Roberto está divorciado y este es el primer año que según la sentencia tiene que elegir el periodo vacacional que el niño pasará este verano en su compañía, pues se estableció que el padre escoge los años pares. Ha hablado con su ex mujer y le ha comunicado verbalmente que tiene intención de tener al niño con él el segundo periodo del verano, es decir, a partir del mes de agosto, pues es cuando tiene más facilidad para coger vacaciones en su trabajo. El problema es que su ex mujer se encuentra en la misma situación y le insiste para que le deje a ella el mes de agosto o se lo repartan por mitad. Nos pregunta si está obligado a acceder a los deseos de ella dadas las circunstancias laborales o si realmente tiene derecho a elegir lo que a él le resulte mas conveniente.
Si se ha acordado en la sentencia que el padre elige el periodo de vacaciones los años pares es porque la madre elige los años impares. Esto se hace así precisamente para que no sea necesario ponerse de acuerdo cada año, con las dificultades que tal acuerdo supone en los casos de divorcio, sobre todo cuando el procedimiento es contencioso, como sucedió en tu caso. En consecuencia, tienes derecho a elegir el periodo en función de lo que te resulte más conveniente, comunicándoselo a la madre del niño con la mayor antelación posible para que ella también pueda organizarse y, como siempre recomendamos, llevando a cabo la notificación de forma fehaciente para no tener luego problemas de prueba (por ejemplo burofax con certificación de contenido y acuse de recibo).
No obstante, siempre insistimos en que por encima de todo están los intereses del niño, así que si bien tú decides, piensa al hacerlo con quién va a estar el niño y si va a poder estar atendido no solo el tiempo que va a estar contigo sino también el tiempo que pasará con su madre.