Luz tiene una hija que va a independizarse, comenzando a vivir con su pareja, aunque de momento no piensan casarse. Le han pedido que les deje una vivienda que Luz no utiliza y que ha heredado tras el fallecimiento de sus padres. Luz está dispuesta a dejársela a su hija, pero no quiere que su novio pueda adquirir ningún derecho y le gustaría poder recuperarla en cualquier momento si cambia de opinión, pues aunque ahora su situación económica es buena, puede ser que en el futuro necesite complementar sus ingresos alquilando ese piso que ahora no utiliza. Su hija le ha ofrecido hacer un contrato de arrendamiento fijando un alquiler a modo simbólico y con el que Luz pueda pagar los gastos de comunidad, luz y gas, pues se dejarían a su nombre. Nos pregunta si es la forma mas adecuada de hacerlo.
Teniendo en cuenta que tu intención es que tu hija y su novio no adquieran derechos, de forma que puedas exigir que abandonen la vivienda en cualquier momento que te interese recuperarla, no es recomendable que se formalice este uso como un alquiler fijando una renta baja. Piensa que hacer un contrato de arrendamiento implica para tí estar dispuesta a prescindir de la vivienda durante cinco años, pues aunque se fije una duración inferior, el inquilino tiene derecho por ley a prórrogas anuales hasta alcanzar esa duración mínima. Por otra parte, si se fija una cantidad de alquiler simbólica y se pacta que los gastos de comunidad, IBI y suministros corran de tu parte, no estarás ganando nada, pues en el mejor de los casos solo podrás compensar uno con otro y, por el contrario, tendrás todas las obligaciones que corresponden al arrendador. Dadas las circunstancias quizás sea mejor opción plantear la situación como un precario, pudiendo hacer un documento privado entre las partes que clarifique y califique esta situación con algunas clausulas básicas como, por ejemplo, el derecho de la propietaria a recuperar la vivienda en cualquier momento (puede establecerse un preaviso para mayor seguridad de los ocupantes), la obligación de los ocupantes de abonar durante el uso de la vivienda los gastos de comunidad y suministros, cuestiones relativas a mantenimiento, posibles obras y cualesquiera otro asunto que sea de interés. Eso sí, si la cesión se plantea como precario, nada tiene que ver con un contrato de arrendamiento y no se fijará una renta mensual.