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El “no” a la ley de protección de animales domésticos.

Según las noticias publicadas en la prensa estos últimos meses, el pasado mes de noviembre de 2008, la FAPAM (Federación de Asociaciones Protectoras de Defensa Animal de la Comunidad de Madrid) entregó un millón trescientas mil firmas solicitando al gobierno la tramitación de una ley nacional de protección animal. No era la primera vez que se presentaba una iniciativa semejante. Ya en el año 2002 se presentaron seiscientas mil firmas requiriendo medidas legislativas en el mismo sentido. En aquel momento se tomaron en consideración y, con todas las críticas que se pueden hacer, dio como resultado la inclusión de los delitos que existen hoy en día en nuestro Código Penal sobre animales domésticos. Sin embargo, esta vez no ha habido suerte. Ni poca ni mucha. El Ministerio de Medio Ambiente parece ser que ha dicho “no”. No a la tramitación de una ley de protección animal de ámbito nacional. Sus argumentos se sustentan sobre la base de un problema competencial. Se sostiene que la regulación de la protección de los animales corresponde a las Comunidades Autónomas.

Sin embargo, desde un punto de vista legal, pensamos que sí podría tener cabida una regulación estatal sobre animales domésticos que es, además, muy necesaria. Decimos que es posible porque así de deduce del artículo 149 de la Constitución, que indica que el estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación básica en materia de protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. Pero es que, además se ha venido legislando sobre esta materia en el ámbito nacional y se han dictado leyes estatales que tratan parcialmente temas relacionados con los animales domésticos. Estamos hablando, en concreto, de la regulación de los animales potencialmente peligrosos y la popularmente conocida como ley de bienestar animal que declaraba aplicables ciertos artículos a los animales domésticos, además de alguna normativa específica más relacionada con las tramitaciones de pedigríes o con los perros guía, por poner tan solo algunos ejemplos. También es competencia estatal la reforma de nuestro código penal y la ratificación y adhesión a convenios internacionales, como la Convención Europea para la protección de los animales de compañía, de la que España aún no forma parte, a diferencia de la mayoría de los países europeos.

Y decimos que es una ley necesaria, porque actualmente hay una gran dispersión normativa en materia de animales domésticos y cada vez es mas necesario sentar unas bases aplicables en todo el territorio, sin perjuicio de que cada comunidad pueda establecer, como ya dijimos, normas adicionales de protección.

Entre tanto seguimos a la espera de que mejore la situación legal de los animales domésticos, no debemos olvidar que, dispersas o no, normas existen y también hay mucho que hacer por lograr su eficaz cumplimiento.

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