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Reformas en los arrendamientos.

Vivimos tiempos de reformas constantes y a los alquileres de vivienda también les va a tocar y pronto. De momento tenemos un anteproyecto de ley, que seguramente seguirá su curso y que dentro de unos meses nos traerá novedades importantes.

Seguiremos muy de cerca esta reforma, porque es un tema que preocupa mucho a quienes habitualmente nos consultan y nos referimos tanto a arrendadores como a arrendatarios, porque todos se van a ver afectados.

Las medidas tienen que ver con variadas cuestiones y afectan a temas básicos:

  • Se dará mayor protagonismo a la voluntad de las partes: en lugar de actualizarse la renta conforme al IPC, la actulización podrá negociarse y también podrá acordarse la renuncia por parte del inquilino al derecho de adquisición preferente en caso de que el propietario decida vender la vivienda arrendada.

  • Si ahora la duración mínima de los contratos que el inquilino podía exigir, aunque figurase otra cosa en el contrato, era de cinco años, se reducen a tres y la prórroga legal en lugar de ser de tres anualidades será de solo un año.

  • El inquilino podrá irse de la vivienda en cualquier momento, con independencia del plazo pactado en el contrato, siendo suficiente con comunicarlo con un mes de antelación.

  • El dueño de la vivienda arrendada puede recuperarla si él, familiares de primer grado o su cónyuge la van a utilizar como vivienda habitual, incluso aunque tal circunstancia no se haya hecho constar en el contrato.

  • El comprador de una vivienda arrendada no estará obligado a respetar el contrato de arrendamiento si este no esta inscrito en el Registro de la Propiedad.

  • Se agilizan plazos y procedimientos judiciales para un desahucio.

Con estas medidas, al menos, se reducirá el temor de los propietarios para poner su vivienda en alquiler, ya que tienen mayor facilidad para recuperarla. Por otra parte, los inquilinos también serán libres para irse en cualquier momento de la vivienda arrendada, sin tener que seguir pagando la renta. La conclusión es que el inquilino que quiera un contrato de arrendamiento de duración larga tendrá que pactarlo, inscribir su contrato en el Registro de la Propiedad y rezar para que el propietario o su familia no necesiten la vivienda. Habrá que ir preparándose para lo que viene y habrá propietarios que demoren el alquiler hasta que se apruebe la nueva normativa. Por el momento, nuestro consejo para los tiempos que vienen es olvidarse de la mala costumbre utilizar formularios, porque habiendo un mayor margen de maniobra, será esencial hacer contratos a la carta.

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Un espacio en el que puedes encontrar respuestas incluso aunque aun no te hayas planteado la pregunta...

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