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Cuervo y Alfageme

TUS DERECHOS CON LUPA

Saldo en cuenta en caso de fallecimiento

El marido de María ha fallecido, dejando un  saldo en  la cuenta bancaria de la que eran titulares los dos cónyuges.  Cuando su  hija y ella han intentado sacar el dinero les comunican que no pueden  hasta que justifiquen que se ha pagado el impuesto de sucesiones. Nos preguntan si es correcto.

Cuando una persona fallece los herederos no pueden disponer del saldo de su cuenta hasta que justifiquen su condición de herederos y que se ha procedido a realizar la liquidación del impuesto de sucesiones. Si la cuenta era de titularidad conjunta solamente debería establecerse esta limitación sobre la cantidad que pertenecía al fallecido y no al otro titular.

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Un espacio en el que puedes encontrar respuestas incluso aunque aun no te hayas planteado la pregunta...

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