María Jesús tiene contratada, desde hace años, a una empleada del hogar interna a la que paga una cantidad en metálico y le proporciona alojamiento y manutención, con quince días al año de vacaciones pagadas. La empleada le ha comunicado que ahora existe una nueva regulación y que la cantidad que debe pagarle mes a mes no puede ser inferior al salario mínimo, aparte del alojamiento y manutención y teniendo derecho a un mes de vacaciones pagadas. María Jesús nos pregunta si esto es correcto.
Ten en cuenta que hasta ahora abonas a la empleada un salario que se divide en dos tipos de rendimientos: en metálico y en especie, siendo este último el que se concreta en tu caso en el alojamiento y manutención. Con la nueva normativa hay límites: el salario en metálico no puede ser inferior, en cómputo anual, al Salario Mínimo Interprofesional. Además, cuando exista salario en especie este no podrá superar el 30 por ciento de las percepciones salariales. En consecuencia, debes hacer cálculos y realizar ajustes.
En cuanto a las vacaciones, la trabajadora tiene derecho a treinta días naturales que podrán fraccionarse en dos o más periodos, siendo uno de ellos como mínimo de quince días consecutivos. Debéis poneros de acuerdo al elegir las vacaciones y, si el acuerdo no es posible, quince días podrás fijarlos tu y el resto los elegirá la empleada. Estas fechas deben ser conocidas con al menos dos meses de antelación a su disfrute.
Ten en cuenta que estas no son las únicas modificaciones legales, pues también debes considerar los cambios en la cotización y algunas otras cuestiones. Consulta la nueva normativa. Puedes encontrar un resumen en la web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.