Una vecina de una comunidad nos indica que sospecha que en una vivienda de la comunidad se ejerce la prostitución por dos mujeres que están de alquiler. Nos pregunta si pueden impedir esta actividad con la que muchos de los propietarios se sienten molestos por tratarse de un comportamiento contrario a la moral.
Segúnla Leydela Propiedad Horizontal, el propietario o el ocupante de un piso o local no pueden llevar a cabo actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que sean contrarias a la normativa sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. Fíjese que no se prohíben actividades contrarias a la moral.
En la práctica no es fácil impedir este tipo de actividad si se ejerce de forma pacífica, pues no suele estar expresamente previsto en los estatutos, por lo que quedan dos opciones: que se esté llevando a cabo de forma ilegal (por ejemplo, que encaje en las formas que constituyen delito penal) o que se estén causando perjuicios a la comunidad (por ejemplo, que los clientes rompan o estropeen las instalaciones, se produzcan peleas o situaciones de riesgo, etcétera). De ser así el primer paso sería que el presidente de la comunidad requiriese a estas personas para cesar en su actividad, bajo apercibimiento de ejercer acciones legales. El siguiente paso sería, previo acuerdo de la junta de propietarios, iniciar un procedimiento judicial en que habría que demostrar que esta actividad encaja en las quela Leyprohíbe.