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	<title>TUS DERECHOS CON LUPARESPUESTAS SOBRE SUCESIONES &#8211; TUS DERECHOS CON LUPA</title>
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	<description>Un espacio en el que puedes encontrar respuestas incluso aunque aun no te hayas planteado la pregunta...</description>
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		<title>Preterición de un hijo en un testamento.</title>
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		<pubDate>Fri, 11 May 2018 11:45:09 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Cuervo Alfageme Abogados</dc:creator>
		                		<category><![CDATA[RESPUESTAS SOBRE SUCESIONES]]></category>

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		<description><![CDATA[Mi pareja ha fallecido dejando dos niños. Ella había hecho un testamento dejando todo al primer hijo. Después nació el otro hijo pero se olvidó de actualizar el testamento. Actualmente el hijo menor tiene 7 años y no aparece ninguna referencia de él en el testamento, al no haberse actualizado. El hijo mayor es mayor [&#8230;]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong><a href="https://static-blogs.elcomercio.es/wp-content/uploads/sites/3/2018/05/foto-hermanitos.jpg"><img loading="lazy" class="alignnone size-large wp-image-1853" src="https://static-blogs.elcomercio.es/wp-content/uploads/sites/3/2018/05/foto-hermanitos-1024x683.jpg" alt="foto-hermanitos" width="1024" height="683" srcset="https://static-blogs.elcomercio.es/wp-content/uploads/sites/3/2018/05/foto-hermanitos-1024x683.jpg 1024w, https://static-blogs.elcomercio.es/wp-content/uploads/sites/3/2018/05/foto-hermanitos-300x200.jpg 300w, https://static-blogs.elcomercio.es/wp-content/uploads/sites/3/2018/05/foto-hermanitos-768x512.jpg 768w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></a></strong></p>
<p><strong>Mi pareja ha fallecido dejando dos niños. Ella había hecho un testamento dejando todo al primer hijo. Después nació el otro hijo pero se olvidó de actualizar el testamento. Actualmente el hijo menor tiene 7 años y no aparece ninguna referencia de él en el testamento, al no haberse actualizado. El hijo mayor es mayor de edad y quiere que se cumpla el testamento y no dejar nada a su hermano. Sé que él hijo de 7 años tiene por lo menos  derecho a la legítima,  pero la pregunta es ¿Se podría pedir la anulación del testamento original ya que sólo existía un hijo cuando se hizo y  la herencia se pueda repartir a partes iguales entre los dos hijos?</strong></p>
<p>En el caso que nos comentas existe una preterición de un heredero forzoso, un hijo, en el testamento de su madre, pues solamente nombra heredero al hijo que en aquel momento existía. Esta omisión es claramente no intencional, puesto que cuando se hizo el testamento este niño aún no había nacido y muy probablemente ni siquiera había sido concebido. Siendo así, el Código Civil en el artículo 814 establece que se anulará la institución de herederos, pero valdrán las mandas y mejoras ordenadas por cualquier título siempre que no sean inoficiosas.</p>
<p>Para poder dar una respuesta más concreta habría que estudiar el testamento, comprobando si existen mandas o mejoras. Como mínimo el hijo menor tendrá derecho a la legítima, pero si no existen mandas o mejoras, ambos hijos podrían heredar a partes iguales si se anula la institución de heredero contenida en el testamento.</p>
<p>Puesto que nos indicas que el hijo mayor tiene intención de reclamar toda la herencia, el hijo menor a través de su representante legal (su padre o tutor) tendrá que dar los pasos necesarios para ejercitar la acción de preterición haciendo valer su derecho en la herencia.</p>
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		<title>Sucesiones: ¿Qué le corresponde a un hijo?</title>
		<link>https://blogs.elcomercio.es/cuervoalfageme/2018/03/12/sucesiones-que-le-corresponde-a-un-hijo/</link>
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		<pubDate>Mon, 12 Mar 2018 09:22:54 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Cuervo Alfageme Abogados</dc:creator>
		                		<category><![CDATA[RESPUESTAS SOBRE SUCESIONES]]></category>
		<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>

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		<description><![CDATA[&#160; Alicia R. nos pregunta lo siguiente: en el caso de que se haya hecho un testamento de un cónyuge para otro en un matrimonio que tiene un solo hijo, ¿qué herencia le corresponde a ese hijo a la muerte de uno de sus padres? Es relativamente habitual que en algunos matrimonios los dos cónyuges [&#8230;]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://static-blogs.elcomercio.es/wp-content/uploads/sites/3/2018/03/pareja-dando-mano_opt-1.jpg"><img loading="lazy" class="alignnone size-full wp-image-1792" src="https://static-blogs.elcomercio.es/wp-content/uploads/sites/3/2018/03/pareja-dando-mano_opt-1.jpg" alt="pareja-dando-mano_opt-1" width="600" height="400" srcset="https://static-blogs.elcomercio.es/wp-content/uploads/sites/3/2018/03/pareja-dando-mano_opt-1.jpg 600w, https://static-blogs.elcomercio.es/wp-content/uploads/sites/3/2018/03/pareja-dando-mano_opt-1-300x200.jpg 300w" sizes="(max-width: 600px) 100vw, 600px" /></a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Alicia R. nos pregunta lo siguiente: en el caso de que se haya hecho un testamento de un cónyuge para otro en un matrimonio que tiene un solo hijo, ¿qué herencia le corresponde a ese hijo a la muerte de uno de sus padres?</strong></p>
<p>Es relativamente habitual que en algunos matrimonios los dos cónyuges hagan testamento con el mismo contenido: dejando el usufructo universal de todos sus bienes al otro. Es lo que, como nuestra consultante Alicia dice, se califica como “hacer el testamento de uno para el otro”.</p>
<p>Ahora bien, hay que hacer dos precisiones al respecto. Por un lado, hay que tener en cuenta que el testamento es un acto individual y cada cónyuge por separado puede modificar su contenido sin contar con el otro.</p>
<p>Por otro lado, si existen herederos forzosos, como ocurre en este caso que existe un hijo, hay que respetar la legítima de este.</p>
<p>En el supuesto que nos plantea Alicia, al tener un hijo en común, ese hijo es heredero legitimario de ambos padres. Como tal, tiene derecho, en aplicación de esa legítima, en principio y salvo que pueda desheredarse por alguna causa, a dos tercios de la herencia de cada uno de sus padres, el tercio que denominamos legítima estricta y el tercio de mejora, si bien este último podría también dejarse a otro descendiente, por ejemplo, un nieto si lo hubiera.</p>
<p>Por último, antes de la adjudicación de la herencia del cónyuge que fallezca hay que liquidar de forma previa el régimen económico matrimonial que, si era el de gananciales, implica que solo va a formar de la herencia la parte que al fallecido le corresponda en dicha sociedad y sus bienes privativos.</p>
<p>Si necesitas hacer una consulta de tu caso particular o quieres iniciar un procedimiento judicial puedes encontrarnos en nuestro despacho. También tenemos un servicio jurídico a distancia para aquellas personas que no pueden venir a visitarnos.</p>
<p>Para más información puedes visitar nuestra Web o nuestras redes sociales:</p>
<p><a href="http://www.cuervoalfageme.com/" rel="external nofollow">Página Web</a></p>
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<p><a href="https://www.youtube.com/channel/UCoov7b79vvn_-nenc3lP1-A" rel="external nofollow">Canal de Youtube</a></p>
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		<title>¿Qué es la declaración de herederos?</title>
		<link>https://blogs.elcomercio.es/cuervoalfageme/2017/02/21/que-es-la-declaracion-de-herederos/</link>
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		<pubDate>Tue, 21 Feb 2017 12:59:56 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Cuervo Alfageme Abogados</dc:creator>
		                		<category><![CDATA[RESPUESTAS SOBRE SUCESIONES]]></category>
		<category><![CDATA[ULTIMAS CONSULTAS PUBLICADAS EN EL COMERCIO]]></category>

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		<description><![CDATA[Una amiga de Manuela acaba de quedarse viuda y está ayudándola con los trámites hereditarios. El seguro que tenía contratado les ha conseguido determinada documentación y les han comentado que tienen que hacer declaración de herederos. Manuela nos pregunta en qué consiste este trámite y si precisan contar con abogado para ello. Su amiga tiene [&#8230;]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Una amiga de Manuela acaba de quedarse viuda y está ayudándola con los trámites hereditarios. El seguro que tenía contratado les ha conseguido determinada documentación y les han comentado que tienen que hacer declaración de herederos. Manuela nos pregunta en qué consiste este trámite y si precisan contar con abogado para ello. Su amiga tiene dos hijos aún menores.</strong></p>
<p>Los primeros trámites en materia de sucesiones son conseguir el certificado de defunción y, transcurridos quince días hábiles desde el fallecimiento, el de actos de última voluntad. Probablemente esto sea lo que haya realizado la aseguradora.</p>
<p>En el certificado de actos de última voluntad figura si el fallecido ha otorgado o no testamento. En caso de no haberlo hecho, y si no consta que exista uno ológrafo, es cuando hay que realizar la declaración de herederos.</p>
<p>Es un trámite que se realiza ante Notario para determinar quiénes son los herederos legales de la persona fallecida y no precisa de la asistencia de abogado, aunque puede ser aconsejable contar con su asesoramiento a lo largo de todo el proceso de la sucesión.</p>
<p>Por último, es importante que tu amiga no olvide otras gestiones sujetas a plazo: tramitar la pensión de viudedad y de orfandad a las que pudiera tener derecho y abonar el impuesto de sucesiones en el plazo de seis desde la fecha de fallecimiento. En caso de heredar inmuebles urbanos, también hay que abonar el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana y cambiar en el catastro la titularidad. La partición y adjudicación de los bienes de la herencia en una notaría y la posterior inscripción de los inmuebles en el Registro de la Propiedad cuando los haya no son urgentes, pero también hay que hacerlo tarde o temprano.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong><span style="color: #000080;">Más información, consultas, vídeos y consejos aquí:</span></strong></p>
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		<title>Desheredar a un hijo</title>
		<link>https://blogs.elcomercio.es/cuervoalfageme/2016/12/12/desheredar-a-un-hijo/</link>
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		<pubDate>Mon, 12 Dec 2016 12:15:21 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Cuervo Alfageme Abogados</dc:creator>
		                		<category><![CDATA[RESPUESTAS SOBRE SUCESIONES]]></category>
		<category><![CDATA[ULTIMAS CONSULTAS PUBLICADAS EN EL COMERCIO]]></category>

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		<description><![CDATA[Manuel es viudo y tiene un hijo y una hija. Es esta última la que le ayuda con las tareas domésticas, le acompaña al médico y está pendiente de lo que necesita. Por ello quiere beneficiarla en su testamento y nos pregunta si puede desheredar al otro hijo y, de no poder, qué parte máxima [&#8230;]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Manuel es viudo y tiene un hijo y una hija. Es esta última la que le ayuda con las tareas domésticas, le acompaña al médico y está pendiente de lo que necesita. Por ello quiere beneficiarla en su testamento y nos pregunta si puede desheredar al otro hijo y, de no poder, qué parte máxima está obligado a dejarle.</strong></p>
<p>Si desea beneficiar a su hija es imprescindible que haga testamento. No puede desheredar al otro a no ser que se den determinadas circunstancias específicas que habría que analiza para considerar si se dan en su caso.</p>
<p>Cuando hay hijos la legítima se calcula dividiendo en tres partes la herencia: el tercio de legítima estricta (hay que repartirlo a partes iguales entre los hijos), el tercio de mejora (puede dejarlo libremente a los descendientes que considere oportuno) y el tercio de libre disposición (puede dejar esta parte a cualquier persona). En conclusión, a su hijo podría dejarle exclusivamente la mitad del tercio de legítima estricta, atribuyendo a su hija todo lo demás.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Legítima de los hijos.</title>
		<link>https://blogs.elcomercio.es/cuervoalfageme/2016/06/13/legitima-de-los-hijos/</link>
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		<pubDate>Mon, 13 Jun 2016 07:59:59 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Cuervo Alfageme Abogados</dc:creator>
		                		<category><![CDATA[RESPUESTAS SOBRE SUCESIONES]]></category>
		<category><![CDATA[TEMAS LEGALES DE FAMILIA]]></category>
		<category><![CDATA[ULTIMAS CONSULTAS PUBLICADAS EN EL COMERCIO]]></category>

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		<description><![CDATA[María Jesús nos pregunta cuál es la parte que, como mínimo hay que dejar en herencia a cada hijo, ya que está pensando en hacer testamento y dejar parte de sus bienes a su pareja actual, con la cual no se encuentra casada. Cuando existen descendientes hay que dejarles al menos dos terceras partes de [&#8230;]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><span style="font-size: medium;"><strong>María Jesús nos pregunta cuál es la parte que, como mínimo hay que dejar en herencia a cada hijo, ya que está pensando en hacer testamento y dejar parte de sus bienes a su pareja actual, con la cual no se encuentra casada.</strong></span></p>
<p><span style="font-size: medium;">Cuando existen descendientes hay que dejarles al menos dos terceras partes de la herencia: un tercio, llamado de legítima estricta se repartirá entre los hijos a partes iguales; el segundo tercio, llamado de mejora, ha de dejarse a los descendientes pero puede emplearse para mejorar a alguno de ellos. En consecuencia, usted podría dejar a su actual pareja, como máximo, una tercera parte de la herencia o, lo que es lo mismo, el llamado tercio de libre disposición.</span></p>
<p><span style="font-size: medium;">Es importante hacer testamento pues la pareja de hecho no tiene, salvo alguna regulación concreta en alguna Comunidad Autónoma que cuenta con normativa específica, derechos hereditarios como ocurre con los cónyuges.</span></p>
<p><span style="font-size: medium; color: #0000ff;">Síguenos en facebook:  https://www.facebook.com/cuervoalfageme.abogados</span></p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Reparto de herencia en la que no existe acuerdo</title>
		<link>https://blogs.elcomercio.es/cuervoalfageme/2016/04/25/reparto-de-herencia-en-la-que-no-existe-acuerdo/</link>
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		<pubDate>Mon, 25 Apr 2016 10:13:31 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Cuervo Alfageme Abogados</dc:creator>
		                		<category><![CDATA[RESPUESTAS SOBRE SUCESIONES]]></category>
		<category><![CDATA[ULTIMAS CONSULTAS PUBLICADAS EN EL COMERCIO]]></category>

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		<description><![CDATA[El abuelo de Roberto dejó repartida la herencia en diversas partes entre sus tres hijos y un nieto hace ya doce años. Desde entonces, los herederos no se han puesto de acuerdo para hacer un reparto de la herencia, consistente fundamentalmente en diversos bienes inmuebles. Solo algunos de los herederos se hacen cargo de los [&#8230;]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>El abuelo de Roberto dejó repartida la herencia en diversas partes entre sus tres hijos y un nieto hace ya doce años. Desde entonces, los herederos no se han puesto de acuerdo para hacer un reparto de la herencia, consistente fundamentalmente en diversos bienes inmuebles. Solo algunos de los herederos se hacen cargo de los gastos que se generan, por este motivo Roberto nos pregunta qué soluciones existen para estos casos.</strong></p>
<p>El reparto de una herencia puede realizarse de dos maneras distintas: bien por acuerdo entre todos los herederos, acuerdo que se elevará a escritura pública ante Notario, o bien, si este acuerdo es imposible, acudiendo a la vía judicial. La vía judicial es larga y no resulta económica pues en muchos casos hay que contar no solo con la intervención de abogados y procuradores sino de peritos y de un contador partidor, lo que encarece el procedimiento. Por esta razón, lo más recomendable es siempre intentar un acuerdo. Tratándose de bienes inmuebles de difícil reparto, aún caben diversas soluciones como, por ejemplo, ponerlos a la venta y repartir posteriormente el precio obtenido o que se adjudiquen a los herederos y, si se sobrepasa la cuota de alguno, compense en dinero al resto. Para vender bienes hereditarios es necesaria previa escritura de aceptación y adjudicación de la herencia, pero puede hacerse simultáneamente si todos están de acuerdo.</p>
<p>En cuanto a los gastos, estos deben ser cubiertos por todos los herederos en proporción a su cuota. Si solo alguno se hace cargo, es importante que conserve facturas y justificantes de pago para poder reclamar al resto la parte que les corresponde.</p>
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		<title>Herencia: legítima estricta de un descendiente</title>
		<link>https://blogs.elcomercio.es/cuervoalfageme/2016/04/18/herencia-legitima-estricta-de-un-descendiente/</link>
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		<pubDate>Mon, 18 Apr 2016 11:21:34 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Cuervo Alfageme Abogados</dc:creator>
		                		<category><![CDATA[RESPUESTAS SOBRE SUCESIONES]]></category>
		<category><![CDATA[ULTIMAS CONSULTAS PUBLICADAS EN EL COMERCIO]]></category>

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		<description><![CDATA[Roberto tiene dos hermanos y tras haber fallecido su padre le han dicho que en el testamento tan solo se le ha dejado la legítima estricta. Nos pregunta qué significa esto y cómo lo puede comprobar. La legítima estricta de los hijos es un tercio de la herencia, que ha de repartirse por igual entre [&#8230;]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Roberto tiene dos hermanos y tras haber fallecido su padre le han dicho que en el testamento tan solo se le ha dejado la legítima estricta. Nos pregunta qué significa esto y cómo lo puede comprobar.</strong></p>
<p>La legítima estricta de los hijos es un tercio de la herencia, que ha de repartirse por igual entre ellos. Es decir, si sois tres hermanos, la legítima estricta equivaldrá a una novena parte del valor de la herencia.</p>
<p>Los primeros pasos tras un fallecimiento son solicitar certificado de defunción, certificado de actos de última voluntad y seguros de vida y, si finalmente hay testamento, obtener una copia en la notaría correspondiente, sin olvidar que habrá que cumplir las obligaciones fiscales en un plazo de seis meses.  Habla con tus hermanos para averiguar si ya han realizado estas gestiones e intenta llegar a un acuerdo en el reparto de la herencia, pero no aceptes una oferta sin antes consultar si se ajusta a tus derechos.</p>
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		<title>Venta de una parte de la herencia</title>
		<link>https://blogs.elcomercio.es/cuervoalfageme/2016/03/28/venta-de-una-parte-de-la-herencia/</link>
		<comments>https://blogs.elcomercio.es/cuervoalfageme/2016/03/28/venta-de-una-parte-de-la-herencia/#respond</comments>
		<pubDate>Mon, 28 Mar 2016 11:41:34 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Cuervo Alfageme Abogados</dc:creator>
		                		<category><![CDATA[RESPUESTAS SOBRE SUCESIONES]]></category>
		<category><![CDATA[ULTIMAS CONSULTAS PUBLICADAS EN EL COMERCIO]]></category>

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		<description><![CDATA[Manuela y sus tres hijas tienen la herencia de su marido y padre sin repartir. Han realizado la tramitación del impuesto de sucesiones pero no les interesa hacer la partición pues Manuela tiene el usufructo de toda la herencia y las hijas quieren que ella disfrute de todos los bienes sin hacer otras gestiones. Sin [&#8230;]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Manuela y sus tres hijas tienen la herencia de su marido y padre sin repartir. Han realizado la tramitación del impuesto de sucesiones pero no les interesa hacer la partición pues Manuela tiene el usufructo de toda la herencia y las hijas quieren que ella disfrute de todos los bienes sin hacer otras gestiones. Sin embargo, les ha surgido una oferta interesante para comprar un inmueble y nos preguntan si es factible vender solo esta parte.</strong></p>
<p>Sí es posible vender solo alguno de los bienes de la herencia pero es imprescindible realizar unos trámites previos a la venta. Se puede aprovechar la circunstancia y hacerse un reparto completo de la herencia previa a la venta. En este caso, si este es vuestro interés, se puede continuar manteniendo el usufructo de todos los bienes a nombre de Manuela y así esta continuará disfrutando de los mismos durante toda su vida.</p>
<p>Pero también es posible realizar tan solo una adjudicación parcial en notaría de ese bien de la herencia y posteriormente proceder realizar la venta del mismo. En este caso, el resto de la herencia quedaría sin repartir.</p>
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		<title>Testamento cuando hay un solo hijo</title>
		<link>https://blogs.elcomercio.es/cuervoalfageme/2016/02/10/testamento-cuando-hay-un-solo-hijo/</link>
		<comments>https://blogs.elcomercio.es/cuervoalfageme/2016/02/10/testamento-cuando-hay-un-solo-hijo/#respond</comments>
		<pubDate>Wed, 10 Feb 2016 11:07:40 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Cuervo Alfageme Abogados</dc:creator>
		                		<category><![CDATA[RESPUESTAS SOBRE SUCESIONES]]></category>
		<category><![CDATA[ULTIMAS CONSULTAS PUBLICADAS EN EL COMERCIO]]></category>

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		<description><![CDATA[Luz es viuda y tiene un único hijo al que piensa dejar todos sus bienes. Ante esta situación se plantea si le merece la pena hacer testamento y nos pregunta si en un caso u otro la solución sería la misma. Si tan solo tiene un hijo y es viuda, en caso de no hacer [&#8230;]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Luz es viuda y tiene un único hijo al que piensa dejar todos sus bienes. Ante esta situación se plantea si le merece la pena hacer testamento y nos pregunta si en un caso u otro la solución sería la misma.</strong></p>
<p>Si tan solo tiene un hijo y es viuda, en caso de no hacer testamento se abriría la sucesión intestada y este, de acuerdo con el orden que marca nuestro Código Civil sería el único heredero y, por tanto, heredaría todos sus bienes.</p>
<p>En cambio si hace testamento, respetando la legítima de su hijo, puede disponer de una parte de sus bienes para otras personas. Aún no siendo este su deseo, puede ser interesante hacer testamento notarial pues evita que, tras su muerte, sus herederos tengan que realizar otro trámite que es más complejo y costoso: la declaración de herederos.</p>
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		<title>Legítima de los ascendientes.</title>
		<link>https://blogs.elcomercio.es/cuervoalfageme/2015/11/30/legitima-de-los-ascendientes/</link>
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		<pubDate>Mon, 30 Nov 2015 09:18:34 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Cuervo Alfageme Abogados</dc:creator>
		                		<category><![CDATA[RESPUESTAS SOBRE SUCESIONES]]></category>
		<category><![CDATA[ULTIMAS CONSULTAS PUBLICADAS EN EL COMERCIO]]></category>

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		<description><![CDATA[Tomás está casado y no tiene hijos. Su mujer le plantea que ambos hagan testamento para organizar sus bienes en caso de que a uno de los dos les suceda algo ya que, además, no se lleva muy bien con los padres de Tomás y teme problemas en caso de que le suceda algo. Tomás [&#8230;]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Tomás está casado y no tiene hijos. Su mujer le plantea que ambos hagan testamento para organizar sus bienes en caso de que a uno de los dos les suceda algo ya que, además, no se lleva muy bien con los padres de Tomás y teme problemas en caso de que le suceda algo. Tomás nos pregunta si, no teniendo hijos, puede repartir la herencia como desee.</strong></p>
<p>Aunque no tengáis hijos, sí que existen otros herederos forzosos en tu caso: tus padres y tu cónyuge. De este modo, cuando hagas tu testamento debes incluirlos y respetar lo que la ley determina que es su legítima. Cuando no hay hijos y padres y ascendientes coinciden en la herencia con el cónyuge de la persona fallecida, su legítima es de un tercio de esa herencia. El cónyuge, por su parte, tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia.</p>
<p>Estos son los límites que es obligatorio respetar. El resto de la herencia es de libre disposición y puedes distribuirlo como te parezca más oportuno, ampliando los bienes que les dejas a unos y otros o bien dejándoselos a cualquier otra persona.</p>
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