Ramón G es propietario en una comunidad y necesita consultar el libro de actas. Nos pregunta que puede hacer si el presidente se niega a dejar que lo haga. Por otra parte, en su comunidad existe un vicepresidente que se nombra por acuerdo entre esta persona y el presidente de la comunidad, lo que ya se ha hecho dos años seguidos. Ramón quiere saber cómo cesar en el cargo a este vicepresidente.
Cada vez que se celebra una junta de propietarios es imprescindible la redacción de un acta en la que se incluyan los acuerdos adoptados además de ciertas circunstancias que le ley exige. El acta debe enviarse a todos y cada uno de los propietarios para que puedan tener conocimiento de su contenido. Además, quedará recogida en el libro de actas, que se custodia por quien ocupe en la comunidad el cargo de secretario. Como en la comunidad de la que nos hablas parece que solamente hay un presidente y un vicepresidente, será el presidente el que ocupe también los cargos de secretario y administrador y, por tanto, tendrá la obligación de custodiar el libro de actas y demás documentos de la comunidad, poniéndolos a disposición de los propietarios que necesiten consultarlos. Si solicitas ver el libro de actas y se te niega, puedes intentar hacer un requerimiento por escrito en el que solicites copias de las actas que te interesen ofreciendo pagar el coste correspondiente (por ejemplo por burofax o carta certificada con acuse de recibo).
El vicepresidente no puede ser elegido por el presidente, sino que ha de ser nombrado por la junta de propietarios, al igual que el resto de cargos de la comunidad. Para cesarlo antes de que termine su mandato es suficiente un acuerdo mayoritario adoptado en una junta extraordinaria, incluyéndose este punto en el orden del día de la convocatoria.