Entre las medidas que el Gobierno está aprobando, algunas tienen que ver con aquellas personas que tienen serias dificultades para hacer frente al pago de la hipoteca que pesa sobre su vivienda habitual. Se regulan en el RDL 6/2012, que ya ha sido convalidado y que aunque mejora la situación, no debe hacer pensar que soluciona todos los problemas.
Para empezar, las medidas que contempla no son de aplicación para todos los deudores hipotecarios, sino solamente para aquellos que cumplan unos requisitos muy concretos que definen su situación como “umbral de exclusión”. Por ejemplo, para encontrarse en dicho umbral es necesario que todos los miembros de la unidad familiar carezcan de ingresos procedentes del trabajo o de actividades económicas, que la hipoteca recaiga sobre la única vivienda en propiedad y se haya pedido para su compra, que la cuota hipotecaria resulte superior al 60 % de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar, que no tengan otros bienes o derechos que les permitan hacer frente a la deuda, que si hay avales los avalistas cumplan también determinados requisitos económicos, etcétera. Esto ya deja fuera de protección a la mayor parte de los deudores hipotecarios.
Además, esta norma tiene una particularidad: establece algunas medidas que son directamente aplicables a estas personas que se encuentren en el umbral de exclusión, pero otras dependerán de la buena voluntad de las entidades financieras. Entre las primeras se encuentran, por ejemplo, moderación de los intereses moratorios, preferencia en la concesión de ayudas al alquiler si pierden su vivienda como consecuencia de un procedimiento de ejecución hipotecaria, medidas fiscales, etcétera. Entre las segundas, hay que hablar del “código de buenas prácticas”. Se trata de una serie de medidas a las que las entidades financieras pueden acogerse de forma voluntaria. Si lo hacen, las personas que lo soliciten y acrediten cumplir los requisitos legalmente establecidos, podrán beneficiarse de tres tipos de soluciones para su hipoteca:
1) Reestructuración de deudas hipotecarias: cuatro años de carencia en la amortización de capital, ampliación del plazo de amortización hasta 40 años y reducción del tipo de interés a euribor más 0,25 durante el mencionado plazo de carencia.
2) Si la reestructuración es inviable se puede plantear una quita en el capital pendiente, pero la entidad financiera no está obligada a aceptar.
3) Dación en pago: entregando la vivienda hipotecada se cancela la deuda. Esta medida puede complementarse con la de permanecer en la vivienda el que deja de ser propietario, en concepto de arrendatario durante dos años, pagando una renta cuyos límites se regulan en la norma.
Desde luego este código de buenas prácticas puede suponer una mejora si tenemos en cuenta que sin él quien no paga la hipoteca está condenado a perder la vivienda, con la posibilidad de no llegar con ello a extinguir su deuda. La buena noticia es que muchas entidades financieras están aceptando este código. La mala es que hay muchas familias con verdaderos problemas económicos pero que no cumplen alguno de los requisitos para encontrarse en el umbral de exclusión.