Poco a poco las parejas de hecho se han ido reconociendo en el mundo jurídico y se han ido regulando sus derechos y obligaciones en relación con diversos aspectos. Cierto es que el desarrollo se ha ido produciendo sobre todo a través de leyes autonómicas y especialmente en aquellas comunidades que cuentan con competencias en el ámbito del derecho civil. No obstante, también han encontrado cabida numerosas cuestiones que afectan a su funcionamiento en numerosas leyes estatales. Una de ellas es la relativa a la pensión de viudedad.
Actualmente, cumpliendo un conjunto de requisitos relacionados con la duración y acreditación de la convivencia, nivel de ingresos, etcétera, los miembros de una pareja de hecho pueden tener derecho a obtener una pensión de viudedad cuando fallece su compañero, al igual que sucede con los cónyuges de un matrimonio.
No obstante, la concesión legal de este derecho lleva también su contrapartida. Del mismo modo que se reconoce la posibilidad de obtener esta pensión a las parejas de hecho también se va a extinguir aquellas que estuvieran percibiendo de una unión anterior no solo cuando contraen nuevo matrimonio sino también cuando deciden formar una pareja de hecho. Es decir, una persona que esté percibiendo una pensión de viudedad porque ha fallecido su esposo pierde el derecho a esta pensión si decide formar una pareja de hecho posteriormente con otra persona.
Esta es la regla general pero tiene sus excepciones. La extinción no se produce y se puede mantener la pensión inicial siempre que se cumplan determinados requisitos, entre los que se encuentran, por ejemplo: ser mayor de 61 años o menor y tener reconocida también una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez o acreditar una discapacidad en grado superior al 65%, que la pensión de viudedad constituya la principal o única fuente de ingresos del pensionista, tener el matrimonio o pareja de hecho unos ingresos anuales, de cualquier naturaleza e incluida la pensión de viudedad, que no superen dos veces el importe, en cómputo anual, del SMI vigente en cada momento…
Por tanto, ya no funciona, salvo en los casos en los que se aplican las excepciones, esa idea extendida de que convivir, mientras no exista matrimonio, no tiene consecuencias sobre la pensión que se está percibiendo de la relación anterior. Claro que, a cambio, la relación dentro de una pareja de hecho da derecho después a contar con una pensión de viudedad. Una cosa por la otra.