Sofía es propietaria de un local que tiene arrendado. En la parte de atrás del local hay unas manchas de humedad que vienen de tiempo atrás, ya que entraba agua de una casa en ruinas colindante. El tema del agua estaba ya solucionado cuando alquiló el local hace mas de un año, porque habían construido un edificio nuevo y habían tirado las ruinas del anterior. Sin embargo las marcas de humedad permanecen y el arrendatario le pide a Sofía que pinte la pared. Cuando se alquiló el local las marcas eran mucho más pequeñas y se alquiló sin pintar. Nos pregunta a quien correspondería pintarlo ahora.
En los arrendamientos de local de negocio, a diferencia de los de vivienda habitual, la Ley de Propiedad Horizontal es menos protectora con los arrendatarios y permite que en la mayoría de las cuestiones prevalezcan los acuerdos a los que las partes hayan podido llegar. Uno de los asuntos que puede ser libremente pactado es el tema de las obras necesarias. Por este motivo es muy habitual que en los arrendamientos destinados a local se pacte que sea el arrendatario quien tenga que hacerse cargo de todas las obras, necesarias o no, que deban llevarse a cabo en el local.
No obstante, si no se incluye un pacto de este tipo, se aplican las reglas previstas en la Ley y, por tanto, es el propietario el que debe hacerse cargo de las obras o reparaciones necesarias para que el local sirva al uso convenido.
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