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	<title>TUS DERECHOS CON LUPATEMAS LEGALES DE FAMILIA &#8211; TUS DERECHOS CON LUPA</title>
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	<description>Un espacio en el que puedes encontrar respuestas incluso aunque aun no te hayas planteado la pregunta...</description>
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		<title>Ajustar las expectativas&#8230;</title>
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		<pubDate>Tue, 16 Jan 2018 15:29:02 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Cuervo Alfageme Abogados</dc:creator>
		                		<category><![CDATA[CUESTIÓN DE OPINIONES]]></category>
		<category><![CDATA[RUPTURA DE PAREJA]]></category>
		<category><![CDATA[TEMAS LEGALES DE FAMILIA]]></category>

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		<description><![CDATA[&#160; &#160; &#160; &#160; &#160; &#160; &#160; &#160; &#160; &#160; &#160; &#160; &#160; &#160; &#160; &#160; &#160; &#160; &#160; &#160; &#160; Cuando en  una pareja existen hijos la mayor preocupación al producirse una ruptura es la custodia, seguida muy de cerca del tema económico. Con el transcurso de los años hemos ido viendo cómo han [&#8230;]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://static-blogs.elcomercio.es/wp-content/uploads/sites/3/2018/01/Blog-3.jpg"><img loading="lazy" class="aligncenter size-full wp-image-1692" src="https://static-blogs.elcomercio.es/wp-content/uploads/sites/3/2018/01/Blog-3.jpg" alt="blog" width="480" height="720" srcset="https://static-blogs.elcomercio.es/wp-content/uploads/sites/3/2018/01/Blog-3.jpg 480w, https://static-blogs.elcomercio.es/wp-content/uploads/sites/3/2018/01/Blog-3-200x300.jpg 200w" sizes="(max-width: 480px) 100vw, 480px" /></a></p>
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<p>Cuando en  una pareja existen hijos la mayor preocupación al producirse una ruptura es la custodia, seguida muy de cerca del tema económico. Con el transcurso de los años hemos ido viendo cómo han cambiado las expectativas de nuestros clientes. Si remontamos años atrás, en un divorcio era completamente excepcional que la custodia de los niños se concediera al padre y la custodia compartida ni tan siquiera se planteaba. Por ello y durante mucho tiempo, aunque el Código Civil nunca estableció diferencia de género alguna, las mujeres entendieron que en una ruptura ellas tenían la prioridad sobre el cuidado de los niños. Este dato a su vez condicionaba el uso de la vivienda familiar y la pensión alimenticia. Los padres en esa situación veían muy mermadas sus posibilidades de cuidar y atender a sus hijos así como también sufrían la mayor carga económica.</p>
<p>Hoy día la situación está cambiando. Si bien sigue siendo poco habitual que la custodia se conceda al padre en exclusiva, lo cierto es que la custodia compartida va ganando camino y se establece cuando hay acuerdo y también en los procedimientos contenciosos, cuando al menos uno de los dos progenitores lo pide, y las circunstancias no son desfavorables. Además, aunque no es el caso de Asturias, existen varias comunidades autónomas que cuentan con una ley de custodia compartida que facilita su concesión.</p>
<p>Por ello, en la situación actual, hay que intentar abrir la mente y ser flexibles porque, aunque la realidad social y jurídica va cambiando, todavía es muy grande la inercia de la situación anterior y aún son muchas las madres que entienden que deben ser ellas las que tengan la custodia exclusiva. Esto genera un desajuste entre las expectativas y las posibilidades legales que puede abocar a una batalla legal con el consiguiente desgaste y frustración de las partes implicadas. Y es que, cuando se solicita la custodia compartida y se deja la decisión en manos de un Juez, no solo puede haber posibilidades de que se obtenga, sino que además, la forma en que se repartirán los tiempos se impondrá sin demasiada concreción, siendo habitual el sistema de semanas alternas.</p>
<p>¿Es buena o mala para los niños la custodia compartida? Si los dos progenitores son responsables y mantienen una buena relación con los niños y entre sí, sin duda este tipo de custodia facilita el contacto y afecto con ambos. Pero en algunos casos no es lo más recomendable o incluso no funciona una vez establecida. Por ello hay que analizar cada caso particular. Cuando finalmente la opción sea la custodia compartida, a la vista de las circunstancias habrá que valorar la necesidad de instar una modificación de medidas si alguna de las partes no se responsabiliza de los niños cuando están en su compañía, a pesar de haberse comprometido a ello.</p>
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		<title>Unos cuantos consejos sencillos si estás pensando divorciarte</title>
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		<pubDate>Tue, 19 Sep 2017 10:52:56 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Cuervo Alfageme Abogados</dc:creator>
		                		<category><![CDATA[RUPTURA DE PAREJA]]></category>
		<category><![CDATA[TEMAS LEGALES DE FAMILIA]]></category>
		<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>

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		<description><![CDATA[&#160; Ninguna cuestión jurídica es tan personal y compleja como las que guardan relación con las rupturas de pareja. En ellas implicamos todo un arsenal de sentimientos y emociones, en muchas ocasiones contradictorios, que es preciso saber controlar y manejar para tomar las decisiones adecuadas. Y es que en un divorcio o una separación deben [&#8230;]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://static-blogs.elcomercio.es/wp-content/uploads/sites/3/2017/09/Blog-4.jpg"><img loading="lazy" class="aligncenter size-full wp-image-1585" src="https://static-blogs.elcomercio.es/wp-content/uploads/sites/3/2017/09/Blog-4.jpg" alt="blog" width="886" height="720" srcset="https://static-blogs.elcomercio.es/wp-content/uploads/sites/3/2017/09/Blog-4.jpg 886w, https://static-blogs.elcomercio.es/wp-content/uploads/sites/3/2017/09/Blog-4-300x244.jpg 300w, https://static-blogs.elcomercio.es/wp-content/uploads/sites/3/2017/09/Blog-4-768x624.jpg 768w" sizes="(max-width: 886px) 100vw, 886px" /></a></p>
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<p>Ninguna cuestión jurídica es tan personal y compleja como las que guardan relación con las rupturas de pareja. En ellas implicamos todo un arsenal de sentimientos y emociones, en muchas ocasiones contradictorios, que es preciso saber controlar y manejar para tomar las decisiones adecuadas. Y es que en un divorcio o una separación deben adoptarse medidas de cara al futuro que hay que pensar con tranquilidad, sin dejarse llevar por las circunstancias del momento, analizando bien las circunstancias y tomando en consideración fundamentalmente a la parte más sensible que son los hijos, especialmente si son menores. Por supuesto, es muy difícil en ocasiones mantener la calma y ser racional cuando las causas y razones que han desembocado en la ruptura son fuertes o están recientes pero es importante  hacerlo.</p>
<p>Aquí dejamos unos cuantos consejos, al menos, para comenzar a intentarlo.</p>
<ul>
<li>Un primer paso es acudir cuanto antes a un abogado. Sea la ruptura contenciosa o de mutuo acuerdo, es necesario contar con un abogado y un procurador, por tanto, ya que vamos a necesitarlo de cualquier manera, es mejor que nos aconseje desde el principio. Es una buena forma de conocer nuestros derechos y evitar discusiones innecesarias que pueden surgir por simple desconocimiento. Además nos va a dar un punto de vista real del asunto, evitando introducir emociones en aquellos aspectos en los que es mejor decidir sin implicarlas.</li>
<li>Es esencial pensar en el futuro a medio y largo plazo y no centrarse en el instante en el que se produce la ruptura. Las causas no interesan desde el punto de vista jurídico, salvo que nos encontremos ante algún supuesto grave como los casos de maltrato o situaciones que pueden influir en la futura relación de uno de los progenitores con sus hijos. En la mayor parte de los casos, las razones de la ruptura ni se mencionan, ni se utilizan, ni nuestro derecho castiga en modo alguno a aquel que ha tomado la decisión o al que supuestamente ha podido fallar en la relación.</li>
<li> Si existen hijos menores (e incluso también esto se debe aplicar a los mayores) ellos son el principal bien sensible a proteger. Todas las medidas que se adopten deben pensar en su interés y ser generosas para con ellos. No deben usarse para perjudicar al otro cónyuge nunca.</li>
<li>Es fundamental no mantenerse erróneamente en una postura inamovible. Hay que saber escuchar y en ocasiones ceder. Siempre es mejor alcanzar un acuerdo ajustado a las expectativas reales de las dos partes. Un acuerdo además facilitará siempre un cumplimiento posterior de las medidas en mucho mejor ambiente.</li>
<li>Nuestra situación personal no es comparable a la de ninguna otra pareja que conozcamos. Es un error muy habitual tratar de conseguir lo mismo que un amigo o un conocido sin tener en cuenta realmente todas y cada una de sus circunstancias.</li>
</ul>
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		<title>Pensar en la economía común antes de casarse&#8230;</title>
		<link>https://blogs.elcomercio.es/cuervoalfageme/2017/04/06/pensar-en-la-economia-comun-antes-de-casarse/</link>
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		<pubDate>Thu, 06 Apr 2017 11:15:44 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Cuervo Alfageme Abogados</dc:creator>
		                		<category><![CDATA[TEMAS LEGALES DE FAMILIA]]></category>
		<category><![CDATA[ULTIMAS CONSULTAS PUBLICADAS EN EL COMERCIO]]></category>

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		<description><![CDATA[Jesús y Laura van a casarse dentro de unos meses y tienen todo organizado. En cuanto al tema económico han decidido abrir una cuenta para los gastos comunes, pero mantener cuentas separadas para el resto, puesto que los dos trabajan. Nos preguntan si haciéndolo así es suficiente o si tienen que redactar algún documento para [&#8230;]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Jesús y Laura van a casarse dentro de unos meses y tienen todo organizado. En cuanto al tema económico han decidido abrir una cuenta para los gastos comunes, pero mantener cuentas separadas para el resto, puesto que los dos trabajan. Nos preguntan si haciéndolo así es suficiente o si tienen que redactar algún documento para que no haya problemas.</strong></p>
<p>Cuando se celebra un matrimonio, salvo en algunos territorios en que se aplica el derecho foral, el régimen económico del matrimonio que resultará de aplicación es el de gananciales. Esto significa que serán gananciales y con ello comunes los ingresos que cualquiera de los dos perciba una vez casados, con independencia de la titularidad de las cuentas en que se ingresen.</p>
<p>Para poder administrar cada cual sus ingresos y lograr una separación de bienes es imprescindible acudir a un Notario y otorgar capitulaciones matrimoniales. Podéis hacerlo antes o después de casaros, pero en vuestro caso, ya que lo tenéis claro, lo recomendable es hacerlo antes. Estas capitulaciones conservarán su validez siempre y cuando os caséis antes de un año.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Tres errores habituales al pensar en la custodia compartida.</title>
		<link>https://blogs.elcomercio.es/cuervoalfageme/2017/02/23/errores-habituales-al-pensar-en-la-custodia-compartida/</link>
		<comments>https://blogs.elcomercio.es/cuervoalfageme/2017/02/23/errores-habituales-al-pensar-en-la-custodia-compartida/#respond</comments>
		<pubDate>Thu, 23 Feb 2017 10:43:16 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Cuervo Alfageme Abogados</dc:creator>
		                		<category><![CDATA[CUESTIÓN DE OPINIONES]]></category>
		<category><![CDATA[RUPTURA DE PAREJA]]></category>
		<category><![CDATA[TEMAS LEGALES DE FAMILIA]]></category>

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		<description><![CDATA[&#160; &#160; NUEVO VIDEO: CUSTODIA COMPARTIDA Cuando se produce una ruptura de pareja y existen niños, la cuestión más importante por decidir es quien va a encargarse de cuidarlos.  En este punto la custodia compartida, en la que ambos progenitores participan de los cuidados y atenciones, va ganando puntos, aunque todavía no es es sistema [&#8230;]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: center;"><a href="/cuervoalfageme/wp-content/uploads/sites/3/2017/02/imagen-custodia3.png"><img loading="lazy" class="aligncenter  wp-image-1320" title="imagen custodia" src="/cuervoalfageme/wp-content/uploads/sites/3/2017/02/imagen-custodia3.png" alt="" width="538" height="302" srcset="https://static-blogs.elcomercio.es/wp-content/uploads/sites/3/2017/02/imagen-custodia3.png 1280w, https://static-blogs.elcomercio.es/wp-content/uploads/sites/3/2017/02/imagen-custodia3-300x169.png 300w, https://static-blogs.elcomercio.es/wp-content/uploads/sites/3/2017/02/imagen-custodia3-768x432.png 768w, https://static-blogs.elcomercio.es/wp-content/uploads/sites/3/2017/02/imagen-custodia3-1024x576.png 1024w" sizes="(max-width: 538px) 100vw, 538px" /></a></p>
<p><span style="font-size: large;"><a href="https://www.youtube.com/watch?v=mCfeM5Pn3Gc" rel="external nofollow">NUEVO VIDEO: CUSTODIA COMPARTIDA</a></span></p>
<p><span style="font-size: medium;">Cuando se produce una ruptura de pareja y existen niños, la cuestión más importante por decidir es quien va a encargarse de cuidarlos.  En este punto la custodia compartida, en la que ambos progenitores participan de los cuidados y atenciones, va ganando puntos, aunque todavía no es es sistema más utilizado. Pero ¿sabemos como funciona una custodia compartida? ¿cuándo puede o no establecerse? ¿habrá que pagar alimentos igualmente? ¿el reparto de tiempo entre padre y madre tiene que ser al cincuenta por ciento?</span></p>
<p><span style="font-size: medium;">Lo cierto es que la mayor parte de las personas que nos consultan creen tener las respuestas, pero muchos se equivocan. Es importante entender lo que significa la custodia compartida y ajustar expectativas. </span></p>
<p><span style="font-size: medium;">El primer error es pensar que siempre será posible, con independencia de las circunstancias. No es así. Para que pueda establecerse un sistema de custodia compartida que pueda funcionar y no perjudique a los niños es imprescindible que los dos progenitores vivan suficientemente cerca para que sea práctico y operativo llevarlos al colegio, a sus actividades extra escolares, a su pediatra&#8230; En definitiva, hay que intentar mantenerlos siempre en su entorno, con independencia de que estén con su padre o su madre. Por ello no cabe este sistema cuando tras la ruptura se establecen domicilios en distintas ciudades, siendo más complicado o incluso imposible cuanto mayor sea la distancia. Pero no solo la distancia es un problema. También el tiempo disponible para cuidar a los niños. Si uno de los progenitores tiene un horario de trabajo que se prolonga toda la jornada o implica viajes habituales, difícilmente podrá encargarse de los niños. No se trata de dejarlos al cuidado de extraños, a no ser que ambos padres tengan que recurrir a ayuda de terceros. También es imprescindible que los dos puedan mantener una comunicación. No es necesario que se lleven de maravilla, porque si se ha producido una ruptura es normal cierta tensión, pero no es compatible la custodia compartida con precedentes de malos tratos, faltas de respeto constantes y graves o criterios completamente contrarios respecto al cuidado y educación de los hijos. Respeto y coherencia son pilares básicos para construir una custodia que no perjudique a los menores.</span></p>
<p><span style="font-size: medium;">El segundo error es creer que por el mero hecho de establecer una custodia compartida no será necesario establecer una pensión alimenticia, pues cada uno de los progenitores se encargará de los gastos que los niños generen cuando estén a su cuidado. No siempre es así. En algunos casos sí será de ese modo, como por ejemplo, cuando padre y madre tengan ingresos similares y los niños pasen aproximadamente la mitad del tiempo con cada uno. Sin embargo, en la medida en que exista un desequilibro económico entre uno y otro o si los niños pasan mas tiempo con uno que con otro, puede entrar en juego el establecimiento de una pensión alimenticia. Por ejemplo, si la madre no trabaja y el padre sí, aunque los niños pasen la mitad del tiempo con cada uno, habrá que fijar una pensión alimenticia para cubrir los gastos de los niños cuando están con la madre, en tanto ella no tenga ingresos propios. Además habrá que establecer también la forma en que se contribuirá a los gastos extraordinarios de los pequeños.</span></p>
<p><span style="font-size: medium;">Por último, otro error habitual es pensar que la custodia compartida siempre tiene que implicar un reparto del tiempo al cincuenta por ciento, por ejemplo, semanas alternas o quincenas alternas. Cierto que puede ser así, pero no tiene por qué serlo. La custodia compartida significa que ambos progenitores van a encargarse del cuidado de los niños, pero cuanto tiempo pasarán con cada cual habrá que determinarse en cada caso tras analizar la situación concreta. </span></p>
<p><span style="font-size: medium;">En consecuencia, es importante consultar con un abogado y explicarle con todo detalle las circunstancias de la familia, para poder valorar si sería factible solicitar y obtener la custodia compartida. Nuestra recomendación es intentar el acuerdo, buscando siempre lo mejor para los niños y cuando el acuerdo no es posible, analizar todas y cada una de las posibilidades, reclamando judicialmente la custodia compartida cuando se den los requisitos necesarios para que los niños puedan estar perfectamente atendidos por ambos progenitores.</span></p>
<p><span style="font-size: medium;">En este nuevo vídeo de nuestro canal de youtube explicamos estas cuestiones.</span></p>
<p><span style="font-size: medium;"><a href="https://www.youtube.com/watch?v=mCfeM5Pn3Gc" rel="external nofollow">NUEVO VIDEO: CUSTODIA COMPARTIDA</a></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-size: medium;"><strong>Más información, consultas y vídeos aquí…</strong></span></p>
<p><span style="font-size: medium;"><a href="http://www.cuervoalfageme.com/" rel="external nofollow">http://www.cuervoalfageme.com/</a></span></p>
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		<title>Cuando se incumple una custodia compartida&#8230;</title>
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		<pubDate>Wed, 22 Feb 2017 08:58:48 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Cuervo Alfageme Abogados</dc:creator>
		                		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[TEMAS LEGALES DE FAMILIA]]></category>
		<category><![CDATA[ULTIMAS CONSULTAS PUBLICADAS EN EL COMERCIO]]></category>

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		<description><![CDATA[María Luisa lleva divorciada poco más de un año. Su divorcio fue contencioso y finalmente el juez estableció una custodia compartida en la que su ex marido y ella se reparten el tiempo que pasan con su hijo menor. No obstante, tiene conocimiento de que son los abuelos los que cuidan casi continuamente del menor [&#8230;]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>María Luisa lleva divorciada poco más de un año. Su divorcio fue contencioso y finalmente el juez estableció una custodia compartida en la que su ex marido y ella se reparten el tiempo que pasan con su hijo menor. No obstante, tiene conocimiento de que son los abuelos los que cuidan casi continuamente del menor el tiempo que tiene que pasar con el padre incluso en los fines de semana que le corresponden. Nos pregunta si puede solicitar del juez tener ella la custodia o más tiempo teniendo en cuenta esta circunstancia.</strong></p>
<p>El primer paso es demostrar que se produce efectivamente esta situación. Una de las maneras es, por ejemplo, contar con el informe de un detective que nos ayude a demostrar que son los abuelos quienes se encargan del menor. Tendría que haber realmente una dejación de funciones por parte del padre y que no fuera simplemente una solicitud de ayuda o apoyo puntual.</p>
<p>Si se logra acreditar el problema, puede plantearse un procedimiento de modificación de medidas para intentar ajustar los tiempos de estancia del menor con cada progenitor a los que realmente cada uno puede pasar con él. Para este procedimiento precisas contar con abogado y procurador.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong><span style="color: #000080;">Más información, consultas y vídeos aquí&#8230;</span></strong></p>
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		<title>Cumplimiento de visitas en un divorcio</title>
		<link>https://blogs.elcomercio.es/cuervoalfageme/2017/02/01/cumplimiento-de-visitas-en-un-divorcio/</link>
		<comments>https://blogs.elcomercio.es/cuervoalfageme/2017/02/01/cumplimiento-de-visitas-en-un-divorcio/#respond</comments>
		<pubDate>Wed, 01 Feb 2017 10:25:20 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Cuervo Alfageme Abogados</dc:creator>
		                		<category><![CDATA[RUPTURA DE PAREJA]]></category>
		<category><![CDATA[TEMAS LEGALES DE FAMILIA]]></category>
		<category><![CDATA[ULTIMAS CONSULTAS PUBLICADAS EN EL COMERCIO]]></category>

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		<description><![CDATA[Inmaculada acaba de divorciarse y tiene un niño pequeño que ya va al colegio. Le preocupa que su ex respete los días en que puede recoger al niño y no se presente sin avisar en cualquier momento, pues ya han tenido algunos problemas. Nos pregunta qué puede hacer para tener controlada la situación. El primer [&#8230;]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Inmaculada acaba de divorciarse y tiene un niño pequeño que ya va al colegio. Le preocupa que su ex respete los días en que puede recoger al niño y no se presente sin avisar en cualquier momento, pues ya han tenido algunos problemas. Nos pregunta qué puede hacer para tener controlada la situación.</strong></p>
<p>El primer paso es hablar con tu ex a fin de que comprenda que no puede hacer planes por su cuenta, que tiene que respetar el régimen de visitas establecido judicialmente. Quizás este punto pueda aclarárselo su propio abogado, pues la sentencia es reciente y es posible que aún no tenga claro cómo funciona. No obstante, como ya ha habido problemas, haz una copia del convenio o sentencia que establezca las visitas y facilítalo a la dirección del centro a fin de que tengan conocimiento de la situación y en la medida de lo posible controlen las recogidas del niño. Si los problemas persisten se podría valorar exigir el cumplimiento de lo establecido a través de un procedimiento de ejecución, para lo cual ya necesitarás contar con un abogado y procurador.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Importe de los gastos extraordinarios.</title>
		<link>https://blogs.elcomercio.es/cuervoalfageme/2017/01/23/importe-de-los-gastos-extraordinarios/</link>
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		<pubDate>Mon, 23 Jan 2017 09:29:06 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Cuervo Alfageme Abogados</dc:creator>
		                		<category><![CDATA[RUPTURA DE PAREJA]]></category>
		<category><![CDATA[TEMAS LEGALES DE FAMILIA]]></category>
		<category><![CDATA[ULTIMAS CONSULTAS PUBLICADAS EN EL COMERCIO]]></category>

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		<description><![CDATA[Francisco, según su sentencia de divorcio, tiene que pagar a sus hijos menores una pensión de alimentos mensual y el sesenta por ciento de los gastos extraordinarios.  Hablando con otros amigos en su situación ha comprobado que casi todos tienen que pagar la mitad de estos gastos. Tiene dudas acerca de si es normal esta [&#8230;]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><span style="font-size: medium;"><strong>Francisco, según su sentencia de divorcio, tiene que pagar a sus hijos menores una pensión de alimentos mensual y el sesenta por ciento de los gastos extraordinarios.  Hablando con otros amigos en su situación ha comprobado que casi todos tienen que pagar la mitad de estos gastos. Tiene dudas acerca de si es normal esta diferencia y de si podría reclamar de algún modo reducir este porcentaje.</strong></span></p>
<p><span style="font-size: medium;">Aunque es muy habitual fijar la aportación de cada progenitor a los gastos extraordinarios por mitad, cada vez es más frecuente, y también más adecuado, establecer un porcentaje diferente para cada uno en función de sus ingresos. Es decir, que si uno de los dos cuenta con más ingresos que el otro el reparto no se realice al cincuenta por ciento sino como, por ejemplo, en su caso un sesenta y un cuarenta por ciento.</span></p>
<p><span style="font-size: medium;">Las medidas establecidas en un procedimiento de divorcio se pueden modificar si hay un cambio en las circunstancias que se consideraron para adoptarlas y requiere un procedimiento judicial con abogado y procurador. Si han variado estas circunstancias consulta con un abogado para que estudie la situación y dé los pasos legales oportunos.</span></p>
<hr />
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		<item>
		<title>Preguntas habituales sobre la pensión compensatoria en caso de divorcio o separación judicial.</title>
		<link>https://blogs.elcomercio.es/cuervoalfageme/2017/01/16/preguntas-habituales-sobre-la-pension-compensatoria-en-caso-de-divorcio-o-separacion/</link>
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		<pubDate>Mon, 16 Jan 2017 09:21:06 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Cuervo Alfageme Abogados</dc:creator>
		                		<category><![CDATA[RUPTURA DE PAREJA]]></category>
		<category><![CDATA[TEMAS LEGALES DE FAMILIA]]></category>

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		<description><![CDATA[&#160; &#160;      La pensión compensatoria es una de las preocupaciones de los cónyuges que ponen fin a su matrimonio y muchas son las dudas que genera, por diversas razones.  A continuación vamos a tratar de responder las preguntas más frecuentes. &#160; &#160;      1.- ¿Siempre que hay una ruptura la esposa tiene [&#8230;]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><span style="font-size: medium;"><a href="/cuervoalfageme/wp-content/uploads/sites/3/2017/01/rewyzquwaqy-jonathan-pendleton_opt.jpg"><img loading="lazy" class="alignleft  wp-image-1205" style="margin: 5px;" title="rewyzquwaqy-jonathan-pendleton_opt" src="/cuervoalfageme/wp-content/uploads/sites/3/2017/01/rewyzquwaqy-jonathan-pendleton_opt.jpg" alt="" width="360" height="360" srcset="https://static-blogs.elcomercio.es/wp-content/uploads/sites/3/2017/01/rewyzquwaqy-jonathan-pendleton_opt.jpg 400w, https://static-blogs.elcomercio.es/wp-content/uploads/sites/3/2017/01/rewyzquwaqy-jonathan-pendleton_opt-150x150.jpg 150w, https://static-blogs.elcomercio.es/wp-content/uploads/sites/3/2017/01/rewyzquwaqy-jonathan-pendleton_opt-300x300.jpg 300w" sizes="(max-width: 360px) 100vw, 360px" /></a></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-size: medium;">     La pensión compensatoria es una de las preocupaciones de los cónyuges que ponen fin a su matrimonio y muchas son las dudas que genera, por diversas razones.  A continuación vamos a tratar de responder las preguntas más frecuentes.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-size: medium;">     1.- <strong>¿Siempre que hay una ruptura la esposa tiene derecho a cobrar una pensión del marido?</strong></span></p>
<p><span style="font-size: medium;">     No siempre. La pensión compensatoria es un derecho de uno de los cónyuges frente al otro, cuando la separación judicial o el divorcio supongan un desequilibrio económico en relación con la posición del otro que, además, implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio. En consecuencia, no siempre se percibe como tampoco siempre es el marido el que paga a la esposa. No se fija si no hay desequilibrio económico y puede ser la mujer la obligada al pago si el marido tiene una peor situación económica.</span></p>
<p><span style="font-size: medium;">2.-<strong> ¿Se puede cobrar una pensión compensatoria si el matrimonio está en separación de bienes?</strong></span></p>
<p><span style="font-size: medium;">El establecimiento de la pensión compensatoria no depende del régimen económico del matrimonio, es decir, da igual si este era de separación de bienes o gananciales. Se atenderá a la existencia de un desequilibrio en uno u otro caso.</span></p>
<p><span style="font-size: medium;">3.- <strong>¿Durante cuánto tiempo se cobra la pensión compensatoria cuando se establezca?</strong></span></p>
<p><span style="font-size: medium;"> La pensión compensatoria puede ser temporal o indefinida o incluso consistir en una prestación única. La jurisprudencia tiende a fijarla como indefinida en casos de matrimonios de larga duración en los que la edad de los cónyuges al divorciarse hace muy difícil el acceso a un empleo. En cambio, en matrimonios de corta duración, si se establece, suele ser con carácter temporal, durante algunos años.</span></p>
<p><span style="font-size: medium;">4.- <strong>¿De qué importe será la pensión compensatoria?</strong></span></p>
<p><span style="font-size: medium;">No hay una cantidad preestablecida, sino que se fija para cada caso tomando en cuenta las siguientes circunstancias: los acuerdos a los que hayan llegado los cónyuges, la cualificación profesional y probabilidades de acceso a un empleo, la dedicación pasada y futura a la familia, la colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro, la duración del matrimonio, la pérdida de un eventual derecho de pensión y sobre todo, los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.</span></p>
<p><span style="font-size: medium;">5.-<strong> Una vez establecida la pensión ¿puede perderse ese derecho?</strong></span></p>
<p><span style="font-size: medium;">Sí, como regla general se puede modificar o extinguir la pensión compensatoria si varían las circunstancias económicas o si el perceptor contrae nuevo matrimonio o vive en pareja de hecho. También puede modificarse o extinguirse por acuerdo.</span></p>
<p><span style="font-size: medium;">6.- <strong>¿Tiene que ver la pensión compensatoria con el hecho de que existan hijos y a quién se conceda la custodia?</strong></span></p>
<p><span style="font-size: medium;">Cuando hay hijos, puede establecerse una pensión alimenticia a su favor. No hay que confundir la pensión alimenticia que se destina a los hijos con la pensión compensatoria que es para el cónyuge que sufre un desequilibrio económico. Ahora bien, una y otra están relacionadas, puesto que todas las circunstancias han de valorase. El hecho de que un cónyuge tenga que pagar a sus hijos una pensión alimenticia influye en su capacidad económica a la hora de fijar la pensión compensatoria. </span></p>
<hr />
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		<title>Pensión de alimentos y vacaciones</title>
		<link>https://blogs.elcomercio.es/cuervoalfageme/2016/12/21/pension-de-alimentos-y-vacaciones/</link>
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		<pubDate>Wed, 21 Dec 2016 12:16:40 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Cuervo Alfageme Abogados</dc:creator>
		                		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[TEMAS LEGALES DE FAMILIA]]></category>
		<category><![CDATA[ULTIMAS CONSULTAS PUBLICADAS EN EL COMERCIO]]></category>

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		<description><![CDATA[Alejandro se divorció hace apenas un par de meses. Tiene dos hijos cuya custodia se le atribuyó a la madre aunque él cuenta con amplias visitas. En Navidad, los niños pasarán buena parte de las vacaciones con él y nos pregunta si, siendo así y cubriendo él directamente sus gastos, tiene que pasar íntegramente la pensión [&#8230;]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Alejandro se divorció hace apenas un par de meses. Tiene dos hijos cuya custodia se le atribuyó a la madre aunque él cuenta con amplias visitas. En Navidad, los niños pasarán buena parte de las vacaciones con él y nos pregunta si, siendo así y cubriendo él directamente sus gastos, tiene que pasar íntegramente la pensión de alimentos a su ex.</strong></p>
<p>Esta es una duda muy frecuente que surge siempre en el primer periodo vacacional que los hijos comunes pasan con aquel que está obligado al pago de la pensión alimenticia. La respuesta, sin embargo, es muy clara: la pensión de alimentos hay que abonarla íntegramente todas las mensualidades, pasen los hijos el tiempo que pasen con cada uno de los progenitores en función de las visitas y estancias que se hayan establecido. La razón también es sencilla de comprender: la pensión se calcula atendiendo a un promedio de gastos de los niños, que tampoco durante todos los meses son iguales.</p>
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		<title>Impago de gastos extraordinarios</title>
		<link>https://blogs.elcomercio.es/cuervoalfageme/2016/11/07/impago-de-gastos-extraordinarios/</link>
		<comments>https://blogs.elcomercio.es/cuervoalfageme/2016/11/07/impago-de-gastos-extraordinarios/#respond</comments>
		<pubDate>Mon, 07 Nov 2016 11:14:19 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Cuervo Alfageme Abogados</dc:creator>
		                		<category><![CDATA[RUPTURA DE PAREJA]]></category>
		<category><![CDATA[TEMAS LEGALES DE FAMILIA]]></category>
		<category><![CDATA[ULTIMAS CONSULTAS PUBLICADAS EN EL COMERCIO]]></category>

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		<description><![CDATA[Mario y Luz tienen acordado por convenio regulador en su divorcio que los gastos de matrícula universitaria de sus hijos y el coste de su estancia en la localidad donde los realizan los abonen por mitad. Este año los ha pagado Mario íntegramente y Luz se niega a entregarle su parte. Mario nos pregunta qué [&#8230;]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Mario y Luz tienen acordado por convenio regulador en su divorcio que los gastos de matrícula universitaria de sus hijos y el coste de su estancia en la localidad donde los realizan los abonen por mitad. Este año los ha pagado Mario íntegramente y Luz se niega a entregarle su parte. Mario nos pregunta qué hacer. </strong></p>
<p>Si Luz no quiere abonar voluntariamente esos gastos que tenéis pactado en vuestro convenio regulador del divorcio, precisarás iniciar un procedimiento judicial de ejecución de ese acuerdo.</p>
<p>Para este procedimiento necesitas la asistencia de abogado y procurador. Conserva las matrículas, facturas o justificantes de pago para poder reclamar a tu ex mujer el importe que le corresponde abonar. Si está justificado y el juez te da íntegramente la razón, también la condenará en costas, con lo que finalmente tendrás opción de recuperar el coste de los profesionales que emplees, si tu mujer es solvente.</p>
<hr />
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