Juan está buscando una vivienda para comprar. Le encaja mucho una que ha visto pero tiene el inconveniente de que el actual propietario tiene muchas deudas y teme que también esas deudas sean con la comunidad de propietarios. Nos pregunta cómo debe actuar y hasta qué punto él responde de las cantidades impagadas si finalmente compra el piso.
En la escritura pública en la que se formalice la adquisición de la vivienda debe constar que el transmitente se halla al corriente en el pago de las cuotas a la comunidad de propietarios. Para ello, el vendedor tiene que aportar una certificación de su estado de deudas emitida por quien ejerza las funciones de secretario con el visto bueno del presidente. Solicita ya al vendedor que tramite esta certificación para que puedas comprobar si efectivamente existen deudas y en qué cuantía.
Es importante saberlo porque el adquirente responde con el propio inmueble adquirido de las deudas que existan con la comunidad para el sostenimiento de los gastos generales de la parte vencida del año en que se produzca la adquisición y de los tres años naturales anteriores.
Por último, si finalmente compras, notifica al secretario que eres el nuevo propietario y la dirección donde deseas que se realicen las sucesivas notificaciones.
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