Ignacio está interesado en comprar un piso directamente de un particular. Ha hablado con el propietario para comprobar si está al día en los pagos con la comunidad, lo que éste le asegura, pero otro vecino le ha dicho que no es cierto, que debe varias mensualidades. Ignacio nos pregunta si el administrador está obligado a informarle de las deudas que el vendedor tiene con la comunidad y, en caso de que no llegara a pagarlas, si tendría que hacerlo él.
El administrador no está obligado a facilitar información a una persona que hoy por hoy es ajena a la comunidad. Ahora bien, si finalmente decides comprar, en el momento de la firma de la escritura ante Notario el vendedor está obligado a presentar una certificación expedida por el secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente, en la que ha de hacerse constar la situación de esa vivienda respecto de las deudas comunitarias, es decir, si se encuentra al día en los pagos o, en caso contrario, si se debe alguna cantidad.
Es importante que este documento se presente a tiempo, pues de ese modo siempre podrás descontar la cantidad adeudada del importe que hayas de abonar al comprador, para asegurarte tu mismo de realizar el oportuno ingreso en la cuenta de la comunidad. Si renunciases a tu derecho de exigir esta certificación y existiesen deudas pendientes, ten den cuenta que la comunidad puede reclamarte las que hayan vencido durante el año en el que se produjo la adquisición de la vivienda y en el año natural inmediatamente anterior.