Rosa es propietaria de un local en un edificio sin ascensor. La comunidad de propietarios está estudiando la forma de instalar uno y, al parecer, necesitan contar con unos metros de su local para poder instalarlo. Rosa quiere saber si pueden obligarla a ceder esos metros y si tendría que pagar su parte en la instalación del ascensor a pesar de no utilizarlo en absoluto.
En principio la comunidad de propietarios no puede llevar a cabo la obra sin contar con la autorización expresa de aquellos propietarios que se vean afectados en sus elementos privativos, como es tu caso. No obstante, la jurisprudencia sobre este particular ha evolucionado y actualmente ya existen sentencias en las que se considera que hay que ceder esos derechos privativos a la comunidad, considerando que se establece una servidumbre. No obstante, a este resultado solamente podría llegarse cumpliéndose determinados requisitos: acuerdo correctamente adoptado por la comunidad, imposibilidad material de llevar a cabo la instalación del ascensor de tal modo que no se afecten los derechos privativos, que la afectación del elemento privativo sea mínima de modo que no afecte a la habitabilidad o uso del mismo y compensación económica del perjuicio causado. En cuanto a la forma de pago, todos los propietarios tienen que pagar por cuotas de participación. Ten en cuenta que para acordar otra forma de pago o excluir a algún propietario haría falta un acuerdo unánime de la comunidad. No obstante, sentadas estas bases, siempre se puede intentar negociar con la comunidad para buscar una solución que satisfaga a todas las partes implicadas.