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	<title>TUS DERECHOS CON LUPAOTRAS CUESTIONES &#8211; TUS DERECHOS CON LUPA</title>
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	<description>Un espacio en el que puedes encontrar respuestas incluso aunque aun no te hayas planteado la pregunta...</description>
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		<title>Y el Banco Santander nos devolvió el dinero</title>
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		<pubDate>Fri, 24 Feb 2017 10:43:27 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Cuervo Alfageme Abogados</dc:creator>
		                		<category><![CDATA[OTRAS CUESTIONES]]></category>

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		<description><![CDATA[Hace unas semanas os contamos cómo había sido nuestra experiencia con el banco Santander al intentar cancelar una cuenta que habíamos abierto para nuestro despacho. Era una cuenta sin ningún tipo de comisión. Tras un tiempo funcionando correctamente, el banco unilateralmente y sin previo aviso cambió las condiciones del contrato y empezó a cobrar comisiones [&#8230;]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="/cuervoalfageme/wp-content/uploads/sites/3/2017/02/Foto-Santander.jpg"><img loading="lazy" class="alignleft size-full wp-image-1330" title="Foto Santander" src="/cuervoalfageme/wp-content/uploads/sites/3/2017/02/Foto-Santander.jpg" alt="" width="1861" height="1446" srcset="https://static-blogs.elcomercio.es/wp-content/uploads/sites/3/2017/02/Foto-Santander.jpg 1861w, https://static-blogs.elcomercio.es/wp-content/uploads/sites/3/2017/02/Foto-Santander-300x233.jpg 300w, https://static-blogs.elcomercio.es/wp-content/uploads/sites/3/2017/02/Foto-Santander-768x597.jpg 768w, https://static-blogs.elcomercio.es/wp-content/uploads/sites/3/2017/02/Foto-Santander-1024x796.jpg 1024w" sizes="(max-width: 1861px) 100vw, 1861px" /></a></p>
<p>Hace unas semanas os contamos cómo había sido nuestra experiencia con el banco Santander al intentar cancelar una cuenta que habíamos abierto para nuestro despacho. Era una cuenta sin ningún tipo de comisión. Tras un tiempo funcionando correctamente, el banco unilateralmente y sin previo aviso cambió las condiciones del contrato y empezó a cobrar comisiones absolutamente por todo tipo de operaciones.</p>
<p>La situación tomó tintes graciosos cuando al intentar cancelar la cuenta nos informan del coste que supone y nos ofrecen un acuerdo que tras echar unos números muy muy sencillos implicaba una renuncia a nuestro derecho a reclamar suponiendo el mismo coste pero mayor pérdida de tiempo…</p>
<p>Con una sonrisa, porque la situación en la sucursal fue realmente surrealista, nos fuimos con la advertencia seria (muy seria que por algo cae dentro de nuestro campo de trabajo) de interponer una reclamación. 267,26 euros reclamamos por comisiones y gastos de cancelación de la cuenta indebidamente cobrados.</p>
<p>Tras varias semanas de tramitación interna en el servicio de atención al cliente del banco nos llega al fin una carta en la que nos explica amablemente el Banco Santander de una forma lapidaria que no tenemos razón. Ninguna. Nada. Estamos totalmente fuera de la ley en nuestras peticiones.</p>
<p>No obstante lo anterior, por una vez, en nuestro caso, sin que sirva de precedente, excepcionalmente, como detalle a agradecer por su parte, por su espíritu comercial, porque son así de geniales y les encanta ser generosos… nos devuelven nuestras comisiones, los 267,26 euros íntegros, y en efectivo, eso sí tras un par de visitas más a la sucursal porque a la primera es difícil conseguir nada.</p>
<p>Llegar al fin de esta historia solamente nos ha costado: cuatro paseos al banco, un café de espera y algunos otros de risas, un escrito de reclamación enviado por correo certificado con acuse de recibo y algunas llamadas. Cobrar finalmente lo que es nuestro, no tiene precio.</p>
<p>Conclusión en nuestro caso, y en muchos que afectan a nuestros clientes y que no podemos contar con este detalle por respeto al secreto profesional, merece la pena reclamar. Igual ellos se quedan con la razón pero nosotros recuperamos el dinero.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Si quieres conocer el inicio de la historia:</p>
<p><a href="https://blogs.elcomercio.es/cuervoalfageme/2016/12/02/nuestra-experiencia-al-cancelar-una-cuenta-del-santander/">Nuestra experiencia al cancelar una cuenta del Santander</a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #003366;"><strong>Más información, consultas, vídeos, artículos&#8230; aquí:</strong></span></p>
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<p>&nbsp;</p>
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		<title>Producto en garantía</title>
		<link>https://blogs.elcomercio.es/cuervoalfageme/2017/01/09/producto-en-garantia/</link>
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		<pubDate>Mon, 09 Jan 2017 12:44:05 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Cuervo Alfageme Abogados</dc:creator>
		                		<category><![CDATA[OTRAS CUESTIONES]]></category>
		<category><![CDATA[ULTIMAS CONSULTAS PUBLICADAS EN EL COMERCIO]]></category>

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		<description><![CDATA[Luisa ha comprado un electrodoméstico hace tres meses y se ha averiado. No quiere dejarlo reparando sino que le devuelvan el dinero o que le den uno nuevo. Nos pregunta si es posible exigirlo y si es suficiente el tique de compra o tendrían que haberle firmado un documento de garantía. La garantía legal para [&#8230;]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Luisa ha comprado un electrodoméstico hace tres meses y se ha averiado. No quiere dejarlo reparando sino que le devuelvan el dinero o que le den uno nuevo. Nos pregunta si es posible exigirlo y si es suficiente el tique de compra o tendrían que haberle firmado un documento de garantía.</strong></p>
<p>La garantía legal para un producto nuevo y adquirido en un establecimiento es de dos años y es suficiente el tique de compra. La ley permite elegir al consumidor entre reparar o un nuevo producto, siempre un cuando una de las opciones no sea desproporcionada. Si prefieres un producto nuevo indícalo. No obstante, si la reparación es posible y resulta menos costosa seguramente esta sea la opción que te ofrezcan.</p>
<p>En cualquier caso, la reparación debe ser gratuita para ti y durante el tiempo que tarde se suspende el plazo de garantía, reanudándose cuando te entreguen el electrodoméstico reparado. Puesto que estás dentro de los seis primeros meses se presume que el desperfecto no fue causado por ti.</p>
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		<title>Embargo y subasta de local alquilado</title>
		<link>https://blogs.elcomercio.es/cuervoalfageme/2016/03/14/embargo-y-subasta-de-local-alquilado/</link>
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		<pubDate>Mon, 14 Mar 2016 10:54:11 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Cuervo Alfageme Abogados</dc:creator>
		                		<category><![CDATA[OTRAS CUESTIONES]]></category>
		<category><![CDATA[ULTIMAS CONSULTAS PUBLICADAS EN EL COMERCIO]]></category>

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		<description><![CDATA[Amparo nos pregunta qué sucede si al propietario de un local que se encuentra alquilado desde hace años le embargan ese local, sale a subasta y finalmente termina, como consecuencia de estos hechos, siendo otro el propietario. ¿En qué le afecta al inquilino? No se trata de un supuesto sencillo al que se le pueda [&#8230;]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Amparo nos pregunta qué sucede si al propietario de un local que se encuentra alquilado desde hace años le embargan ese local, sale a subasta y finalmente termina, como consecuencia de estos hechos, siendo otro el propietario. ¿En qué le afecta al inquilino? </strong></p>
<p>No se trata de un supuesto sencillo al que se le pueda dar una respuesta sencilla en apenas unas líneas pues la misma depende de numerosos factores tales como la fecha del contrato de arrendamiento y, por tanto, a qué régimen legal se sujeta, si en el procedimiento judicial se citó al arrendatario o se consideró de algún modo la existencia del contrato de arrendamiento, si el contrato se haya inscrito o no en el Registro de la Propiedad…</p>
<p>En función de todos estos factores el resultado puede ser la extinción o no del contrato de arrendamiento. Al tratarse de una cuestión de tanta importancia y que requiere el estudio de documentación y evolución del procedimiento ejecutivo del que proviene, le sugerimos que  la mejor alternativa es consultar con un abogado especializado en la materia.</p>
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		<title>Copropiedad de un vehículo</title>
		<link>https://blogs.elcomercio.es/cuervoalfageme/2016/03/08/copropiedad-de-un-vehiculo/</link>
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		<pubDate>Tue, 08 Mar 2016 11:11:51 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Cuervo Alfageme Abogados</dc:creator>
		                		<category><![CDATA[OTRAS CUESTIONES]]></category>
		<category><![CDATA[ULTIMAS CONSULTAS PUBLICADAS EN EL COMERCIO]]></category>

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		<description><![CDATA[Isabel y su novio van a adquirir un vehículo y pagarlo a partes iguales. El problema es que en Tráfico les dicen que solamente pueden ponerlo a nombre de uno de ellos. Nos preguntan cómo pueden asegurar que el otro no se quede sin nada en caso de que más adelante las cosas no vayan [&#8230;]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Isabel y su novio van a adquirir un vehículo y pagarlo a partes iguales. El problema es que en Tráfico les dicen que solamente pueden ponerlo a nombre de uno de ellos. Nos preguntan cómo pueden asegurar que el otro no se quede sin nada en caso de que más adelante las cosas no vayan bien.</strong></p>
<p>Para acreditar la cotitularidad del vehículo podéis solicitar que el justificante de compra se extienda  a nombre de los dos e incluso podéis  firmar por duplicado un documento privado en el cual se deje constancia de la compra del vehículo a partes iguales. No obstante, incluso aunque este punto esté claro, en caso de ruptura tendréis que poneros de acuerdo en quién se queda con el coche y en la cantidad en que se compensará al otro en función del valor que tenga en ese momento o bien proceder a la venta del vehículo a un tercero y repartir lo obtenido con su precio.</p>
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		<title>Recoger notificaciones</title>
		<link>https://blogs.elcomercio.es/cuervoalfageme/2016/01/25/recoger-notificaciones/</link>
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		<pubDate>Mon, 25 Jan 2016 09:30:49 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Cuervo Alfageme Abogados</dc:creator>
		                		<category><![CDATA[OTRAS CUESTIONES]]></category>
		<category><![CDATA[ULTIMAS CONSULTAS PUBLICADAS EN EL COMERCIO]]></category>

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		<description><![CDATA[Arancha tiene algunos problemas económicos y sabe que alguno de sus acreedores va a iniciar algún trámite para reclamar sus deudas. Nos pregunta si realmente es efectivo no recoger las notificaciones que le puedan llegar con las reclamaciones correspondientes, si con ello consigue evitar o alargar el momento del pago. No es recomendable no recoger [&#8230;]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Arancha tiene algunos problemas económicos y sabe que alguno de sus acreedores va a iniciar algún trámite para reclamar sus deudas. Nos pregunta si realmente es efectivo no recoger las notificaciones que le puedan llegar con las reclamaciones correspondientes, si con ello consigue evitar o alargar el momento del pago.</strong></p>
<p>No es recomendable no recoger ningún tipo de notificación o comunicación que nos pueda llegar por vía de correos, del propio Juzgado o de cualquier administración. Aunque es posible que, dependiendo del tipo de notificación, algún trámite pueda sufrir algún tipo de retraso, son superiores las consecuencias negativas.</p>
<p>Con la no recepción no evitamos que continúe el procedimiento de que se trate, judicial o administrativo, o que la persona que nos la remite, si es un particular, vaya a cesar en su reclamación. Es fundamental conocer cuanto antes lo que se nos está comunicando para comprobar su contenido y adoptar las medidas oportunas cuanto antes, entre ellas, incluso la posibilidad de llegar a un acuerdo que solucione el problema de la mejor forma posible.</p>
<hr />
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		<item>
		<title>Cambios y devoluciones</title>
		<link>https://blogs.elcomercio.es/cuervoalfageme/2015/12/28/cambios-y-devoluciones/</link>
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		<pubDate>Mon, 28 Dec 2015 12:08:48 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Cuervo Alfageme Abogados</dc:creator>
		                		<category><![CDATA[OTRAS CUESTIONES]]></category>
		<category><![CDATA[ULTIMAS CONSULTAS PUBLICADAS EN EL COMERCIO]]></category>

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		<description><![CDATA[Marisa está interesada en comprar de forma adelantada los regalos de Navidad y Reyes pero le preocupa si la persona a la que van dirigidos puede cambiarlos una vez los reciba si no le gustan. Nos pregunta si las tiendas están obligadas a aceptar devoluciones o cambios de los artículos que se compren ahora después [&#8230;]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Marisa está interesada en comprar de forma adelantada los regalos de Navidad y Reyes pero le preocupa si la persona a la que van dirigidos puede cambiarlos una vez los reciba si no le gustan. Nos pregunta si las tiendas están obligadas a aceptar devoluciones o cambios de los artículos que se compren ahora después de Reyes.</strong></p>
<p>Las tiendas y establecimientos comerciales no se encuentran obligados por ley a aceptar ningún cambio o devolución si cambiamos de idea respecto a nuestra compra, salvo que el producto tenga algún defecto o tara. No obstante, muchos establecimientos incluyen una política de cambios y devoluciones en las normas de su funcionamiento. Si es así, es importante conocerla antes de efectuar la compra porque sí podremos exigirla. En estos casos, cada tienda establece el plazo para realizar el cambio o devolución y si dicha devolución conlleva a su vez la devolución del precio o la entrega de un vale. Es frecuente que en Navidad algunas marcas amplíen el plazo en que aceptan devoluciones o cambios hasta después de Reyes.</p>
<p>Solo en las compras a distancia o por Internet, existe un plazo de catorce días naturales establecido por ley para efectuar la devolución, dado que el producto no se ha visto en persona hasta que se produce su entrega.</p>
<hr />
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		<item>
		<title>Préstamo de un familiar</title>
		<link>https://blogs.elcomercio.es/cuervoalfageme/2015/06/30/prestamo-de-un-familiar/</link>
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		<pubDate>Tue, 30 Jun 2015 09:11:49 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Cuervo Alfageme Abogados</dc:creator>
		                		<category><![CDATA[OTRAS CUESTIONES]]></category>
		<category><![CDATA[ULTIMAS CONSULTAS PUBLICADAS EN EL COMERCIO]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://blogs.elcomercio.es/cuervoalfageme/?p=935</guid>
		<description><![CDATA[Juan está pensando en comprar una vivienda e independizarse de su familia. Cuenta con un dinero ahorrado, va a pedir un préstamo hipotecario y, además, sus padres están pensando prestarle un dinero que les irá devolviendo poco a poco para así no tener que afrontar tantos gastos e intereses frente al banco. Nos pregunta si [&#8230;]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Juan está pensando en comprar una vivienda e independizarse de su familia. Cuenta con un dinero ahorrado, va a pedir un préstamo hipotecario y, además, sus padres están pensando prestarle un dinero que les irá devolviendo poco a poco para así no tener que afrontar tantos gastos e intereses frente al banco. Nos pregunta si ese préstamo tiene que formalizarlo de algún modo para evitar problemas y si conlleva el pago de impuestos.</strong></p>
<p>Es importante formalizar el préstamo de dinero que tus padres realizan a tu favor. Es suficiente hacer un sencillo contrato privado donde consten los datos de las partes, el importe prestado, la forma y plazos de devolución y que no genera intereses.</p>
<p>Este tipo de operaciones están sujetas al impuesto de transmisiones patrimoniales por lo que es preciso cubrir un impreso y presentarlo ante la hacienda regional pero se encuentran exentas con lo que, al margen de esta obligación formal, no se genera el pago de ningún importe por este concepto.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Garantía en las tiendas de venta de segunda mano</title>
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		<pubDate>Mon, 18 May 2015 11:06:52 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Cuervo Alfageme Abogados</dc:creator>
		                		<category><![CDATA[OTRAS CUESTIONES]]></category>
		<category><![CDATA[ULTIMAS CONSULTAS PUBLICADAS EN EL COMERCIO]]></category>

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		<description><![CDATA[Isabel está interesada en comprar un robot de cocina en una tienda de venta de productos de segunda mano. Le han dicho que el producto tiene más de dos años, por lo que ya no tendría la garantía del fabricante. Sin embargo le insisten en que queda un año de garantía. Nos pregunta si esto [&#8230;]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Isabel está interesada en comprar un robot de cocina en una tienda de venta de productos de segunda mano. Le han dicho que el producto tiene más de dos años, por lo que ya no tendría la garantía del fabricante. Sin embargo le insisten en que queda un año de garantía. Nos pregunta si esto es correcto y a quien tendría que reclamar si hay algún problema. </strong></p>
<p>La garantía de un producto nuevo es de dos años y puede reclamarse al fabricante o al comercio en el que se adquiere. No obstante, cuando se compra un producto de segunda mano, siempre y cuando se haga en un establecimiento abierto al público, existe garantía legal durante un año, desde el momento en que se produce la compra. En este caso el responsable de responder por la garantía es el establecimiento, que tendrá que reparar o, si no fuera posible o fuera desproporcionado el coste de la reparación, ofrecerá una rebaja del precio o la resolución del contrato. En los establecimientos de segunda mano la garantía no incluye la sustitución del producto. En cualquier caso es fundamental conservar la factura o resguardo de compra para solicitar la aplicación de estas garantías.</p>
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		<title>Tasas judiciales</title>
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		<pubDate>Mon, 09 Mar 2015 11:43:34 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Cuervo Alfageme Abogados</dc:creator>
		                		<category><![CDATA[OTRAS CUESTIONES]]></category>
		<category><![CDATA[ULTIMAS CONSULTAS PUBLICADAS EN EL COMERCIO]]></category>

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		<description><![CDATA[Fermín, como presidente de una comunidad, nos pregunta si la supresión de las tasas judiciales para las personas físicas es aplicable a la reclamación de deudas por una comunidad de propietarios. Desde el pasado 3 de marzo de 2015 las personas físicas ya no pagan tasas judiciales, que se mantienen sin embargo para las personas [&#8230;]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">Fermín, como presidente de una comunidad, nos pregunta si la supresión de las tasas judiciales para las personas físicas es aplicable a la reclamación de deudas por una comunidad de propietarios.</span></strong></p>
<p><span style="font-family: Times New Roman;"><span style="font-size: small;">Desde el pasado 3 de marzo de 2015 las personas físicas ya no pagan tasas judiciales, que se mantienen sin embargo para las personas jurídicas con algunas excepciones. Puesto que las comunidades de propietarios carecen de personalidad jurídica, siendo el Presidente el que ejercita la acción en su nombre,</span><span style="font-size: small;">  </span><span style="font-size: small;">se equiparan, a estos efectos, a las personas físicas y ya no deben abonar tasas.</span></span></p>
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		<title>Pago del IBI cuando se ha producido una venta</title>
		<link>https://blogs.elcomercio.es/cuervoalfageme/2014/11/17/pago-del-ibi-cuando-se-ha-producido-una-venta/</link>
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		<pubDate>Mon, 17 Nov 2014 11:30:21 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Cuervo Alfageme Abogados</dc:creator>
		                		<category><![CDATA[OTRAS CUESTIONES]]></category>
		<category><![CDATA[ULTIMAS CONSULTAS PUBLICADAS EN EL COMERCIO]]></category>

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		<description><![CDATA[Alejandro vendió un piso a principios de año, en el mes de febrero. El comprador y él acordaron que fuera aquél quien se encargara del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles ya que era el que iba a ocupar y disfrutar el piso prácticamente todo el año. No obstante, a Alejandro le ha llegado a [&#8230;]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">Alejandro vendió un piso a principios de año, en el mes de febrero. El comprador y él acordaron que fuera aquél quien se encargara del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles ya que era el que iba a ocupar y disfrutar el piso prácticamente todo el año. No obstante, a Alejandro le ha llegado a su casa el recibo para abonar este Impuesto y aún sigue figurando él como titular. Nos pregunta si tiene que pagarlo o si está protegido por el acuerdo al que llegó con el comprador de la vivienda.</span></strong></p>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">El recibo del Impuesto viene a tu nombre y a tu domicilio pues se remite a quien figura como titular del bien inmueble el uno de enero de cada año. Frente a la administración tributaria eres tú el obligado al pago y el responsable del mismo. No obstante, el acuerdo con el comprador es válido y os vincula a los dos. Puedes abonar el importe del impuesto y posteriormente reclamárselo al comprador o ponerte en contacto con él para que sea este quien directamente efectúe ya el ingreso.</span></p>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">En cualquier caso es muy importante que el pago se haga dentro de plazo para evitar las consecuencias de cualquier retraso.</span></p>
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