Isabel es propietaria de un piso en el que reside. Su situación económica es precaria, puesto que ha dejado de cobrar la prestación por desempleo y no cuenta con ingresos en la actualidad. Si bien no tiene hipoteca, pues el piso lo adquirió por herencia de su madre, dados los escasos ahorros de los que dispone cuenta con que en los próximos meses no podrá hacer frente a sus facturas y ha pensado dejar de pagar la cuota de la comunidad de propietarios. Nos pregunta qué consecuencias puede suponer.
Si deja de pagar la comunidad, la junta de propietarios puede decidir reclamar judicialmente las cantidades adeudadas. Para ello tendrá que aprobarse en una reunión la liquidación de la deuda y decisión de reclamar el importe judicialmente. De la convocatoria a dicha junta así como del resultado de la misma han de tener conocimiento todos los propietarios, por lo que podrá estar al tanto de lo que decida la comunidad. Además, antes de presentar la demanda, la comunidad te requerirá el pago de la deuda. Si no pagas, el procedimiento seguirá adelante y podrán embargarse tus bienes de cara a una ejecución. Además de las cantidades adeudadas debes contar también con el abono de las costas judiciales.
Por otra parte, desde el momento en que dejes de pagar podrás asistir a las juntas que se celebren, pero estarás privada de tu derecho de voto.
Informa a la comunidad de tu situación económica y solicita un tiempo razonable para ponerte al día. Es posible que si conocen tu problema opten por esperar en lugar de iniciar una reclamación judicial.