Puede suceder que, cuando se alquila una vivienda, el arrendatario ya cuente con alguna minusvalía y ya se especifique en el contrato las adecuaciones que es preciso realizar en el inmueble para adaptarlo a la situación de las personas que van a vivir allí. Y también puede ocurrir que cuando se realiza el contrato el arrendatario se encuentre perfectamente pero luego cambien las circunstancias. Puede suceder que la misma persona del arrendatario tenga algún problema de discapacidad, que lo tenga su cónyuge o su pareja de hecho o un familiar de cualquiera de ellos que conviva en la vivienda alquilada o simplemente que cualquiera de ellos supere los setenta años de edad aunque no tengan ninguna otra circunstancia que suponga una minusvalía.
En todos estos casos pueden hacer en la vivienda alquilada las obras que sean necesarias para poder utilizarla de una manera adecuada. Para ello no tienen ni tan siquiera que solicitar la autorización del arrendador. Es suficiente con que se lo notifiquen. Ahora bien existen dos limitaciones. La primera es que las obras no pueden afectar a elementos o servicios comunes del edificio ni provocar una disminución en su estabilidad o seguridad. La segunda es que el arrendatario está obligado a reponer la vivienda a la situación anterior si se lo pide el arrendador una vez termine el arrendamiento.
Teniendo en cuenta esta regulación el mejor consejo es dejar previsto en el contrato, en la medida de lo posible, este extremo si ya se sabe que en la vivienda va a vivir una persona con minusvalía o de edad avanzada. Y, si la situación surge con posterioridad, llegar a un acuerdo entre arrendador y arrendatario para evitar problemas al término del contrato.