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	<title>TUS DERECHOS CON LUPAANIMALES: DERECHOS Y OBLIGACIONES &#8211; TUS DERECHOS CON LUPA</title>
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	<description>Un espacio en el que puedes encontrar respuestas incluso aunque aun no te hayas planteado la pregunta...</description>
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		<title>¿Qué son los animales para nuestro derecho?</title>
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		<pubDate>Mon, 10 May 2021 10:26:12 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Cuervo y Alfageme</dc:creator>
		                		<category><![CDATA[ANIMALES: DERECHOS Y OBLIGACIONES]]></category>

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		<description><![CDATA[Nos hacemos de nuevo esta pregunta porque parece que, al fin, la respuesta está a punto de cambiar. Pero hagamos un poco de historia&#8230; Para nuestro derecho los animales son cosas, es decir, bienes patrimoniales, más concretamente bienes semovientes. Así lo establece nuestro Código Civil. Y esta clasificación tan simple y obsoleta de todo tipo [&#8230;]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p align="JUSTIFY"><a href="https://static-blogs.elcomercio.es/wp-content/uploads/sites/3/2017/10/Blog.jpg"><img loading="lazy" class="alignnone size-full wp-image-1603" src="https://static-blogs.elcomercio.es/wp-content/uploads/sites/3/2017/10/Blog.jpg" alt="" width="1274" height="1723" srcset="https://static-blogs.elcomercio.es/wp-content/uploads/sites/3/2017/10/Blog.jpg 1274w, https://static-blogs.elcomercio.es/wp-content/uploads/sites/3/2017/10/Blog-222x300.jpg 222w, https://static-blogs.elcomercio.es/wp-content/uploads/sites/3/2017/10/Blog-768x1039.jpg 768w, https://static-blogs.elcomercio.es/wp-content/uploads/sites/3/2017/10/Blog-757x1024.jpg 757w" sizes="(max-width: 1274px) 100vw, 1274px" /></a></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="color: #000000"><span style="font-family: Times New Roman, serif"><span style="font-size: large"><span lang="en-US">Nos hacemos de nuevo esta pregunta porque parece que, al fin, la respuesta está a punto de cambiar. Pero hagamos un poco de historia&#8230;</span></span></span></span></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="color: #000000"><span style="font-family: Times New Roman, serif"><span style="font-size: large"><span lang="en-US">Para nuestro derecho los animales son cosas, es decir, bienes patrimoniales, más concretamente bienes semovientes. Así lo establece nuestro Código Civil. Y esta clasificación tan simple y obsoleta de todo tipo de animales trae importantes consecuencias jurídicas como, por ejemplo, que tengan un determinado valor económico, que puedan ser embargados, que no se consideren aspectos de su sensibilidad o su cuidado en una liquidación de una sociedad de gananciales, en un divorcio, en una división de una herencia… en definitiva que no tengan jurídicamente derecho a ser tratados mejor que un cuadro, un coche o un saldo de una cuenta bancaria. Y, para aquellos que piensen que esto resulta exagerado, podemos poner como ejemplo una reciente resolución de un Juzgado de Lugo de este mismo año en la que el juez determinada la salida a subasta de un perro tras la ruptura de la pareja propietaria sin que hubieran llegado a ningún acuerdo sobre el destino del animal.</span></span></span></span></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="color: #000000"><span style="font-family: Times New Roman, serif"><span style="font-size: large">Para aquellos que defendemos que los animales son seres dotados de sensibilidad semejante clasificación legal y tales consecuencias nos parecen una aberración en la sociedad en la que vivimos. Hace ya tiempo que muchos sectores de la sociedad reclaman un avance significativo en la normativa de protección de animales domésticos y de los animales en general. Por algo nuestro país se encuentra a la cola de Europa en las cifras de abandono y maltrato. </span></span></span></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="color: #000000"><span style="font-family: Times New Roman, serif"><span style="font-size: large">Ya en el año 2017 el Congreso aprobó por unanimidad una proposición presentada por el Grupo Popular en la que se solicitaba al Gobierno la modificación del Código Civil, Ley Hipotecaria y Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el régimen jurídico de los animales entendiendo que los mismos no son “cosas” sino “seres vivos dotados de sensibilidad”, en línea, por otro lado, con algunas normas de protección autonómicas que así lo recogen ya en su articulado. No obstante, los avatares políticos, la convocatoria de elecciones anticipadas y la disolución de las Cortes paralizaron la marcha de esta proposición que se quedó finalmente en una declaración de intenciones.</span></span></span></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="color: #000000"><span style="font-family: Times New Roman, serif"><span style="font-size: large">Han tenido que pasar cuatro años para que por fin se retome de nuevo la tramitación de esta reforma. El pasado 20 de abril el Congreso aprobó de nuevo, con la única excepción de los diputados de Vox, una proposición de ley impulsada, en esta ocasión, por el Partido Socialista y Unidas Podemos aunque sustancialmente idéntica a aquella que se planteó en el año 2017.</span></span></span></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="color: #000000"><span style="font-family: Times New Roman, serif"><span style="font-size: large">¿A qué normas afecta esta reforma? Supone, en primer lugar, una modificación de lo establecido en el Código Civil, que cambia la naturaleza jurídica de los animales. Dejan de ser considerados “cosas” indicando que son “seres vivos dotados de sensibilidad”, aunque esto no excluye que en determinados aspectos se aplique supletoriamente el régimen jurídico de los bienes o cosas pero siempre que dicho régimen sea compatible con su consideración como seres vivos sensibles. En nuestro derecho, los animales son apropiables y objeto de comercio. No obstante, la relación entre las personas y los animales deben modularse ahora en atención a que estos son seres dotados de sensibilidad. Esto implica que los derechos sobre los animales han de ejercitarse tomando en consideración el bienestar y la protección del animal, evitando el maltrato, el abandono y la provocación de una muerte cruel e innecesaria. Sobre esta base se modifican instituciones civiles tales como ocupación, frutos naturales, hallazgo, responsabilidad por daños y vicios ocultos&#8230; cuando se aplican sobre animales.</span></span></span></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="color: #000000"><span style="font-family: Times New Roman, serif"><span style="font-size: large">Especialmente importante también es la reforma en materia de derecho de familia. Se consideran los animales tanto en las separaciones y divorcios de mutuo acuerdo como en los contenciosos. En el primer caso, en el convenio regulador se deberá incluir una cláusula relativa al destino de los animales de compañía, si existen, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar animal, pudiendo preverse el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, así como las cargas asociadas al cuidado del animal. </span></span></span></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="color: #000000"><span style="font-family: Times New Roman, serif"><span style="font-size: large">En el caso de la ruptura sea contenciosa, es el juez en sentencia el que tiene que determinar las medidas relativas al destino de los animales de compañía. Estas medidas consistirán en que el juez confíe para su cuidado a los animales de compañía a uno o ambos cónyuges y determinará la forma en que en la que el cónyuge al que no se le hayan confiado pueda tenerlos en su compañía, todo ello atendiendo al interés de los miembros de la familia y del bienestar del animal, con independencia de quién sea el propietario del mismo. Estos datos se harán constar en el registro de identificación de animales. De esta forma, quedan recogidas en esta reforma, soluciones que ya estaban aplicando algunos juzgados en algunas sentencias de familia.</span></span></span></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="color: #000000"><span style="font-family: Times New Roman, serif"><span style="font-size: large">En consonancia con esta reforma del Código Civil, se modifica también la Ley Hipotecaria impidiendo que se extienda la hipoteca a los animales colocados o destinados en una finca dedicada a la explotación ganadera, industrial o de recreo y se prohíbe el pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía.</span></span></span></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="color: #000000"><span style="font-family: Times New Roman, serif"><span style="font-size: large">Por último, los cambios afectan a la Ley de Enjuiciamiento Civil para declarar absolutamente inembargables a los animales de compañía en atención al especial vínculo de afecto que les liga con la familia con la que conviven. Sí seguirá siendo posible embargar las rentas que dichos animales puedan generar.</span></span></span></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="color: #000000"><span style="font-family: Times New Roman, serif"><span style="font-size: large">Aunque esta proposición es un importante avance y esperamos que finalmente llegue a aprobarse como ley, queda mucho trabajo hasta conseguir una ley de bienestar animal para todo el estado que unifique el caótico sistema actual de leyes autonómicas y ordenanzas municipales. El camino es largo, y aun hay muchos que no lo entienden por intereses de todo tipo, pero cada paso es importante y necesario.</span></span></span></p>
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		<title>Si maltratas o abandonas a un animal estás cometiendo un delito.</title>
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		<pubDate>Mon, 20 Feb 2017 10:03:57 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Cuervo Alfageme Abogados</dc:creator>
		                		<category><![CDATA[ANIMALES: DERECHOS Y OBLIGACIONES]]></category>

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		<description><![CDATA[Hay momentos del año en que leer determinadas noticias directamente nos hace dudar de la sensatez de la raza humana, en general, y del nivel de protección y funcionamiento de nuestras leyes, en particular. Es lo que nos ocurre cada febrero con el término de la temporada de caza con galgos. En primer lugar, lo [&#8230;]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><span style="font-size: medium;"><a href="/cuervoalfageme/wp-content/uploads/sites/3/2017/02/david-schap-128015_opt.jpg"><img loading="lazy" class="alignleft  wp-image-1303" style="margin: 10px 15px;" title="david-schap-128015_opt" src="/cuervoalfageme/wp-content/uploads/sites/3/2017/02/david-schap-128015_opt.jpg" alt="" width="288" height="432" srcset="https://static-blogs.elcomercio.es/wp-content/uploads/sites/3/2017/02/david-schap-128015_opt.jpg 400w, https://static-blogs.elcomercio.es/wp-content/uploads/sites/3/2017/02/david-schap-128015_opt-200x300.jpg 200w" sizes="(max-width: 288px) 100vw, 288px" /></a>Hay momentos del año en que leer determinadas noticias directamente nos hace dudar de la sensatez de la raza humana, en general, y del nivel de protección y funcionamiento de nuestras leyes, en particular. Es lo que nos ocurre cada febrero con el término de la temporada de caza con galgos.</span></p>
<p><span style="font-size: medium;">En primer lugar, lo que choca es que sigamos manteniendo esta modalidad de caza cuando no existe en ningún país europeo. En segundo lugar, las cifras, sin más lo dicen todo. 200.000 galgos en activo en la temporada, más de 50.000 abandonados, maltratados o asesinados al término de la misma. No es necesario dar detalles de los daños pero, si alguien tiene cierta curiosidad, puede encontrar numerosos artículos que hablan de lo que algunas personas son capaces de hacer a estos bellos animales cuando dejan de serles útiles.</span></p>
<p><span style="font-size: medium;">¿Existen leyes para parar esta barbarie que nos coloca a la cabeza de Europa es un tema tan indeseable? Sí, las hay. Además de las sanciones previstas en las leyes autonómicas, nuestro Código Penal es claro: es delito el maltrato y el abandono de animales y las penas son las siguientes:</span></p>
<ul>
<li><span style="font-size: medium;">El maltrato por cualquier medio o procedimiento está castigado con pena de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales. Estas penas pueden ser más altas en determinadas circunstancias.</span></li>
<li><span style="font-size: medium;">Si se causa la muerte del animal la pena es de seis a dieciocho meses de prisión y la inhabilitación es de dos a cuatro años.</span></li>
<li><span style="font-size: medium;">El maltrato cruel en un espectáculo no autorizado legalmente lleva pena de multa de uno a seis meses y se puede imponer también pena de inhabilitación.</span></li>
<li><span style="font-size: medium;">A la persona que abandona a un animal se le puede imponer una pena de multa de uno a seis meses e inhabilitación de tres meses a un año.</span></li>
</ul>
<p><span style="font-size: medium;">¿Son escasas estas penas? Desde nuestro punto de vista sí, aunque ya comienzan a aplicarse en sentencias cada vez más duras en este sentido. Sin embargo, lo más importante es que se produzca por fin un cambio de mentalidad en gobierno y legislador y se empiece realmente  a proteger de una forma mucho más seria a los animales en nuestro país. Un cambio que cada vez más exige  la sociedad.</span></p>
<p><span style="font-size: medium;"><strong>Más artículos, consultas y vídeos en:</strong></span></p>
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		<title>Solos en el coche</title>
		<link>https://blogs.elcomercio.es/cuervoalfageme/2015/07/14/solos-en-el-coche/</link>
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		<pubDate>Tue, 14 Jul 2015 10:51:32 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Cuervo Alfageme Abogados</dc:creator>
		                		<category><![CDATA[ANIMALES: DERECHOS Y OBLIGACIONES]]></category>

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		<description><![CDATA[Verano, calor, coche y animales es una combinación que puede tener resultados peligrosos si no controlamos bien lo que hacemos. Es relativamente habitual dejar un animal, casi siempre un perro porque son los que normalmente nos acompañan en los desplazamientos fuera del hogar, dentro de un vehículo mientras tenemos que hacer cualquier gestión. Este gesto [&#8230;]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="/cuervoalfageme/wp-content/uploads/sites/3/2015/07/perro3.jpg"><img loading="lazy" class="alignleft size-medium wp-image-951" style="margin-left: 4px; margin-right: 4px;" title="perro" src="/cuervoalfageme/wp-content/uploads/sites/3/2015/07/perro3.jpg" alt="" width="300" height="188" srcset="https://static-blogs.elcomercio.es/wp-content/uploads/sites/3/2015/07/perro3.jpg 640w, https://static-blogs.elcomercio.es/wp-content/uploads/sites/3/2015/07/perro3-300x188.jpg 300w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" /></a>Verano, calor, coche y animales es una combinación que puede tener resultados peligrosos si no controlamos bien lo que hacemos.</p>
<p>Es relativamente habitual dejar un animal, casi siempre un perro porque son los que normalmente nos acompañan en los desplazamientos fuera del hogar, dentro de un vehículo mientras tenemos que hacer cualquier gestión. Este gesto puede tener graves consecuencias si no consideramos bien determinadas circunstancias que se dan especialmente en esta época del año. Dejar un animal en un espacio cerrado, al sol, con altas temperaturas durante un cierto tiempo puede dar lugar a su muerte. No cuentan con el mismo sistema que nosotros para regular el calor y son igualmente sensibles a este.</p>
<p>No es recomendable dejar a un animal en un coche pero, si resultara imprescindible, es fundamental que sea por muy poco tiempo, que el vehículo esté aparcado a la sombra, que dejemos agua y una vía de respiración, una ventanilla abierta, por ejemplo. En cualquier caso, el mejor consejo es no hacerlo.</p>
<p>De igual forma hay que tener cuidado cuando realizamos cualquier otra actividad con temperaturas altas. No hay que olvidar que ellos no pueden avisarnos de si tienen sed o pasan calor. Hay que mantenerlos hidratados y considerar su estado de salud y evitar golpes de calor.</p>
<p>Es nuestra obligación moral y legal como propietarios y su incumplimiento puede traer consecuencias, además de personales, jurídicas. No cuidar adecuadamente a un animal hasta el punto de llegar a ocasionarle graves lesiones o incluso la muerte puede considerarse una infracción administrativa contra la ley de protección de animales domésticos de nuestra comunidad autónoma o incluso un delito conforme a nuestro Código Penal.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Residencia para animales</title>
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		<pubDate>Mon, 06 Jul 2015 07:43:54 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Cuervo Alfageme Abogados</dc:creator>
		                		<category><![CDATA[ANIMALES: DERECHOS Y OBLIGACIONES]]></category>
		<category><![CDATA[CUESTIÓN DE OPINIONES]]></category>

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		<description><![CDATA[Amelia tiene organizada una semana de vacaciones para finales de julio y no tiene con quién dejar a su perro. En otras ocasiones se lo cuidaba alguna amiga o bien organizaba un viaje en el que pudiera llevarlo con ella. Nos pregunta si existe algún problema legal por dejar su perro en una residencia para [&#8230;]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Amelia tiene organizada una semana de vacaciones para finales de julio y no tiene con quién dejar a su perro. En otras ocasiones se lo cuidaba alguna amiga o bien organizaba un viaje en el que pudiera llevarlo con ella. Nos pregunta si existe algún problema legal por dejar su perro en una residencia para animales y cómo tendría que gestionarlo.</strong></p>
<p>Es perfectamente posible dejar al animal unos días en un establecimiento que se dedique al cuidado temporal de animales, una residencia o un “hotel” para mascotas. Los consejos para contratar los servicios de uno de estos establecimientos son sencillos pero algunos muy importantes. Es fundamental visitar varios, ver las instalaciones, contrastar precios y servicios y pedir presupuesto. La elección hay que realizarla considerando todos estos datos pero también las características y necesidades concretas de tu animal. Hay que tener en cuenta si es sociable, si precisa alguna comida especial, si requiere algún tipo de medicación…</p>
<p>Todas estas cuestiones hay que comentarlas con la residencia elegida y, a ser posible, recogerlas en un contrato por escrito donde se describan todos los servicios, generales y especiales, que le van a dar al animal en tu ausencia.</p>
<p>También es imprescindible dejar un teléfono o un medio de contacto para que la residencia pueda ponerse inmediatamente en contacto contigo por si al animal le ocurriera cualquier emergencia.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Adiestramiento de perro para guarda y defensa.</title>
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		<pubDate>Mon, 01 Oct 2012 08:42:42 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Cuervo Alfageme Abogados</dc:creator>
		                		<category><![CDATA[ANIMALES: DERECHOS Y OBLIGACIONES]]></category>

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		<description><![CDATA[Laura nos comenta que es educadora canina. Le han planteado si se puede adiestrar un perro para defensa de un particular. Duda acerca de si la legislación actual lo permite o no, más allá de los supuestos de perros que trabajan con las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. La ley 50/99, de 23 [&#8230;]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p align="JUSTIFY"><strong>Laura nos comenta que es educadora canina. Le han planteado si se puede adiestrar un perro para defensa de un particular. Duda acerca de si la legislación actual lo permite o no, más allá de los supuestos de perros que trabajan con las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.</strong></p>
<p align="JUSTIFY">La ley 50/99, de 23 de diciembre, que regula el régimen jurídico de tenencia de animales potencialmente peligrosos recoge específicamente este tema.</p>
<p align="JUSTIFY">Dedica el artículo 7 al tema del adiestramiento de estos animales y, a tal respecto, señala que está prohibido el adiestramiento de animales dirigido exclusivamente a acrecentar y reforzar su agresividad para las peleas y ataque en contra de lo dispuesto en la ley.</p>
<p align="JUSTIFY">Únicamente se permite el adiestramiento para guarda y defensa pero para llevar a cabo este se exigen determinados requisitos. Tiene que efectuarse por adiestradores que estén en posesión de un certificado de capacitación expedido u homologado por la autoridad administrativa competente.</p>
<p align="JUSTIFY">Estos además deben comunicar trimestralmente al Registro Central informatizado la relación nominal de clientes que han hecho adiestrar a un animal potencialmente peligroso para que se anote esta circunstancia en el Registro, en la hoja registral correspondiente al animal e indicando el tipo de adiestramiento recibido.</p>
<p align="JUSTIFY">Para conseguir esta certificación, el adiestrador debe acreditar ante la administración autonómica competente determinados aspectos: antecedentes y experiencia acreditada, finalidad de la tenencia de estos animales, disponibilidad de instalaciones y alojamientos adecuados desde el punto de vista higiénico-sanitario, de protección animal y de seguridad ciudadana, capacitación adecuada de los adiestradores en consideración a los requisitos o titulaciones que se puedan establecer oficialmente, ser mayor de edad y no estar incapacitado, falta de antecedentes penales por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad, o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, de asociación con banda armada o de narcotráfico, así como ausencia de sanciones por infracciones en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos, certificado de aptitud psicológica y compromiso de cumplimiento de normas de manejo y de comunicación de datos.</p>
<p align="JUSTIFY">El incumplimiento de estas medidas se considera infracción muy grave por la ley.</p>
<hr />
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