Andrea ha decidido dar el paso de divorciarse. Vive en un piso alquilado con su marido y no tienen hijos. Él piensa volver a vivir con sus padres mientras encuentra trabajo, ya que está en el paro. A Andrea le viene bien continuar con el contrato de arrendamiento pero le surgen las siguientes dudas sobre todo porque el contrato está a nombre de su marido: ¿Puede continuar con el arrendamiento aunque se divorcien? ¿Tiene que hacer algún trámite frente al arrendador?
Cuando estamos en un caso de nulidad, separación judicial o divorcio de un matrimonio el cónyuge del arrendatario, aunque no figure como tal en el contrato, puede continuar con el arrendamiento cuando se le atribuya el uso de la vivienda.
Es esencial que se plasme que tú continuarás con el uso de la vivienda alquilada en el convenio regulador si vuestro divorcio es amistoso o que lo solicites en tu demanda de divorcio si finalmente no finalizáis vuestra relación por acuerdo.
Una vez tengas la resolución judicial en la que se te conceda el uso de la vivienda hay que comunicarla al arrendador en el plazo de dos meses para que tenga constancia del cambio en la persona del arrendatario. Hay que darle una copia de esa resolución judicial o al menos de la parte en la que se hace referencia a la vivienda.