Aurelio vive en una comunidad en la que no tienen administrador de fincas. Un vecino se ha ofrecido a llevar las cuentas gratis ahora que se ha jubilado y se pregunta si eso es legal y si es posible que año tras año lleve las cuentas una misma persona de la comunidad, cuando hasta ahora lo hacían por turno rotatorio.
El nombramiento de cargos en una comunidad es una decisión que debe adoptarse en la junta anual ordinaria cada año, aunque puede tratarse en una junta extraordinaria si es necesario tomar decisiones al respecto en cualquier otro momento. Los cargos imprescindibles son presidente, secretario y administrador, que pueden o no recaer en una misma persona. El presidente tiene que ser necesariamente un propietario del edificio, mientras que los otros pueden recaer en un propietario o, de no ser así, en un administrador de fincas debidamente colegiado. El hecho de que se siga un turno rotatorio no impide que la comunidad, tomando el acuerdo oportuno, decida alterar ese sistema.
En consecuencia, como los cargos pueden separarse, una opción que podríais considerar en vuestra comunidad es seguir eligiendo al presidente por turno rotatorio (será quien represente a la comunidad a todos los efectos, convocará las juntas y demás funciones legalmente establecidas) y mantener al vecino que voluntariamente se presta a llevar las cuentas como secretario y administrador, renovando el cargo cada año siempre y cuando la comunidad esté contenta con el desempeño de sus funciones. De este modo se evita que todas las funciones recaigan sobre una misma persona y se facilita en control de su actividad.