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Instalación de un ascensor

Roberto vive en una comunidad de propietarios en la que se quiere instalar un ascensor. Para proceder a su instalación es necesario eliminar varios escalones del portal, lugar que pasará a ocupar el ascensor. El problema es que bajo los escalones se encuentra un hueco del que ha hecho uso el propietario del local comercial abriendo una puerta y reclamándolo ahora como propio. Las escrituras del edificio, en cambio, contemplan este espacio como elemento común. La solución que ofrece el dueño del local es vender ese hueco a la comunidad. La comunidad considera que el hueco es suyo y a pesar de que inicialmente no pensaban repercutir la obra de instalación del ascensor al dueño del local, a la vista de su actitud, quieren saber si pueden exigir que abone su parte igual que el resto de los propietarios.
Cuando se hace una instalación de un ascensor en una comunidad en la que no existía, todos los propietarios contribuyen en proporción a su cuota de participación, o a no ser que por unanimidad se adopte un acuerdo en otro sentido o que estén excluidos de dicha obligación por el título constitutivo o estatutos de la comunidad, aunque no suele darse el caso de que tales documentos se refieran a esta obra en particular. Para la adopción del acuerdo la regla general es el voto favorable de las tres quintas partes de propietarios que a su vez representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Sin embargo, si en la comunidad hay personas con minusvalía o de avanzada edad será suficiente adoptar el acuerdo por mayoría.
En cuanto al cuarto del que hace uso el propietario del local y que se ubica bajo  la escalera del edificio, resulta necesario determinar si se trata de un elemento común del inmueble o privativo del local, aunque hay probabilidades de que se trate de un elemento común si efectivamente forma parte de la caja de  la escalera común. No obstante y para mayor seguridad,  hay que estudiar la documentación disponible, por si expresamente se hiciera alguna referencia a este elemento.
Solo en el caso de que llegue a determinarse que exista un derecho privativo del local cabe pensar en la necesidad de contar con su autorización para realizar la obra.

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