Mary Luz V. Y. es propietaria de dos viviendas que tiene alquiladas desde enero y mayo de 2005 y nunca ha actualizado la renta hasta ahora. Nos pregunta si puede actualizarla de forma retroactiva desde el año 2005 y cuánto puede subirla.
En un arrendamiento de vivienda, durante los cinco primeros años de contrato la renta puede actualizarse en la fecha en la que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Indice General Nacional del Sistema de Indices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado. A partir de los cinco primeros años puede haberse pactado otra forma de actualización y, de no ser así, seguirá haciéndose de la misma forma.
Para calcular la actualización puedes utilizar como referencia la página del Instituto Nacional de Estadística (http://www.ine.es/calcula/).