Inmaculada tiene un pequeño negocio en el que está pensando contratar a una empleada para la limpieza dos veces por semana. Quiere saber si teniendo en cuenta que los servicios se prestarán durante unas pocas horas a la semana estará obligada a contratarla y, de ser así, si la trabajadora tendría la consideración de empleada del hogar o no para las cuestiones relativas a contrato de trabajo y cotización.
Hoy en día todas las personas que realicen trabajos de limpieza deben estar aseguradas con independencia del número de horas que trabajen y sean empleadas del hogar o no. Esto es así desde que el uno de enero de 2012 entró en vigor una nueva normativa sobre empleados al servicio del hogar familiar. Ahora bien, en el caso que nos comentas no estamos hablando de una empleada del hogar, pues no realiza su trabajo en una vivienda familiar sinó en un comercio. Siendo así, las reglas de la relación laboral así como las cuestiones relativas a cotización son las propias de cualquier trabajador en régimen general, sin que le resulten de aplicación las especialidades previstas para la relación laboral especial del servicio doméstico.
Ten en cuenta que una opción que puedes valorar es contratar a una empresa de limpieza, en lugar de una trabajadora individual. De este modo, no actuarás como empleador, sino que contratas los servicios de un tercero que se obliga a realizar las tareas de limpieza en tu oficina, siendo la empresa de limpieza la responsable de tener correctamente asegurados a sus trabajadores.