Jesús tiene una vivienda vacía que quiere vender o alquilar. En caso de alquilarla, quiere saber si podría igualmente venderla durante el arrendamiento y cuánto tiempo tendría que soportar el nuevo propietario el contrato de arrendamiento que pudiera existir.
Los contratos de arrendamiento celebrados a partir del 6 de junio de 2013 tienen una duración mínima de tres años. Aunque en el contrato se fije una duración inferior puede prorrogarse por plazos anuales hasta alcanzar esos tres años. Durante la vigencia del contrato se puede vender la vivienda, teniendo el inquilino derecho de adquisición preferente a no ser que se haga constar la renuncia a este derecho en el contrato. Si adquiere un tercero, este debe respetar el contrato siempre y cuando esté inscrito en el Registro de la Propiedad el arrendamiento y se cumplan determinados requisitos. En otro caso el inquilino solo podrá exigir que se respete el contrato durante tres meses desde que el nuevo propietario le comunique su propósito, pudiendo reclamar los daños y perjuicios que se le causen.
Estas previsiones no son de aplicación a los contratos anteriores a 6 de junio de 2013, en los que la duración mínima sigue siendo cinco años y el comprador queda vinculado por el contrato durante ese tiempo.