Ernesto A se casó en el año 1982, naciendo dos hijos de ese matrimonio. Por diversos problemas se separó judicialmente de su mujer en el año 2.004. La sentencia de separación establecía la obligación de don Ernesto de abonar una pensión compensatoria a la esposa de 300 euros mensuales y otros 300 euros en concepto de alimentos a los hijos, cantidades que hasta ahora viene pagando puntualmente. Actualmente la relación con su esposa ha mejorado y se están planteando reanudar la convivencia. Nos pregunta, en caso de volver a convivir, si tendría que seguir abonando estas cantidades o puede interrumpir su pago. También quiere saber cual es el régimen económico de su matrimonio si vuelven a vivir juntos, ya que se casaron en gananciales. Concretamente le preocupa la titularidad de un negocio que abrió tras la separación y que actualmente produce muchos ingresos.
Si se reanuda la convivencia es aconsejable regularizar esta nueva situación. El primer paso es presentar en el Juzgado que haya conocido de la separación un escrito comunicando la reconciliación, para lo cual puedes ponerte en contacto con el abogado que te haya defendido en aquel procedimiento u otro de tu elección, pues es necesario contar con abogado y procurador. En principio lo habitual es que queden sin efecto las medidas acordadas en la sentencia, lo que implica suspender los pagos que se venían realizando. No obstante, cuando exista causa que lo justifique es posible que se mantengan o modifiquen las medidas relativas a los hijos.
En cuanto al régimen económico del matrimonio, suponemos que inicialmente era el de gananciales, pues no nos dices que se hubieran otorgado capitulaciones matrimoniales. Con la separación judicial se disuelve el régimen de gananciales, por lo que actualmente estáis en separación de bienes. Con la reconciliación no vuelve a aplicarse automáticamente el régimen de gananciales, manteniéndose la separación de bienes a no ser que se establezca un régimen económico distinto otorgando capitulaciones matrimoniales ante notario. Esto significa que si tu negocio se inició después de la separación judicial y todo el dinero en él invertido fue privativo tuyo, el negocio será privativo así como los ingresos que este produzca. No obstante, debes contribuir al sostenimiento de las cargas familiares.