escalera si no cuentan con acceso a ellos.
También deben contribuir a la conservación, mantenimiento y reparación de los elementos comunes y al pago del seguro comunitario o del administrador si la comunidad de propietarios tuviera contratados estos servicios.
No obstante, como decimos, hay que comprobar muy bien lo que dice el título constitutivo y estatutos. Deberán participar en todo aquello en lo que no se encuentren expresamente excluidos y deberán hacerlo, si no se especifica otra cosa, conforme a su cuota de participación.
Respecto a poder exigirles cantidades atrasadas, entendemos que no podrán reclamarse aquellas cuotas no incluidas y no reclamadas en todos los ejercicios anteriores en los que ya  han sido aprobadas definitivamente las cuentas por la junta de propietarios. Ahora bien, puede reclamarse su participación en los gastos desde este momento en adelante con independencia, eso sí, de quien sea el propietario, el inicial constructor o un tercero.

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