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TUS DERECHOS CON LUPA

Cantidades que debe pagar el arrendatario.

María nos comenta que en un par de meses se termina su contrato de arrendamiento y el propietario ya le ha indicado que o bien deja libre la vivienda o pactan un nuevo contrato con unas nuevas condiciones. Le propone subir ligeramente la renta, que continúe pagando la mensualidad de la comunidad de propietarios pero además desea incluir que sea ella quien abone el IBI de la vivienda y las derramas que hasta el momento actual venía pagando el propietario.

A María le interesa quedarse en la vivienda pero nos pregunta hasta qué punto es legal o no incluir esas cantidades.

En un contrato de arrendamiento de vivienda la ley permite que se incluyan como cantidades a abonar por el arrendatario las siguientes: la renta con sus actualizaciones anuales conforme al IPC, la cuota mensual de la comunidad de propietarios, los suministros habituales de la vivienda y el impuesto sobre bienes inmuebles.

Respecto a las cuotas de la comunidad de propietarios en la que se encuentre la vivienda arrendada, solo se puede incluir la mensualidad ordinaria y sus subidas aunque con ciertos límites y es preciso hacer constar su importe en el contrato. No es posible, sin embargo, establecer que sea el arrendatario quien deba abonar las derramas para gastos extraordinarios, que normalmente se establecen a favor de la propiedad, y que deben abonar el propietario íntegramente.

En cualquier caso, aunque la ley permita la inclusión de las cantidades citadas, finalmente es una cuestión de pacto entre ambas partes a la hora de firmar el contrato, por lo tanto, María debes valorar sin con esas condiciones sigue resultándote interesante el mantenimiento del arrendamiento.

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Un espacio en el que puedes encontrar respuestas incluso aunque aun no te hayas planteado la pregunta...

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