Jose Ramón es inquilino en una vivienda desde hace casi dos años. El contrato se pactó por un año con derecho a las prórrogas legales. El propietario le ha enviado un burofax indicándole que debe abandonar la vivienda al cumplirse la segunda anualidad, porque pasa a necesitarla una hija suya y alega el artículo 9.3 de la LAU. José Ramón ha consultado la ley y se cumple el plazo de preaviso de dos meses. Nos pregunta si efectivamente debe abandonar la vivienda.
En la redacción actual del artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, efectivamente se contempla la posibilidad de que no operen las prórrogas legales una vez transcurra el primer año de contrato, siempre y cuando necesite la vivienda el arrendador o determinados familiares, avisando con dos meses de antelación como mínimo a la fecha en que la vivienda se vaya a necesitar. Ahora bien, esta redacción del artículo 9 opera para los contratos posteriores a 6 de junio de 2013. Los contratos anteriores siguen aplicando la versión anterior de la LAU conforme a la cual para que el arrendador pueda extinguir el contrato por necesitar la vivienda esta posibilidad debe constar en el contrato. Comprueba tu contrato, pues si no estaba prevista la posibilidad de extinción anticipada por necesidad del arrendador no podrá exigirte ahora que abandones la vivienda interrumpiendo las prórrogas legales.