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Préstamos personales.

Suele decirse que en tiempos de crisis los bancos solamente conceden préstamos a quienes ya tienen dinero. Sería más exacto decir que se conceden a aquellos que son solventes, aunque no tengan dinero contante y sonante, pero dispongan al menos de propiedades con las que responder ante posibles impagos o cuenten con una nómina sustanciosa en un trabajo estable.

¿Y qué hacen todos los demás para conseguir el dinero que necesitan? Pues si recortar gastos no es suficiente y no quieren caer en manos de prestamistas poco recomendables muchas veces no queda otro remedio que buscar la ayuda de familiares o amigos.

Es en este punto donde surgen muchas dudas por ambas partes. El que pide dinero quiere saber que implicaciones fiscales puede tener recibir una cantidad de dinero que no tiene justificada con sus ingresos habituales ni tampoco le ha dejado un banco. El que presta el dinero quiere saber si la operación es legal y como asegurarse de que puede recuperarlo, pues aunque se trate de una relación basada en la confianza es mejor dejarlo todo suficientemente atado.

Los préstamos personales son una opción legal y asequible en tiempos de crisis, pero no hay que confundir un préstamo con una donación a fondo perdido. El que presta el dinero, por mucho que quiera al que lo recibe, si tiene intención de recuperarlo, debe dejarlo claro desde un primer momento y exigir que el contrato se lleve a cabo por escrito, en un documento en el que se hagan constar los datos de ambas partes, la cantidad prestada, la fecha o plazos de devolución y, en su caso, los intereses que se establezcan. Además es necesario hacer un pequeño trámite fiscal pues, aunque los préstamos se encuentran exentos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, están sujetos por lo que es preciso declarar su constitución a través de la presentación de un modelo que no va a generar ningún pago.

Por último, es muy importante realizar las devoluciones del préstamo de forma que quede constancia, por ejemplo, a través de transferencias bancarias para que, si en algún momento tenemos que justificar a Hacienda la operación, podemos acreditar perfectamente que se trata de un préstamo. En otro caso, podría entenderse que se trata de una donación y deberíamos abonar el impuesto de donaciones.

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