Laura nos comenta que es educadora canina. Le han planteado si se puede adiestrar un perro para defensa de un particular. Duda acerca de si la legislación actual lo permite o no, más allá de los supuestos de perros que trabajan con las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
La ley 50/99, de 23 de diciembre, que regula el régimen jurídico de tenencia de animales potencialmente peligrosos recoge específicamente este tema.
Dedica el artículo 7 al tema del adiestramiento de estos animales y, a tal respecto, señala que está prohibido el adiestramiento de animales dirigido exclusivamente a acrecentar y reforzar su agresividad para las peleas y ataque en contra de lo dispuesto en la ley.
Únicamente se permite el adiestramiento para guarda y defensa pero para llevar a cabo este se exigen determinados requisitos. Tiene que efectuarse por adiestradores que estén en posesión de un certificado de capacitación expedido u homologado por la autoridad administrativa competente.
Estos además deben comunicar trimestralmente al Registro Central informatizado la relación nominal de clientes que han hecho adiestrar a un animal potencialmente peligroso para que se anote esta circunstancia en el Registro, en la hoja registral correspondiente al animal e indicando el tipo de adiestramiento recibido.
Para conseguir esta certificación, el adiestrador debe acreditar ante la administración autonómica competente determinados aspectos: antecedentes y experiencia acreditada, finalidad de la tenencia de estos animales, disponibilidad de instalaciones y alojamientos adecuados desde el punto de vista higiénico-sanitario, de protección animal y de seguridad ciudadana, capacitación adecuada de los adiestradores en consideración a los requisitos o titulaciones que se puedan establecer oficialmente, ser mayor de edad y no estar incapacitado, falta de antecedentes penales por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad, o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, de asociación con banda armada o de narcotráfico, así como ausencia de sanciones por infracciones en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos, certificado de aptitud psicológica y compromiso de cumplimiento de normas de manejo y de comunicación de datos.
El incumplimiento de estas medidas se considera infracción muy grave por la ley.