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	<title>TUS DERECHOS CON LUPACUESTIÓN DE OPINIONES &#8211; TUS DERECHOS CON LUPA</title>
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	<description>Un espacio en el que puedes encontrar respuestas incluso aunque aun no te hayas planteado la pregunta...</description>
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		<title>Nueva regulación para el desalojo de viviendas ocupadas</title>
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		<pubDate>Tue, 12 Jun 2018 17:52:50 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Cuervo Alfageme Abogados</dc:creator>
		                		<category><![CDATA[CUESTIÓN DE OPINIONES]]></category>
		<category><![CDATA[VIVIENDA]]></category>

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		<description><![CDATA[Hoy, 12 de junio de 2018, se ha publicado en el BOE la Ley 5/2018 que modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con la ocupación ilegal de las viviendas, intentando establecer un procedimiento para que los legítimos propietarios o poseedores puedan recuperar su vivienda lo antes posible. Entrará en vigor en veinte días. [&#8230;]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://static-blogs.elcomercio.es/wp-content/uploads/sites/3/2018/06/foto-puerta_opt.jpg"><img loading="lazy" class="alignnone size-full wp-image-1887" src="https://static-blogs.elcomercio.es/wp-content/uploads/sites/3/2018/06/foto-puerta_opt.jpg" alt="foto-puerta_opt" width="400" height="533" srcset="https://static-blogs.elcomercio.es/wp-content/uploads/sites/3/2018/06/foto-puerta_opt.jpg 400w, https://static-blogs.elcomercio.es/wp-content/uploads/sites/3/2018/06/foto-puerta_opt-225x300.jpg 225w" sizes="(max-width: 400px) 100vw, 400px" /></a></p>
<p>Hoy, 12 de junio de 2018, se ha publicado en el BOE la Ley 5/2018 que modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con la ocupación ilegal de las viviendas, intentando establecer un procedimiento para que los legítimos propietarios o poseedores puedan recuperar su vivienda lo antes posible. Entrará en vigor en veinte días.</p>
<p>El problema práctico con el que nos encontramos quienes trabajamos en temas jurídicos es que, hasta esta nueva regulación, no resultaba fácil, ni mucho menos rápido, conseguir el desalojo de una vivienda ocupada de forma ilegal. Si bien existe un cauce penal a través del delito de usurpación, la vía penal no es el camino más adecuado para resolver este tipo de situaciones pues obliga a acreditar que se ha cometido un delito, estando el ocupante amparado por el principio de presunción de inocencia. En la vía civil tampoco se articulaban soluciones rápidas o eficaces. Por ejemplo, venía utilizándose la solicitud de desahucio en base a una situación de precario, pero con el inconveniente de que una ocupación ilegal y un precario son conceptos jurídicos diferentes, lo que genera cierta inseguridad jurídica.</p>
<p>La nueva regulación articula un mecanismo de recuperación posesoria que funciona de la siguiente manera:</p>
<p style="padding-left: 30px;">-El propietario o poseedor de una vivienda que se vea ocupada tendrá que presentar una demanda ante la jurisdicción civil, exponiendo la situación de ocupación, solicitando la inmediata entrega de la posesión de su vivienda y acompañando el título que justifique su derecho.</p>
<p style="padding-left: 30px;">-No será necesario conocer la identidad de los ocupantes, pues la demanda podrá dirigirse genéricamente contra los desconocidos ocupantes de la vivienda y se notificará a quien se encontrare en la vivienda en el momento de practicarse la comunicación. Los agentes de la autoridad podrán estar presentes en este acto para poder identificar a los ocupantes.</p>
<p style="padding-left: 30px;">-Se requerirá a los ocupantes para que aporten, en el plazo de cinco días desde la notificación de la demanda, título que justifique su posesión. Si no aportaran justificación suficiente el tribunal ordenará la inmediata entrega de la vivienda al demandante, mediante un auto que no será recurrible.</p>
<p style="padding-left: 30px;">-Además, si los ocupantes no contestan a la demanda se procederá a dictar sentencia de inmediato, sin celebración de vista. El ocupante solamente puede oponerse a la demanda alegando que tiene un título suficiente para ocupar la vivienda. Es decir, no sería motivo de oposición, por ejemplo, encontrarse en una situación de necesidad.</p>
<p style="padding-left: 30px;">-Se procurarán solucionar las situaciones de necesidad de vivienda de los ocupantes que vayan a ser desalojados comunicando su situación a los servicios públicos competentes en materia de política social para que tomen medidas de protección si procediera y los interesados dieran su consentimiento. Se establece además que las Administraciones públicas tendrán que incorporar protocolos y planes de actuación que permitan dar una respuesta adecuada a las situaciones de vulnerabilidad que se detecten en los procedimientos en los que se vaya a producir el desalojo de una vivienda.</p>
<p>Por el momento y con la ley en la mano la valoración es positiva, pues por un lado se crea un mecanismo que parece eficaz para la recuperación posesoria, pero sin olvidarse de las situaciones de necesidad de los ocupantes desalojados. Se parte de la base de que son las Administraciones públicas quienes tienen que dar respuesta a las situaciones de vulnerabilidad y necesidad de vivienda, no pudiendo una persona necesitada ocupar la vivienda de otro sin su consentimiento, pues el derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna no ampara la ocupación ilegal.</p>
<p>Queda por ver con qué dificultades nos encontraremos cuando se ponga en práctica este procedimiento y lo más importante, comprobar si finalmente se articula por las Administraciones públicas un protocolo para proteger a las personas desalojadas que se encuentren en una situación de vulnerabilidad.</p>
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		<title>Últimos días de rebajas</title>
		<link>https://blogs.elcomercio.es/cuervoalfageme/2018/01/30/1710/</link>
		<comments>https://blogs.elcomercio.es/cuervoalfageme/2018/01/30/1710/#respond</comments>
		<pubDate>Tue, 30 Jan 2018 13:19:08 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Cuervo Alfageme Abogados</dc:creator>
		                		<category><![CDATA[CUESTIÓN DE OPINIONES]]></category>

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		<description><![CDATA[Estamos en los últimos días de rebajas y las ofertas son muy tentadoras en algunos casos. Los productos se encuentran ya muy escogidos y escasean las tallas, los colores… pero si damos con la prenda u objeto deseado podemos encontrarnos con descuentos hasta del setenta por ciento. Una situación muy apetecible pero que no debe [&#8230;]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://static-blogs.elcomercio.es/wp-content/uploads/sites/3/2018/01/IMG_1626.png"><img loading="lazy" class="aligncenter size-full wp-image-1718" src="https://static-blogs.elcomercio.es/wp-content/uploads/sites/3/2018/01/IMG_1626.png" alt="img_1626" width="536" height="733" srcset="https://static-blogs.elcomercio.es/wp-content/uploads/sites/3/2018/01/IMG_1626.png 536w, https://static-blogs.elcomercio.es/wp-content/uploads/sites/3/2018/01/IMG_1626-219x300.png 219w" sizes="(max-width: 536px) 100vw, 536px" /></a></p>
<p>Estamos en los últimos días de rebajas y las ofertas son muy tentadoras en algunos casos. Los productos se encuentran ya muy escogidos y escasean las tallas, los colores… pero si damos con la prenda u objeto deseado podemos encontrarnos con descuentos hasta del setenta por ciento. Una situación muy apetecible pero que no debe cegarnos en cuanto a la defensa de nuestros derechos se trata. Por eso, no está de más que pongamos al día en nuestra memoria aquellos a los que no debemos renunciar en ningún caso sea cual sea el precio ofrecido.</p>
<p>-Es tan importante aprovechar las buenas ofertar como no caer en la tentación de comprar cosas innecesarias.</p>
<p>-Los artículos que se encuentren con precio rebajado tienen que ser los mismos que ese establecimiento haya estado ofreciendo normalmente durante la temporada y, como mínimo, durante el mes anterior y no pueden haber sido objeto de ninguna otra práctica de promoción dentro de ese mes anterior a la fecha de inicio de la venta de rebajas.</p>
<p>-No se pueden ofertar como rebajas productos deteriorados. Un producto con una tara puede tener un descuento por tal motivo pero no entra dentro de lo que entendemos por rebajas.</p>
<p>-En los artículos y en la publicidad que se utilice deben aparecer el precio nuevo y el antiguo para poder apreciar la rebaja. Si se trata de la rebaja de un mismo porcentaje para un grupo de artículos entonces basta con el anuncio expuesto de forma genérica. Si ha habido sucesivas rebajas debemos tener claro el precio final y el precio de partida.</p>
<p>-Los pagos podemos realizarlos de la misma forma que el establecimiento viniera admitiendo de forma normal. Si una tienda admite el pago con tarjeta a lo largo de todo el año también debe admitírnosla en período de rebajas.</p>
<p>-En cuanto a las devoluciones, la forma y el tiempo en que pueden producirse lo fija cada establecimiento y debe encontrarse debidamente indicado en el mismo o en el tique de compra.</p>
<p>-Si compramos un producto duradero este contará con las mismas garantías que marca la ley si lo compramos en un periodo que no es de rebajas.</p>
<p>Una rebaja en el precio no implica una rebaja en nuestros derechos. Si algún establecimiento no cumple con estos requisitos hay que adoptar las medidas oportunas: pedir la información necesaria y, en su caso, interponer la oportuna reclamación.</p>
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		<title>Ajustar las expectativas&#8230;</title>
		<link>https://blogs.elcomercio.es/cuervoalfageme/2018/01/16/ajustar-las-expectativas/</link>
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		<pubDate>Tue, 16 Jan 2018 15:29:02 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Cuervo Alfageme Abogados</dc:creator>
		                		<category><![CDATA[CUESTIÓN DE OPINIONES]]></category>
		<category><![CDATA[RUPTURA DE PAREJA]]></category>
		<category><![CDATA[TEMAS LEGALES DE FAMILIA]]></category>

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		<description><![CDATA[&#160; &#160; &#160; &#160; &#160; &#160; &#160; &#160; &#160; &#160; &#160; &#160; &#160; &#160; &#160; &#160; &#160; &#160; &#160; &#160; &#160; Cuando en  una pareja existen hijos la mayor preocupación al producirse una ruptura es la custodia, seguida muy de cerca del tema económico. Con el transcurso de los años hemos ido viendo cómo han [&#8230;]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://static-blogs.elcomercio.es/wp-content/uploads/sites/3/2018/01/Blog-3.jpg"><img loading="lazy" class="aligncenter size-full wp-image-1692" src="https://static-blogs.elcomercio.es/wp-content/uploads/sites/3/2018/01/Blog-3.jpg" alt="blog" width="480" height="720" srcset="https://static-blogs.elcomercio.es/wp-content/uploads/sites/3/2018/01/Blog-3.jpg 480w, https://static-blogs.elcomercio.es/wp-content/uploads/sites/3/2018/01/Blog-3-200x300.jpg 200w" sizes="(max-width: 480px) 100vw, 480px" /></a></p>
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<p>Cuando en  una pareja existen hijos la mayor preocupación al producirse una ruptura es la custodia, seguida muy de cerca del tema económico. Con el transcurso de los años hemos ido viendo cómo han cambiado las expectativas de nuestros clientes. Si remontamos años atrás, en un divorcio era completamente excepcional que la custodia de los niños se concediera al padre y la custodia compartida ni tan siquiera se planteaba. Por ello y durante mucho tiempo, aunque el Código Civil nunca estableció diferencia de género alguna, las mujeres entendieron que en una ruptura ellas tenían la prioridad sobre el cuidado de los niños. Este dato a su vez condicionaba el uso de la vivienda familiar y la pensión alimenticia. Los padres en esa situación veían muy mermadas sus posibilidades de cuidar y atender a sus hijos así como también sufrían la mayor carga económica.</p>
<p>Hoy día la situación está cambiando. Si bien sigue siendo poco habitual que la custodia se conceda al padre en exclusiva, lo cierto es que la custodia compartida va ganando camino y se establece cuando hay acuerdo y también en los procedimientos contenciosos, cuando al menos uno de los dos progenitores lo pide, y las circunstancias no son desfavorables. Además, aunque no es el caso de Asturias, existen varias comunidades autónomas que cuentan con una ley de custodia compartida que facilita su concesión.</p>
<p>Por ello, en la situación actual, hay que intentar abrir la mente y ser flexibles porque, aunque la realidad social y jurídica va cambiando, todavía es muy grande la inercia de la situación anterior y aún son muchas las madres que entienden que deben ser ellas las que tengan la custodia exclusiva. Esto genera un desajuste entre las expectativas y las posibilidades legales que puede abocar a una batalla legal con el consiguiente desgaste y frustración de las partes implicadas. Y es que, cuando se solicita la custodia compartida y se deja la decisión en manos de un Juez, no solo puede haber posibilidades de que se obtenga, sino que además, la forma en que se repartirán los tiempos se impondrá sin demasiada concreción, siendo habitual el sistema de semanas alternas.</p>
<p>¿Es buena o mala para los niños la custodia compartida? Si los dos progenitores son responsables y mantienen una buena relación con los niños y entre sí, sin duda este tipo de custodia facilita el contacto y afecto con ambos. Pero en algunos casos no es lo más recomendable o incluso no funciona una vez establecida. Por ello hay que analizar cada caso particular. Cuando finalmente la opción sea la custodia compartida, a la vista de las circunstancias habrá que valorar la necesidad de instar una modificación de medidas si alguna de las partes no se responsabiliza de los niños cuando están en su compañía, a pesar de haberse comprometido a ello.</p>
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<p>Si tienes más dudas o curiosidades jurídicas, síguenos&#8230;</p>
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		<title>¿Y si toca?</title>
		<link>https://blogs.elcomercio.es/cuervoalfageme/2017/11/30/y-si-toca/</link>
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		<pubDate>Thu, 30 Nov 2017 18:18:35 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Cuervo Alfageme Abogados</dc:creator>
		                		<category><![CDATA[CUESTIÓN DE OPINIONES]]></category>
		<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>

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		<description><![CDATA[&#160; Uno nota que entramos de lleno en plena época de Navidad cuando los escaparates se llenan de adornos típicos, cambia el tono y contenido de los anuncios en todos los soportes, miramos hacia arriba en las calles para iniciar las consabidas críticas a la iluminación navideña aun cuando ni siquiera se haya procedido al [&#8230;]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
<p><a href="https://static-blogs.elcomercio.es/wp-content/uploads/sites/3/2017/11/Blog-3.jpg"><img loading="lazy" class="aligncenter size-full wp-image-1639" src="https://static-blogs.elcomercio.es/wp-content/uploads/sites/3/2017/11/Blog-3.jpg" alt="blog" width="957" height="720" srcset="https://static-blogs.elcomercio.es/wp-content/uploads/sites/3/2017/11/Blog-3.jpg 957w, https://static-blogs.elcomercio.es/wp-content/uploads/sites/3/2017/11/Blog-3-300x226.jpg 300w, https://static-blogs.elcomercio.es/wp-content/uploads/sites/3/2017/11/Blog-3-768x578.jpg 768w" sizes="(max-width: 957px) 100vw, 957px" /></a>Uno nota que entramos de lleno en plena época de Navidad cuando los escaparates se llenan de adornos típicos, cambia el tono y contenido de los anuncios en todos los soportes, miramos hacia arriba en las calles para iniciar las consabidas críticas a la iluminación navideña aun cuando ni siquiera se haya procedido al encendido oficial y todo el mundo en todas partes nos ofrece un décimo o participación de la lotería de Navidad… Esos en los que siempre acabamos cayendo por aquello de ¿y si toca?</p>
<p>Claro que no todo es tan bonito como en el anuncio de este año. Es difícil que un o una extraterrestre encantadora aparezca en nuestra vida, que nos toquen unos cuantos miles de euros y que todo sea felicidad a nuestro alrededor. El dinero no lo arregla todo, obviamente, y es más, en muchas ocasiones hace aflorar las peores reacciones de aquellas personas de las que nunca esperábamos algo igual.</p>
<p>Por eso, como en casi todo, es mejor prevenir.</p>
<p>Por eso, aunque exista mucha confianza y nos embargue el espíritu navideño, es mejor tomar una serie de precauciones que, en principio, no deberían molestar a nadie aunque, como en casi todos los temas jurídicos, puedan causar ciertos recelos.</p>
<p>La OCU (<a href="http://www.ocu.org/" rel="external nofollow">www.ocu.org</a>) ha recopilado una serie de consejos sobre la lotería de Navidad que conviene tener en cuenta y aplicar cuando decidimos comprar y compartir un décimo, algo tan nuestro como las doce uvas del día treinta y uno.</p>
<p>Estos son algunos de ellos:</p>
<p>-Guardar los décimos y hacer <span style="font-style: inherit;">fotocopias del anverso y del reverso</span>. Si el <span style="font-style: inherit;">décimo se estropea</span> hay que <span style="font-style: inherit;">enviarlo a la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado</span>, que determinará si se puede cobrar el premio. Y si <span style="font-style: inherit;">está muy irreconocible</span>, será la <span style="font-style: inherit;">Fábrica Nacional de Moneda y Timbre </span>la que se pronuncie. No debemos intentar recomponerlo porque podemos terminar perjudicándolo más.</p>
<p>&#8211; Un décimo es un documento al portador: cualquiera que lo tenga en su mano puede ir a cobrarlo si resulta premiado. Por este motivo, si se <span style="font-style: inherit;">comparten décimos, es importante hacerlo constar por escrito o en un soporte duradero</span>. No es necesario tampoco hacer un contrato formal, basta con que el depositario del décimo lo fotocopie y entregue a cada participante una copia firmada donde conste el DNI del depositario y en la que se indique que tal persona juega en ese número, serie, fracción y sorteo, una cantidad de euros determinada. También se suele enviar una foto del décimo por email o por WhatsApp, siempre y cuando aparezcan los datos del depositario, los participantes y el porcentaje de participación de cada uno.</p>
<p>&#8211; Si se encargan o intercambian décimos enteros, procura <span style="font-style: inherit;">recogerlos y pagarlos antes del sorteo.</span> De este modo, cada uno tiene el suyo antes de que pueda tocar o no.</p>
<p><span style="font-style: inherit;">-Si se pierde el décimo o nos los roban </span>es fundamental denunciarlo ante la Policía Nacional o Guardia Civil del lugar donde ocurrió el hecho. En la denuncia se deben hacer constar el mayor número de datos posible y todas las circunstancias del hecho, aportar posibles pruebas —fotos o fotocopias del décimo—, identificando claramente el documento número, serie y fracción. Además, hay que comunicar por escrito el hecho al organismo Loterías y Apuestas del Estado. Con la denuncia es posible paralizar el pago hasta que el juez resuelva quién es el verdadero dueño.</p>
<p>-En el caso de que el décimo se haya comprado por una pareja y uno de ellos decide cobrarlo sin contar con el otro es conveniente saber que si el matrimonio está en régimen de gananciales, el premio será ganancial y si el régimen económico es el de separación de bienes el premio pertenece a aquel que haya comprado el décimo, salvo que haya decidido compartirlo, en cuyo caso es mejor dejar constancia escrita, tal y como hemos indicado antes.</p>
<p>-Y en el peor de los casos… acabaremos en un procedimiento judicial y serán los tribunales los que valorarán todas las pruebas para determinar a quien pertenece el premio.</p>
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<p>Si tienes más curiosidades jurídicas, puedes seguirnos en:</p>
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<hr />
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		<title>¿Si tengo a mis hijos conmigo tengo que pagar alimentos?</title>
		<link>https://blogs.elcomercio.es/cuervoalfageme/2017/10/13/si-tengo-a-mis-hijos-conmigo-tengo-que-pagar-alimentos/</link>
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		<pubDate>Fri, 13 Oct 2017 09:46:12 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Cuervo Alfageme Abogados</dc:creator>
		                		<category><![CDATA[CUESTIÓN DE OPINIONES]]></category>

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		<description><![CDATA[&#160; &#160; &#160; &#160; &#160; &#160; &#160; &#160; &#160; &#160; &#160; &#160; &#160; &#160; &#160; &#160; &#160; &#160; &#160; &#160; &#160; Pedro se encuentra divorciado desde hace menos de un año y este ha sido el primer verano que pasa en esa situación. Compartió con sus hijos un mes y medio de vacaciones y  durante [&#8230;]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong><a href="https://static-blogs.elcomercio.es/wp-content/uploads/sites/3/2017/10/Blog-1.jpg"><img loading="lazy" class="aligncenter size-full wp-image-1607" src="https://static-blogs.elcomercio.es/wp-content/uploads/sites/3/2017/10/Blog-1.jpg" alt="blog" width="480" height="720" srcset="https://static-blogs.elcomercio.es/wp-content/uploads/sites/3/2017/10/Blog-1.jpg 480w, https://static-blogs.elcomercio.es/wp-content/uploads/sites/3/2017/10/Blog-1-200x300.jpg 200w" sizes="(max-width: 480px) 100vw, 480px" /></a></strong></p>
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<p><strong>Pedro se encuentra divorciado desde hace menos de un año y este ha sido el primer verano que pasa en esa situación. Compartió con sus hijos un mes y medio de vacaciones y  durante ese tiempo, fue él quien se ocupó íntegramente de sus necesidades y además tuvo que continuar abonando el importe de la pensión de alimentos a su ex mujer. Considera que esto es injusto y nos pregunta si se entiende siempre así o habría que ajustar los alimentos los meses de vacaciones.</strong></p>
<p>La respuesta es clara. Sí, Pedro, tienes que continuar abonando la pensión de alimentos íntegra a la que estás obligado por sentencia o por convenio regulador, según haya sido tu divorcio con independencia de los períodos de vacaciones.</p>
<p>No es una situación injusta, aunque ese tiempo lo pasen tus hijos contigo y te encargues de todos sus gastos, por la siguiente razón: la cuantía de la pensión de alimentos se hace estableciendo una media de las necesidades de los hijos a lo largo de todo el año. Hay meses en que los gastos serán más bajos y otros más altos.</p>
<p>No dejes de pagar la pensión para no incurrir en un incumplimiento que tu ex mujer podría reclamar en vía judicial.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Si tienes más curiosidades jurídicas también puedes leernos aquí:</p>
<p><a href="http://www.cuervoalfageme.com" rel="external nofollow">Nuestra Web</a></p>
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		<item>
		<title>Una sola vivienda y varios arrendatarios u ocupantes ¿y si surgen problemas?</title>
		<link>https://blogs.elcomercio.es/cuervoalfageme/2017/04/03/comentario-una-sola-vivienda-y-varios-arrendatarios-u-ocupantes-y-si-surgen-problemas/</link>
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		<pubDate>Mon, 03 Apr 2017 08:15:10 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Cuervo Alfageme Abogados</dc:creator>
		                		<category><![CDATA[ARRENDAMIENTOS]]></category>
		<category><![CDATA[CUESTIÓN DE OPINIONES]]></category>

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		<description><![CDATA[Uno de los problemas que  nos encontramos en los arrendamientos es el caso en que existen varias personas que van a ocupar la vivienda arrendada. Desde el punto de vista del arrendador lo más interesante es que todos ellos (exceptuando los menores) figuren en el contrato de arrendamiento, pues de este modo todos responderán solidariamente [&#8230;]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="/cuervoalfageme/wp-content/uploads/sites/3/2017/04/kimson-doan-37958-min-min-2.jpg"><img loading="lazy" class="wp-image-1381 alignnone" style="margin: 5px 10px;" title="kimson-doan-37958-min-min (2)" src="/cuervoalfageme/wp-content/uploads/sites/3/2017/04/kimson-doan-37958-min-min-2.jpg" alt="" width="600" height="398" srcset="https://static-blogs.elcomercio.es/wp-content/uploads/sites/3/2017/04/kimson-doan-37958-min-min-2.jpg 4427w, https://static-blogs.elcomercio.es/wp-content/uploads/sites/3/2017/04/kimson-doan-37958-min-min-2-300x200.jpg 300w, https://static-blogs.elcomercio.es/wp-content/uploads/sites/3/2017/04/kimson-doan-37958-min-min-2-768x511.jpg 768w, https://static-blogs.elcomercio.es/wp-content/uploads/sites/3/2017/04/kimson-doan-37958-min-min-2-1024x681.jpg 1024w" sizes="(max-width: 600px) 100vw, 600px" /></a>Un<span style="font-size: medium;">o de los problemas que  nos encontramos en los arrendamientos es el caso en que existen varias personas que van a ocupar la vivienda arrendada.</span></p>
<p><span style="font-size: medium;">Desde el punto de vista del arrendador lo más interesante es que todos ellos (exceptuando los menores) figuren en el contrato de arrendamiento, pues de este modo todos responderán solidariamente del cumplimiento de las obligaciones. Esto es fácil de hacer cuando la búsqueda de la vivienda se hace de forma conjunta por varias personas desde un primer momento.</span></p>
<p><span style="font-size: medium;">Sin embargo, otras veces es una persona la que arrienda y después, por unas u otras circunstancias, empieza una convivencia ya sea por matrimonio, pareja de hecho o simple relación de pareja o amistad. Estas personas que van a vivir con el inquilino no se convierten en arrendatarios y la mayor parte de las veces tampoco se hace entre inquilino y nuevo ocupante un contrato de subarriendo, pues requeriría consentimiento escrito del arrendador y supone complicaciones prácticas. Por ello, la mayor parte de las veces esta convivencia implica para el nuevo ocupante una mera situación de hecho que si bien no implica obligaciones frente al arrendador, paralelamente le deja a expensas de la voluntad del inquilino respecto a su derecho a permanecer en el inmueble.</span></p>
<p><span style="font-size: medium;">Si existe un matrimonio o una convivencia análoga a la conyugal superior a dos años (no es necesario este plazo si hay hijos comunes), estas personas podrían tener derecho a permanecer en la vivienda arrendada en algunas circunstancias muy concretas que la ley regula: que el arrendatario desista del contrato o no quiera prorrogarlo o, en caso de que exista matrimonio, que en un procedimiento de divorcio, separación o nulidad se atribuya el uso de la vivienda arrendada al cónyuge que no es inquilino. En estos casos hay que dar ciertos pasos legales para formalizar la nueva situación, pero el que no era inquilino puede permanecer en la vivienda arrendada.</span></p>
<p><span style="font-size: medium;">En el resto de casos si el inquilino desiste del contrato cualquier otro ocupante debe abandonar también la vivienda.</span></p>
<p><span style="font-size: medium;">Mientras la convivencia se mantiene en la vivienda arrendada, lo habitual es compartir los gastos, pero ambas partes deben tener claras sus expectativas. No hay subarrendamiento sin consentimiento del arrendador, de modo que estos pactos internos no tienen efectos frente a terceros. Además, frente al arrendador el único responsable es el inquilino. A quien se le reclamará la renta y el pago de los suministros será a quien figure en los respectivos contratos.</span></p>
<p><span style="font-size: medium;">La buena noticia es que tal y como se plantea actualmente la duración legal de los contratos de arrendamiento (tres años de duración mínima legal con opción a un año más de prórroga), si la convivencia se prolonga, llegará el momento en que se extinga el contrato y se plantee hacer uno nuevo. En ese momento hay que valorar la situación, teniendo siempre presente lo que hemos explicado.</span></p>
<p><span style="font-size: medium;">Más contenidos jurídicos en estos enlaces:</span></p>
<p><span style="font-size: medium;"><a href="http://www.cuervoalfageme.com/" rel="external nofollow">Nuestra Web</a></span></p>
<p><span style="font-size: medium;"><a href="https://www.youtube.com/user/cuervoalfageme" rel="external nofollow">Nuestro Canal de Youtube</a></span></p>
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		<title>¿Dónde se puede fumar en los hospitales?</title>
		<link>https://blogs.elcomercio.es/cuervoalfageme/2017/03/20/donde-se-puede-fumar-en-los-hospitales/</link>
		<comments>https://blogs.elcomercio.es/cuervoalfageme/2017/03/20/donde-se-puede-fumar-en-los-hospitales/#respond</comments>
		<pubDate>Mon, 20 Mar 2017 13:53:41 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Cuervo Alfageme Abogados</dc:creator>
		                		<category><![CDATA[CUESTIÓN DE OPINIONES]]></category>

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		<description><![CDATA[           Por razones personales, estas últimas semanas nos ha tocado visitar diversas áreas hospitalarias y nos ha llamado la atención el tema del consumo del tabaco en estas zonas.          Probablemente todos los que nos estáis leyendo responderíais a la pregunta que planteamos en el título de esta entrada de la siguiente manera: no [&#8230;]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p align="center"><strong style="font-size: medium;"> </strong></p>
<p><span style="font-size: medium;">     <a href="/cuervoalfageme/wp-content/uploads/sites/3/2017/03/Fumar.jpg"><img loading="lazy" class="alignleft  wp-image-1368" style="margin: 10px;" title="Fumar" src="/cuervoalfageme/wp-content/uploads/sites/3/2017/03/Fumar.jpg" alt="" width="339" height="259" srcset="https://static-blogs.elcomercio.es/wp-content/uploads/sites/3/2017/03/Fumar.jpg 941w, https://static-blogs.elcomercio.es/wp-content/uploads/sites/3/2017/03/Fumar-300x230.jpg 300w, https://static-blogs.elcomercio.es/wp-content/uploads/sites/3/2017/03/Fumar-768x588.jpg 768w" sizes="(max-width: 339px) 100vw, 339px" /></a>    Por razones personales, estas últimas semanas nos ha tocado visitar diversas áreas hospitalarias y nos ha llamado la atención el tema del consumo del tabaco en estas zonas.</span></p>
<p><span style="font-size: medium;">         Probablemente todos los que nos estáis leyendo responderíais a la pregunta que planteamos en el título de esta entrada de la siguiente manera: no se puede fumar en ningún hospital.</span></p>
<p><span style="font-size: medium;">         Y es correcto. Pero la respuesta conlleva numerosos matices que es importante aclarar.</span></p>
<p><span style="font-size: medium;">         En primer lugar, y aunque parezca muy obvio, no se puede fumar dentro del edificio de ningún hospital. Esto incluye los baños, las escaleras y cualquier otro lugar recóndito que podamos pensar que queda fuera de la vista de los demás y que puede servir para echarse unas caladas a escondidas. Esto, que puede parecer ilógico, es, sin embargo, muy habitual. Entrar en un baño de un hospital y que huela a tabaco es muy frecuente y, además de estar prohibido, resulta especialmente incómodo para los usuarios no fumadores, especialmente si son los propios enfermos.</span></p>
<p><span style="font-size: medium;">         En segundo lugar, no solo está prohibido fumar dentro del edificio hospitalario. La prohibición se aplica además a los “espacios al aire libre o cubiertos, comprendidos en sus recintos”. Esto quiere decir que también incumplen la norma antitabaco todos aquellos que salen a la puerta del hospital a fumar. Hay que salir del recinto para hacerlo, lo cual incluye no solo el edificio si no todo el área hospitalaria.</span></p>
<p><span style="font-size: medium;">         Y, por último, esta norma no solo se aplica a los hospitales sino a cualquier centro, servicio o establecimiento sanitario, sea público o privado como, por ejemplo, los centros de salud.</span></p>
<p><span style="font-size: medium;">         Por nuestra propia experiencia, hemos constatado que es una norma que se incumple reiteradamente y es importante recordar que, como cualquier norma de prohibición, su infracción conlleva una sanción, en este caso, una multa que, al calificarse esa infracción de leve, puede ir desde los30 alos 600 euros. </span></p>
<p><span style="font-size: medium;">Pero, al margen de cumplir para evitar la sanción, no hay que olvidar que cualquier centro sanitario es un lugar al que acuden personas con algún tipo de enfermedad y que el respeto a su salud debe servir como razón suficiente para evitar cualquier incumplimiento en este sentido… esto y el sentido común, como es lógico.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-size: medium;"><strong>Más información, consultas, vídeos, artículos… aquí:</strong></span></p>
<p><span style="font-size: medium;"><a title="Nuestra web" href="http://www.cuervoalfageme.com/" rel="external nofollow">http://www.cuervoalfageme.com/</a></span></p>
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<p>&nbsp;</p>
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	<post_id>1365</post_id><comment_status>open</comment_status>	</item>
		<item>
		<title>Sí, eres mujer. Quiérete!</title>
		<link>https://blogs.elcomercio.es/cuervoalfageme/2017/03/08/si-eres-mujer-quierete/</link>
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		<pubDate>Wed, 08 Mar 2017 12:19:44 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Cuervo Alfageme Abogados</dc:creator>
		                		<category><![CDATA[CUESTIÓN DE OPINIONES]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://blogs.elcomercio.es/cuervoalfageme/?p=1352</guid>
		<description><![CDATA[&#160; Creo que vamos a ser políticamente incorrectas, pero tenemos que decirlo. ¿Por qué se supone que es peor ser mujer? ¿Por qué se supone que lo tenemos más difícil en el trabajo y en la familia? Nosotras no lo creemos en absoluto. Sí, es posible que sea así por nuestra experiencia personal. Pero no [&#8230;]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><span style="font-size: medium;"><a href="/cuervoalfageme/wp-content/uploads/sites/3/2017/03/IMG_1567.jpg"><img loading="lazy" class="alignleft  wp-image-1353" style="margin: 10px;" title="IMG_1567" src="/cuervoalfageme/wp-content/uploads/sites/3/2017/03/IMG_1567.jpg" alt="" width="293" height="313" srcset="https://static-blogs.elcomercio.es/wp-content/uploads/sites/3/2017/03/IMG_1567.jpg 815w, https://static-blogs.elcomercio.es/wp-content/uploads/sites/3/2017/03/IMG_1567-281x300.jpg 281w, https://static-blogs.elcomercio.es/wp-content/uploads/sites/3/2017/03/IMG_1567-768x819.jpg 768w" sizes="(max-width: 293px) 100vw, 293px" /></a></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-size: medium;">Creo que vamos a ser políticamente incorrectas, pero tenemos que decirlo. ¿Por qué se supone que es peor ser mujer? ¿Por qué se supone que lo tenemos más difícil en el trabajo y en la familia?</span></p>
<p><span style="font-size: medium;">Nosotras no lo creemos en absoluto. Sí, es posible que sea así por nuestra experiencia personal. Pero no somos seres aislados del mundo. Aparte de lo que cada día aprendemos de la vida, llevamos más de veinte años en contacto con muchas otras mujeres y hombres con todo tipo de problemas y puesto que una de nuestras especialidades es el derecho de familia son incontables las familias que conocemos y por si fuera poco, familias con problemas.</span></p>
<p><span style="font-size: medium;">Y una cosa hemos podido comprobar: el primer enemigo de la mujer puede ser ella misma.</span></p>
<p><span style="font-size: medium;">¿Qué hay mucho que hacer desde el punto de vista legal? Sí, se pueden mejorar algunas cosas. Pero de poco valen si nosotras no nos valoramos, no nos damos el sitio que nos merecemos y no hacemos por merecerlo.</span></p>
<p><span style="font-size: medium;">Primero y por encima de todo: deja de quejarte. Piensa en positivo. ¿Qué es lo más valioso en este mundo? El tiempo. Sí, el tiempo que vamos a vivir. No se puede comprar. Cada día para gastar es un tesoro. Quienes hemos perdido seres queridos o hemos vivido de cerca graves problemas de salud lo sabemos bien. Piensa que solo por ser mujer tienes unos diez años más de esperanza de vida estadísticamente hablando. Solo tienes que cuidarte un poquito, porque tu genética hace el resto. Este regalo con el que nacemos me parece que es una discriminación positiva que nos hace la madre naturaleza y que poco agradecemos… Se sincera, ¿te cambiarias por un hombre? Nosotras no.</span></p>
<p><span style="font-size: medium;">Segundo. Traer niños al mundo es algo que tú decides. Elige bien con quien lo haces y cuando lo haces  y luego no te quejes. La maternidad aporta muchas cosas positivas. Muchas. Pero implica responsabilidades y mucho tiempo que hay que invertir. Simplemente es así. Y puede ser maravilloso cuando lo decides con cabeza y compartes los cuidados con tu pareja. Si no quieres hijos no los tengas. No pasa nada. Si no quieres a tu lado un hombre machista no elijas a un hombre machista. Pensamos que antes de tener un hijo hay que hablar algunas cosas sobre cómo se va a plantear la organización doméstica y la educación de los niños. El amor no es suficiente.</span></p>
<p><span style="font-size: medium;">Tercero. ¿Qué ser madre va a afectar a tu trabajo? Claro, pero la medida depende de ti y de tus prioridades. Tú eliges. Disfruta de la elección. Nuestro consejo es que no pierdas nunca tu independencia económica y nunca dejes de prestar atención a tu formación y experiencia. Se puede trabajar y ser madre. De la misma manera se puede trabajar y ser padre. Es más fácil si los dos miembros de la pareja concilian por igual. Para eso tienes que tener claras dos cosas: tener una pareja que se implique y ser una mujer dispuesta a ceder el 50% del control doméstico. A veces es más difícil lo segundo que lo primero. Dale a tu pareja una oportunidad. Cría a tus hijos dándoles ejemplo, desde la igualdad y el espíritu positivo. Si tú no eres capaz de hacer de tu hogar un espacio tranquilo donde todos participen ¿cómo esperas que puedan hacerlo ellos?</span></p>
<p><span style="font-size: medium;">Cuarto. ¿No eres feliz? Bueno eso es una utopía. Si tu objetivo es ser feliz de continuo serás una mujer insatisfecha de por vida. Piensa mejor si estas contenta o no con tu vida. ¿No lo estás? No creo que tenga mucho que ver con ser mujer. Quita la venda de tus ojos y no intentes echar la culpa a los demás por tus problemas. Analiza tu parte de responsabilidad, piensa qué quieres en tu vida, da pasos para conseguirlo. Si te cuesta dar un gran paso, simplemente avanza a pasos pequeños. No aceptes cosas que te parezcan inaceptables para luego quejarte. Se asertiva, no creas que tu pareja tiene que imaginar lo que pasa por tu mente. Explícate y hazlo desde el cariño. ¿Si no hay cariño? Entonces tienes un problema que resolver. Si tu relación es tóxica sal de ahí. Busca soluciones.</span></p>
<p><span style="font-size: medium;">Y para terminar, disfruta y cuida a tus amigos y amigas y por supuesto de tus familiares incondicionales. Todo es más sencillo en esta vida cuando te dejas querer y quieres por igual.</span></p>
<p><span style="font-size: medium;">Por favor, quiérete. </span></p>
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		<title>¿Cómo puedo reclamar a mi banco?</title>
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		<pubDate>Mon, 06 Mar 2017 09:38:14 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Cuervo Alfageme Abogados</dc:creator>
		                		<category><![CDATA[CUESTIÓN DE OPINIONES]]></category>

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		<description><![CDATA[Ningún banco ni ninguna otra empresa son intocables, lo estamos viendo a diario con las sentencias de los tribunales. Todos y cada uno de los que intervenimos en cualquier actuación jurídica o que somos parte de un contrato, debemos cumplir con las normas jurídicas que resultan aplicables. Cuando no es así, y creemos que puede [&#8230;]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="/cuervoalfageme/wp-content/uploads/sites/3/2017/03/Banco.jpg"><img loading="lazy" class="alignleft size-full wp-image-1347" title="Banco" src="/cuervoalfageme/wp-content/uploads/sites/3/2017/03/Banco.jpg" alt="" width="960" height="640" srcset="https://static-blogs.elcomercio.es/wp-content/uploads/sites/3/2017/03/Banco.jpg 960w, https://static-blogs.elcomercio.es/wp-content/uploads/sites/3/2017/03/Banco-300x200.jpg 300w, https://static-blogs.elcomercio.es/wp-content/uploads/sites/3/2017/03/Banco-768x512.jpg 768w" sizes="(max-width: 960px) 100vw, 960px" /></a>Ningún banco ni ninguna otra empresa son intocables, lo estamos viendo a diario con las sentencias de los tribunales. Todos y cada uno de los que intervenimos en cualquier actuación jurídica o que somos parte de un contrato, debemos cumplir con las normas jurídicas que resultan aplicables.</p>
<p>Cuando no es así, y creemos que puede existir un incumplimiento que afecta a nuestros derechos, debemos dar el paso de reclamar.</p>
<p>Son muchas las ocasiones en que no lo hacemos por no conocer el procedimiento, por parecernos complicado o porque pensamos que vamos a precisar la ayuda de un abogado y en atención al importe por el que discutimos no merece la pena. Precisamente todos estos inconvenientes son un factor que tienen en cuenta quienes incumplen, porque conocen que estadísticamente, en un número importante de casos, no van a encontrarse con una reclamación a la que atender y pueden aplicar su criterio aunque sea jurídicamente incorrecto.</p>
<p>Y esto es especialmente habitual si hablamos de bancos. Una simple notificación por correo ordinario de un cambio de condiciones en una cuenta, una tarjeta o cualquier otro producto que tengamos contratado que se aplica sin ningún otro requisito y sin consentimiento por nuestra parte o unas cláusulas en un contrato que no podemos modificar porque o lo aceptamos así o no podemos acceder a ese producto. Los ejemplos pueden ser infinitos pero nuestra capacidad de reclamación existe.</p>
<p>En caso de duda acerca de si se están afectando nuestros derechos, es importante dar el paso.</p>
<p>Si, una vez intentamos aclararlo en nuestra oficina, la respuesta no es satisfactoria, el paso siguiente es presentar una reclamación al Servicio de Atención al Cliente del banco. La información sobre la dirección y forma de presentación de la reclamación ante este Servicio debe ofrecérnosla el propio banco. Normalmente se accede a ella también fácilmente a través de las páginas web de las entidades.</p>
<p>En la reclamación debemos ser muy claros en lo que se refiere a nuestros datos, los datos del producto respecto al cual reclamamos, los hechos ocurridos y lo que realmente estamos reclamando.</p>
<p>El Servicio de Atención al Cliente de la entidad debe darnos una respuesta en el plazo de dos meses. Si esta no es satisfactoria o directamente no nos responden en ese plazo, queda abierta la vía de reclamación ante el Banco de España.</p>
<p>Este organismo dictará un informe que no resulta de obligatorio cumplimiento para el banco. Este puede tenerlo en cuenta y rectificar su posición o no. No obstante, si no lo hace, tenemos la posibilidad de continuar nuestra reclamación en vía judicial donde ese informe, de ser favorable a nuestras pretensiones, será una prueba importante de la base de nuestra petición.</p>
<p>Nuestro consejo es que, ante cualquier irregularidad, al menos se plantee el problema ante la oficina correspondiente y se continúe con la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente. Estos primeros pasos son sencillos y merecen la pena. Algunas cuestiones se resuelven en esta vía y no perdemos nada por intentarlo.</p>
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		<title>Tres errores habituales al pensar en la custodia compartida.</title>
		<link>https://blogs.elcomercio.es/cuervoalfageme/2017/02/23/errores-habituales-al-pensar-en-la-custodia-compartida/</link>
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		<pubDate>Thu, 23 Feb 2017 10:43:16 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Cuervo Alfageme Abogados</dc:creator>
		                		<category><![CDATA[CUESTIÓN DE OPINIONES]]></category>
		<category><![CDATA[RUPTURA DE PAREJA]]></category>
		<category><![CDATA[TEMAS LEGALES DE FAMILIA]]></category>

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		<description><![CDATA[&#160; &#160; NUEVO VIDEO: CUSTODIA COMPARTIDA Cuando se produce una ruptura de pareja y existen niños, la cuestión más importante por decidir es quien va a encargarse de cuidarlos.  En este punto la custodia compartida, en la que ambos progenitores participan de los cuidados y atenciones, va ganando puntos, aunque todavía no es es sistema [&#8230;]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
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<p style="text-align: center;"><a href="/cuervoalfageme/wp-content/uploads/sites/3/2017/02/imagen-custodia3.png"><img loading="lazy" class="aligncenter  wp-image-1320" title="imagen custodia" src="/cuervoalfageme/wp-content/uploads/sites/3/2017/02/imagen-custodia3.png" alt="" width="538" height="302" srcset="https://static-blogs.elcomercio.es/wp-content/uploads/sites/3/2017/02/imagen-custodia3.png 1280w, https://static-blogs.elcomercio.es/wp-content/uploads/sites/3/2017/02/imagen-custodia3-300x169.png 300w, https://static-blogs.elcomercio.es/wp-content/uploads/sites/3/2017/02/imagen-custodia3-768x432.png 768w, https://static-blogs.elcomercio.es/wp-content/uploads/sites/3/2017/02/imagen-custodia3-1024x576.png 1024w" sizes="(max-width: 538px) 100vw, 538px" /></a></p>
<p><span style="font-size: large;"><a href="https://www.youtube.com/watch?v=mCfeM5Pn3Gc" rel="external nofollow">NUEVO VIDEO: CUSTODIA COMPARTIDA</a></span></p>
<p><span style="font-size: medium;">Cuando se produce una ruptura de pareja y existen niños, la cuestión más importante por decidir es quien va a encargarse de cuidarlos.  En este punto la custodia compartida, en la que ambos progenitores participan de los cuidados y atenciones, va ganando puntos, aunque todavía no es es sistema más utilizado. Pero ¿sabemos como funciona una custodia compartida? ¿cuándo puede o no establecerse? ¿habrá que pagar alimentos igualmente? ¿el reparto de tiempo entre padre y madre tiene que ser al cincuenta por ciento?</span></p>
<p><span style="font-size: medium;">Lo cierto es que la mayor parte de las personas que nos consultan creen tener las respuestas, pero muchos se equivocan. Es importante entender lo que significa la custodia compartida y ajustar expectativas. </span></p>
<p><span style="font-size: medium;">El primer error es pensar que siempre será posible, con independencia de las circunstancias. No es así. Para que pueda establecerse un sistema de custodia compartida que pueda funcionar y no perjudique a los niños es imprescindible que los dos progenitores vivan suficientemente cerca para que sea práctico y operativo llevarlos al colegio, a sus actividades extra escolares, a su pediatra&#8230; En definitiva, hay que intentar mantenerlos siempre en su entorno, con independencia de que estén con su padre o su madre. Por ello no cabe este sistema cuando tras la ruptura se establecen domicilios en distintas ciudades, siendo más complicado o incluso imposible cuanto mayor sea la distancia. Pero no solo la distancia es un problema. También el tiempo disponible para cuidar a los niños. Si uno de los progenitores tiene un horario de trabajo que se prolonga toda la jornada o implica viajes habituales, difícilmente podrá encargarse de los niños. No se trata de dejarlos al cuidado de extraños, a no ser que ambos padres tengan que recurrir a ayuda de terceros. También es imprescindible que los dos puedan mantener una comunicación. No es necesario que se lleven de maravilla, porque si se ha producido una ruptura es normal cierta tensión, pero no es compatible la custodia compartida con precedentes de malos tratos, faltas de respeto constantes y graves o criterios completamente contrarios respecto al cuidado y educación de los hijos. Respeto y coherencia son pilares básicos para construir una custodia que no perjudique a los menores.</span></p>
<p><span style="font-size: medium;">El segundo error es creer que por el mero hecho de establecer una custodia compartida no será necesario establecer una pensión alimenticia, pues cada uno de los progenitores se encargará de los gastos que los niños generen cuando estén a su cuidado. No siempre es así. En algunos casos sí será de ese modo, como por ejemplo, cuando padre y madre tengan ingresos similares y los niños pasen aproximadamente la mitad del tiempo con cada uno. Sin embargo, en la medida en que exista un desequilibro económico entre uno y otro o si los niños pasan mas tiempo con uno que con otro, puede entrar en juego el establecimiento de una pensión alimenticia. Por ejemplo, si la madre no trabaja y el padre sí, aunque los niños pasen la mitad del tiempo con cada uno, habrá que fijar una pensión alimenticia para cubrir los gastos de los niños cuando están con la madre, en tanto ella no tenga ingresos propios. Además habrá que establecer también la forma en que se contribuirá a los gastos extraordinarios de los pequeños.</span></p>
<p><span style="font-size: medium;">Por último, otro error habitual es pensar que la custodia compartida siempre tiene que implicar un reparto del tiempo al cincuenta por ciento, por ejemplo, semanas alternas o quincenas alternas. Cierto que puede ser así, pero no tiene por qué serlo. La custodia compartida significa que ambos progenitores van a encargarse del cuidado de los niños, pero cuanto tiempo pasarán con cada cual habrá que determinarse en cada caso tras analizar la situación concreta. </span></p>
<p><span style="font-size: medium;">En consecuencia, es importante consultar con un abogado y explicarle con todo detalle las circunstancias de la familia, para poder valorar si sería factible solicitar y obtener la custodia compartida. Nuestra recomendación es intentar el acuerdo, buscando siempre lo mejor para los niños y cuando el acuerdo no es posible, analizar todas y cada una de las posibilidades, reclamando judicialmente la custodia compartida cuando se den los requisitos necesarios para que los niños puedan estar perfectamente atendidos por ambos progenitores.</span></p>
<p><span style="font-size: medium;">En este nuevo vídeo de nuestro canal de youtube explicamos estas cuestiones.</span></p>
<p><span style="font-size: medium;"><a href="https://www.youtube.com/watch?v=mCfeM5Pn3Gc" rel="external nofollow">NUEVO VIDEO: CUSTODIA COMPARTIDA</a></span></p>
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