Juanma es arrendatario de un local destinado a cafetería que lleva funcionando cuatro años con buenos resultados. El propietario le ha comentado que tiene intención de ponerlo en venta e incluso le ha ofrecido adquirirlo por un precio “de mercado” pero sin concretar una cifra. El contrato de arrendamiento se hizo por diez años con una cláusula en la que el arrendatario renuncia a los derechos de adquisición preferente. Nos pregunta si, en estas condiciones, podría igualmente comprar el local o si tendría que esperar a la finalización del contrato.
La renuncia a los derechos de adquisición preferente significa que, si el propietario del local decide venderlo a otra persona, no tienes preferencia en esa venta. Ahora bien, tal renuncia no impide que, si el propietario lo desea, pueda venderte el local, pudiendo hacerse en cualquier momento. Si tiene claro que desea comprar habla con él y hazle una oferta.