Esperanza es presidenta de una comunidad de propietarios en la que en los próximos días van a celebrar una junta y cambiar los cargos. Tienen establecido un turno rotatorio de modo que cada año un propietario es presidente, recayendo la administración en una empresa de administración de fincas. Este año le toca ocupar el cargo de presidente a un propietario al que recientemente se le ha reclamado por juicio monitorio deudas con la comunidad. La administración pregunta a Esperanza si desean nombrar presidente a este propietario o si quieren mantener en el cargo al actual o saltar al siguiente en el turno rotatorio. Nos pregunta qué debe hacer.
Si existe un procedimiento judicial abierto contra un propietario, éste no puede ocupar el cargo de presidente mientras dure este y ello porque existe un conflicto de intereses, al no poder representar al mismo tiempo los intereses de la comunidad y los suyos propios. En consecuencia, hay que pensar alguna otra alternativa. La decisión puede dejarse en manos de la junta de propietarios, haciendo constar en el orden del día que se procederá a la elección del cargo de presidente por no poder seguir este año el turno rotatorio y, una vez se exponga en la junta la situación, se decida por mayoría a otra persona, haciendo constar en el acta la situación extraordinaria que justifica esta elección.